Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios a cargo del Grupo Extensión Cultural.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en uso de sus facultades estatutarias, en especial de las conferidas en los numerales 1), 2) y 14) del artículo 20,
RESUELVE:
Adóptase como reglamento de los servicios del Grupo Extensión Cultural, el siguiente texto:
CAPÍTULO I
DEL GRUPO EXTENSIÓN CULTURAL
Artículo 1. Objetivo: El Grupo Extensión Cultural tendrá como objetivo dirigir, organizar, planear, coordinar y ejecutar programas y proyectos que promuevan el desarrollo artístico de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, empleados, egresados y jubilados) y la comunidad en general.
Artículo 2. Recursos: El Grupo Extensión Cultural, para el cumplimiento de sus objetivos, contará con los talleres e instrumentos propios para desarrollar las actividades de cerámica, pintura, dibujo, fotografía, música, danza, teatro, técnica vocal, expresión oral, lúdica y escritores, en las instalaciones acondicionadas para tal fin.
Artículo 3. Usuarios: Podrán ser usuarios de los servicios que presta el Grupo Extensión Cultural, en el ámbito interno, los estudiantes de pregrado y posgrado, los egresados, los docentes, los empleados, jubilados y el Liceo de Bachillerato; y en al ámbito externo, la comunidad en general. Igualmente los hijos y cónyuges o compañero (a) permanente de los estudiantes, docentes y empleados de la Universidad.
Artículo 4. Requisitos para la matrícula: Las personas interesadas en matricularse en cualquiera de los talleres organizados por el Grupo Extensión Cultural, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Diligenciar formulario de inscripción.
b. Aportar fotocopia del carné vigente que acredita la vinculación del usuario con la Universidad, o fotocopia del documento de identidad cuando se trate de hijos o cónyuges de las personas mencionadas en el artículo tercero.
c. Presentar una foto reciente.
Los usuarios externos deberán acreditar:
a. Diligenciar formulario de inscripción.
b. Aportar recibo de cancelación de los derechos de matrícula.
c. Aportar fotocopia del documento de identidad y una foto reciente.
Artículo 5. Requisitos para el préstamo de los instrumentos artísticos de los talleres: El préstamo de los instrumentos del Grupo Extensión Cultural a los usuarios, se hará bajo los siguientes requisitos:
a. Acreditar su condición de usuario del Grupo Extensión Cultural.
b. Cuando el préstamo se refiera a algún instrumento de los talleres, debe acreditarse la matrícula en los grupos de proyección artística.
El Grupo Extensión Cultural es la dependencia responsable y única de la administración y mantenimiento de cada uno de los instrumentos artísticos asignados a los diferentes talleres que funcionan bajo su dependencia, como elementos indispensables para el normal desarrollo de la actividad artística de la Universidad.
Parágrafo. Los estudiantes que no acrediten matrícula vigente en los grupos de proyección artística al momento de solicitar el préstamo de instrumentos, le será negado tal servicio.
Artículo 6. Obligaciones: Los usuarios matriculados en los diferentes talleres están obligados a:
a. Traer los materiales propios para cada sección y de acuerdo con la especialidad de cada taller.
b. Velar por la conservación y buen uso de los equipos puestos a su disposición por el Grupo Extensión Cultural.
c. Asistir como mínimo a un 80% de las clases de cada curso; en caso contrario, se les cobrará el valor total de la matrícula, cuando se trate de usuarios vinculados con la Universidad o usuarios que disfruten de los servicios por ser hijos o cónyuges o compañero (a) permanente de personas vinculadas con la Institución.
Artículo 7. Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido en los talleres a cargo del Grupo Extensión Cultural, la realización de las siguientes actividades:
a. El consumo de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas
b. La práctica de juegos de azar.
c. El ingreso a ellos con ropa inadecuada para la actividad tallerista.
d. El ingreso a las instalaciones en estado de embriaguez o drogadicción.
e. Retirar de la Universidad los instrumentos o materiales de los talleres sin previo permiso escrito del jefe del Grupo Extensión Cultural o usarlos en horas diferentes a las programadas.
f. La permanencia en los talleres en calidad de observadores.
g. Usar los instrumentos y equipos de los talleres en horas diferentes a las de clase.
Artículo 8. Sanciones: La Universidad aplicará las siguientes sanciones previo informe del jefe del Grupo Extensión Cultural:
a. La reposición del elemento que fuere deteriorado o en su defecto, pago del valor del mismo, cuando el jefe del Grupo Extensión Cultural así lo considere.
b. Los usuarios internos o su cónyuge, compañero (a) permanente e hijos, que falten a más del 20% de las clases programadas en el correspondiente taller, pagarán el valor total de la matrícula.
Parágrafo. Todo acto voluntario que ocasione daño a un elemento a cargo del Grupo Extensión Cultural, será sancionado y se remitirá, si fuere el caso, al "Reglamento Académico y Disciplinario".
Artículo 9. Horario: El Grupo Extensión Cultural prestará los servicios en el siguiente horario:
Lunes a viernes: de las 8:00 a las 19:00 horas
Sábado: de las 8:00 a las 14:00 horas
No habrá servicio en los días festivos señalados en el calendario colombiano.
La Universidad se reserva el derecho de modificar el horario precedente, cuando a su juicio las circunstancias lo aconsejen. En todo caso, se informará oportunamente a los usuarios los cambios que se presenten.
Artículo 10. Seguridad: El jefe del Grupo Extensión Cultural coordinará con la Sección Servicios Generales la seguridad de los talleres que funcionan en la Institución, en la forma y términos que considere más aconsejables.
Artículo 11. Mantenimiento: El aseo de los espacios locativos donde funcionan los talleres y el mantenimiento de los instrumentos y equipos estarán a cargo de la Sección Servicios Generales, previa coordinación con el Grupo Extensión Cultural y obviamente de acuerdo con las disposiciones superiores proferidas sobre la materia.
CAPÍTULO II
DE LA SALA DE ARTE
Artículo 12. Objetivo: La sala de arte es un escenario adscrito al Grupo Extensión Cultural, cuyo objetivo es promover, estimular y divulgar la creación artística de la comunidad universitaria (estudiantes, egresados, docentes, empleados y jubilados) y la comunidad en general.
Artículo 13. Usuarios: Podrán ser usuarios de la sala de arte de la Universidad de Medellín, en el ámbito interno, los estudiantes de pregrado y posgrado, los del Liceo de Bachillerato, los empleados, docentes, egresados y jubilados de la Universidad; y en al ámbito externo, la comunidad en general.
Artículo 14. Recursos: Para cumplir sus objetivos la sala de arte cuenta con un espacio adecuado para exposiciones, conferencias, seminarios y foros de arte. Además, dispone de personal competente a cuyo cargo está la selección de las obras a exponer, teniendo en cuenta el trabajo de artistas reconocidos, cuya presencia se considere de importancia para la sala de arte.
Artículo 15. Requisitos de exposición: Las personas interesadas en alguna de las actividades de la sala de arte, cumplirán los siguientes requisitos:
a. Presentar solicitud dirigida al Grupo Extensión Cultural en la que se enuncian las obras a exponer o actividades a desarrollar y la duración de las mismas.
b. Acompañar con la solicitud la hoja de vida artística, fotografías, catálogos de muestras anteriores, reseñas, críticas y dimensiones de la obra cuando se trate de exposiciones.
Parágrafo. El jefe del Grupo Extensión Cultural programará la utilización de la sala de arte y será la persona encargada de estudiar y aprobar las solicitudes para suministrarla a los usuarios, siempre y cuando se ciñan a las políticas previstas por la Institución. Los permisos de préstamo o alquiler de la sala de arte requieren previo visto bueno del Rector.
Artículo 16. Obligaciones del expositor: La autorización para utilizar la sala de arte obliga a los expositores a cumplir los siguientes requisitos:
a. Situar las obras seleccionadas para la exposición en la sala de arte con mínimo cinco (5) días de antelación al evento. Deberá retirarla en un término máximo de dos (2) días, una vez concluída su presentación pública.
Se hará expresa advertencia al titular de la obra a exponer que la Universidad no responde por el deterioro que ésta pueda sufrir, parcial o totalmente, ni por pérdida de la misma. Sólo cuando el Grupo Extensión Cultural, previa autorización, disponga realizar la exposición por fuera de sus instalaciones, tomará un seguro general que ampare los riesgos anteriores.
b. Enmarcar debidamente las obras a exponer o presentarlas dotadas de los elementos necesarios para su debido montaje y exposición.
c. A supervisar, bajo su cuenta y riesgo, el montaje de las obras a exponer.
La Universidad de Medellín, y en su nombre el Grupo Extensión Cultural no asumen gastos por el transporte de las obras ni mucho menos por el retiro de ellas, y si se requieren elementos especiales para el montaje, en la solicitud de préstamo del espacio deberán ser anunciados.
d. A asumir los costos por los catálogos y por los actos sociales de inauguración de la obra, incluyendo los créditos de la sala de arte de la Universidad de Medellín.
Artículo 17. Horario: La Sala de Arte de la Universidad prestará los servicios en el siguiente horario:
Lunes a viernes: de las 8:00 a las 19:00 horas
No se prestará servicio en los días festivos señalados en el calendario colombiano.
La Universidad se reserva el derecho de modificar el horario precedente, cuando a su juicio las circunstancias lo aconsejen. En todo caso, se informará oportunamente a los usuarios los cambios que se presenten.
Artículo 18. Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido al expositor usar cintas adhesivas y demás implementos que deterioren los espacios locativos de la sala de arte, en cualquier forma.
Igualmente quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades:
a. El consumo de alimentos, cigarrillos y bebidas alcohólicas.
b. El ingreso a la sala en estado de embriaguez o drogadicción.
c. Sustraer el material de exposición sin previo permiso escrito del jefe del Grupo Extensión Cultural.
Artículo 19. Venta de Obras: La Universidad de Medellín no tiene ningún interés comercial en las exposiciones. El artista expositor se encargará de la actividad comercial de las mismas, bajo su cuenta y riesgo, y sin intermediación alguna de funcionarios de la Universidad.
Artículo 20. Donación de Obras: La Universidad de Medellín no exigirá como contraprestación la donación de alguna o algunas de las obras de exposición, pero si el artista expositor desea beneficiarla, libre y espontáneamente, podrá hacerlo, y la Institución se compromete a exhibir la obra donada en un sitio adecuado y la misma ingresará al patrimonio artístico del establecimiento.
Artículo 21. Seguridad: La seguridad de la sala de arte estará a cargo de la Sección Servicios Generales con la coordinación del jefe del Grupo Extensión Cultural.
Artículo 22. Mantenimiento: El mantenimiento de la sala de arte se realizará de acuerdo con las estipulaciones consignadas en el Plan de Mantenimiento de la Universidad de Medellín.
Artículo 23. Facultades especiales: Situaciones no contempladas en el presente reglamento serán estudiadas y resueltas por el jefe del Grupo Extensión Cultural.
Artículo 24. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Medellín, a veintiocho (28) de agosto de 2001
Comuníquese y cúmplase.
NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS RAFAEL SOSA
Rector Secretario General