El Consejo Académico de la Universidad de Medellín en uso de sus atribuciones estatutarias expidió el Acuerdo 3 de 28 de febrero de 2008 , por el cual se crea el programa “Cursos Libres” adscrito a la Vicerrectoría de Extensión.
Por el programa “Cursos Libres”, los estudiantes de cualquier programa de pregrado o postgrado, estudiantes de otras instituciones o particulares, podrán inscribirse y cursar asignaturas y/o seminarios correspondientes a los programas de tecnología, pregrado, especialización, maestría o doctorado ofrecidos por la Universidad; igualmente podrán inscribirse en los cursos de formación en investigación, semilleros de investigación o de actividad deportiva y cultural.
Las asignaturas y/o seminarios cursados en desarrollo del programa “Cursos Libres” podrán ser reconocidos en los programas de origen, si se trata de estudiantes de la Universidad de Medellín, o si una vez el estudiante culmina su curso, opta por alguno de los programas de tecnología, pregrado, especialización, maestría o doctorado de la Universidad. Además podrán ser evaluados a petición del estudiante. En caso de preferir la evaluación del curso, ésta se hará de conformidad con las normas del reglamento académico y disciplinario, y su calificación definitiva se conservará en los registros de la Universidad para efectos de su eventual reconocimiento.
Los cursos libres estarán sometidos a las disposiciones reglamentarias vigentes relativas a la asistencia. En tal sentido, si el estudiante opta por no ser evaluado, la Sección de Admisiones y Registro certificará únicamente dicha asistencia.
Los estudiantes de Cursos Libres que no pertenecen a programas de pregrado o posgrado de la Universidad de Medellín, quedarán igualmente sometidos en su tránsito por la institución a las normas disciplinarias de los reglamentos.
Las asignaturas y/o seminarios matriculados en desarrollo del programa “Cursos Libres” tendrán un valor que será determinado por la Honorable Consiliatura para cada período.