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Normativa
 
 Reglamento Deportes

RECTORÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO 431
de 23 de agosto de 2001

Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios a cargo del Grupo Deportes.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en uso de las facultades que le confieren los numerales 1), 2) y 14) del artículo 20 de los Estatutos,

RESUELVE:

Adóptase como reglamento de los servicios del Grupo Deportes, el siguiente texto:

CAPÍTULO I
DEL GRUPO DEPORTES

Artículo 1.  Objetivo:  El Grupo Deportes tendrá como objetivo dirigir y controlar los planes, programas y proyectos que promuevan la práctica deportiva en las diferentes áreas de formación, competencia, recreación y extensión, para el personal de la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, empleados, egresados y jubilados).  Igualmente, generar ingresos para la Universidad a través de la venta de servicios en el ámbito deportivo y educativo de carácter local, regional, nacional e internacional.

Artículo 2.  Recursos:  El Grupo Deportes, para el cumplimiento de sus objetivos, contará con las instalaciones acondicionadas por la Universidad para las actividades lúdicas y deportivas, con sus respectivas implementaciones.

Artículo 3.  Usuarios:  Son usuarios de los servicios que presta el Grupo Deportes, en el ámbito interno, los estudiantes de pregrado y posgrado, los egresados, los docentes, los empleados, jubilados y el Liceo de Bachillerato; y en al ámbito externo, las ligas deportivas locales, regionales y nacionales, las empresas, las universidades y toda la comunidad en general.

Artículo 4.  Requisitos para el alquiler o préstamo de los escenarios e implementos deportivos:  Las instalaciones deportivas, al igual que sus implementaciones, son los escenarios indispensables para el normal desarrollo de la actividad lúdica y deportiva en la Universidad.  El Grupo Deportes es la única dependencia responsable de la administración de todos los escenarios deportivos y sus implementos.  El suministro de las instalaciones e implementos deportivos, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Los usuarios internos mencionados en el Artículo 3, que soliciten en préstamo o alquiler los escenarios deportivos de la Universidad con sus respectivos implementos, deberán presentar el carné vigente, que los acredite como tales.

b. Los usuarios externos mencionados en el Artículo 3, que soliciten en préstamo o alquiler las instalaciones deportivas de la Universidad con sus respectivos implementos, deberán hacerlo por escrito, indicando la clase de evento a realizar.  La Rectoría, previo informe del jefe del Grupo Deportes, podrá autorizar la utilización de las áreas deportivas en calidad de alquiler o préstamo, según sea el caso, bajo los criterios y políticas establecidos por la Institución.

c. El alquiler o préstamo de escenarios deportivos se tramitará mediante solicitud escrita dirigida al jefe del Grupo Deportes, con antelación de al menos 48 horas a la realización del evento.  Quien reciba en alquiler o préstamo las instalaciones deportivas, se hace responsable del material que recibe hasta la fecha de su devolución.  El alquiler o préstamo es personal e intransferible.

d. El alquiler o préstamo de los escenarios deportivos se cumplirá de acuerdo con la programación que estipule el Grupo Deportes en su plan de trabajo, en el cual dará siempre prioridad a los entrenamientos y competencias de las diferentes disciplinas practicadas por los usuarios internos de la Universidad.

e. El alquiler o préstamo de los implementos lúdicos o deportivos está a cargo del Grupo Deportes, previa presentación por el interesado, del documento de identificación exigido por la Universidad.  El Grupo Deportes conservará dicho documento hasta el momento de la devolución del material en buen estado o su reposición por pérdida o deterioro.

Artículo 5.  Obligaciones:  Para usar los escenarios deportivos de la Universidad, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Todos los usuarios de los escenarios deportivos para la práctica de una actividad física, están en la obligación de hacerlo con ropa deportiva y calzado específico, que correspondan a la respectiva disciplina, según calificación que hará el Grupo Deportes.

b. Todos los usuarios de los escenarios deportivos están obligados a cambiarse de ropa en los camerinos destinados para ese efecto.

c. Los usuarios que soliciten en préstamo material deportivo, están obligados a devolverlo inmediatamente culmine la práctica respectiva.

Artículo 6.  Prohibiciones:  Queda terminantemente prohibido en los escenarios deportivos, la realización de las siguientes actividades:

a. El consumo de alimentos, cigarrillos, bebidas alcohólicas y la práctica de juegos de azar.

b. El ingreso a ellos con ropa inadecuada para la práctica deportiva.

c. El ingreso a ellos en estado de embriaguez o drogadicción.

d. Extraer de la Universidad el material deportivo sin previo permiso escrito del Grupo Deportes.

Ingresar al Coliseo Cubierto y a sus instalaciones con zapatos de suela dura.  Sólo podrá ingresarse con zapatos estilo tenis con suela de goma.

Artículo 7.  Sanciones:  La Universidad aplicará las siguientes sanciones, previo informe escrito del Grupo Deportes:

a. La reposición del implemento que fuere deteriorado, o en su defecto pago del valor del mismo, cuando el jefe del Grupo Deportes así lo considere.

b. El usuario que incumpla con la devolución oportuna del material deportivo o lúdico prestado, deberá pagar por cada día de retraso el equivalente a una décima parte (1/10) del salario diario mínimo legal vigente y se le suspenderá el derecho a obtener un nuevo préstamo, al menos durante un mes. 

Parágrafo.  Todo acto voluntario que ocasione un daño a un elemento deportivo, será sancionado y se remitirá, si fuere el caso, al "Reglamento Académico y Disciplinario".

Artículo 8.  Horario:  El Grupo Deportes prestará los servicios en el siguiente horario:

Lunes a viernes:  de las 8:00 a las 19:00 horas.

Sábado: de las 8:00 a las 14:00 horas.

No habrá servicio en los días festivos señalados en el calendario colombiano.

La Universidad se reserva el derecho de modificar el horario precedente, cuando a su juicio las circunstancias lo aconsejen.  En todo caso, se informará oportunamente a los usuarios los cambios que se presenten.

CAPÍTULO II
DEL COLISEO CUBIERTO

Artículo 9.  Definición:  El Coliseo Cubierto de la Universidad de Medellín es un escenario diseñado para la práctica deportiva y de actividades lúdicas y artísticas propias de la actividad física.

Artículo 10.  Objetivo:  El Coliseo Cubierto y sus instalaciones tendrá como objeto brindar un espacio con todas las garantías técnicas y logísticas para la práctica deportiva a que se refieren los artículos 1 y 3 de esta resolución.

Artículo 11.  Recursos:  El Coliseo Cubierto contará con instalaciones propias para la práctica deportiva de baloncesto, voleibol, balonmano y microfútbol, además de gimnasio, sala de aeróbicos, dojo de taekwondo y karate, cancha de squash, sala de pesas, ajedrez y tenis de mesa.

Artículo 12.  Usuarios:  Podrán ser usuarios de las instalaciones y equipos del Coliseo Cubierto los estudiantes de pregrado y posgrado, los del Liceo de Bachillerato, los empleados, egresados y jubilados de la Universidad de Medellín.

Artículo 13.  Requisitos para el alquiler o préstamo:  El Jefe del Grupo Deportes es la persona encargada de autorizar el suministro del coliseo y elaborar los procesos administrativos y legales pertinentes para su uso.  Las personas, clubes o instituciones que requieran el uso del coliseo, deberán presentar solicitud por escrito ante el Jefe del Grupo Deportes, de acuerdo con la condición del evento, de la siguiente manera:

Evento institucional, con 48 horas al menos de antelación.
Evento municipal, con 15 días hábiles al menos de antelación
Evento departamental, con 30 días hábiles al menos de antelación
Evento nacional, con 60 días hábiles al menos de antelación
Evento internacional, 90 días hábiles al menos de antelación.

Si las circunstancias lo permiten, el Jefe del Grupo Deportes podrá reducir, por vía de excepción, los indicados términos.  En estos casos, pondrá oportunamente en conocimiento de la Rectoría el tipo de evento que se pretende realizar, para que según las políticas institucionales, se apruebe o niegue la solicitud.

Parágrafo 1.  Cuando la solicitud sea para alquiler del coliseo, la Dirección Administrativa y Financiera, conjuntamente con la División de Planeación, determinarán el valor de dicho alquiler.

Parágrafo 2.  En los eventos deportivos en que participen sólo usuarios del ámbito interno, el Jefe del Grupo Deportes es autónomo para el suministro del coliseo.

Artículo 14.  Normas higiénicas:  Toda persona que desee utilizar las instalaciones del coliseo para la práctica deportiva o de recreación, debe cumplir con las siguientes normas higiénicas:

a. El usuario debe cambiarse de ropa en los camerinos del coliseo.

b. Todo usuario de las instalaciones del gimnasio debe portar consigo una toalla para evitar el deterioro de los equipos y las incomodidades a otras personas por motivo de transpiración.

c. Todo usuario debe utilizar adecuadamente cada uno de los diferentes dispensadores de aseo que se brindan en cada baño y camerino 

d. Todo usuario, al utilizar los baños, debe cerrar los grifos al terminar de usarlos.

e. Todo usuario de las instalaciones del gimnasio debe colocarse una camiseta o camisilla para la práctica deportiva.

Artículo 15.  Sanciones:  La Universidad aplicará las siguientes sanciones, previo informe escrito del jefe del Grupo Deportes:

El Grupo Deportes se reserva el derecho a retirar a las personas que incumplan con las normas higiénicas expuestas en el Artículo 13.

b. Todo daño ocasionado al coliseo de la Universidad, cancha de squash, sala de aeróbicos, dojo de taekwondo y gimnasio, de manera voluntaria, será sancionado y se remitirá, según el caso, al "Reglamento Académico y Disciplinario".

Artículo 16.  Horario:  El coliseo de la Universidad prestará los servicios en el siguiente horario:

Lunes a viernes:  de las 8:00 a las 19:00 horas.
Sábado:  de las 8:00 a las 14:00 horas.

Sólo se prestará servicio en los días festivos, cuando se programe algún evento especial.

La Universidad se reserva el derecho de modificar el horario precedente, cuando a su juicio las circunstancias lo aconsejen.  En todo caso, se informará oportunamente a los usuarios los cambios que se presenten.

Artículo 17.  Seguridad:  El Grupo Deportes coordinará con la Sección Servicios Generales la asignación de un funcionario encargado de controlar el ingreso a las instalaciones y el correcto uso de las mismas, cuando el coliseo esté en calidad de alquiler a terceros.  El control de las cerraduras del coliseo estará a cargo del Grupo Deportes y de la Sección Servicios Generales, siendo esta última la responsable de custodiar las llaves originales de toda la instalación.

Artículo 18.  Mantenimiento:  El aseo del coliseo, el mantenimiento de sus instalaciones eléctricas, servicios públicos y teléfonos, estarán a cargo de la Sección Servicios Generales, previa coordinación con el Grupo Deportes.

CAPÍTULO III
DE LA ZONA HÚMEDA

Artículo 19.  Definición:  La zona húmeda es un escenario del orden recreativo, deportivo y de utilización del tiempo libre.

Artículo 20.  Objetivo:  Es objetivo de la zona húmeda brindar a la comunidad universitaria garantías técnicas y logísticas para la práctica deportiva y el libre esparcimiento.

Artículo 21.  Usuarios:  Podrán ser usuarios de la zona húmeda los estudiantes de pregrado y posgrado, los del Liceo de Bachillerato, los empleados, egresados y jubilados de la Universidad de Medellín.

Parágrafo 1:  También podrán ser usuarios aquellas personas invitadas por empleados o egresados, debidamente acreditadas ante el Grupo Deportes, pero su número será de dos personas máximo. 

Parágrafo 2:  El Grupo Deportes podrá autorizar a personas o instituciones el uso de la piscina, de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad.

Artículo 22.  Requisitos para el ingreso a la zona húmeda:  Para ingresar a la zona húmeda, los usuarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar el carné expedido por la Universidad a la entrada de la zona húmeda.

b. El ingreso de los invitados a la zona húmeda se hará con la presentación del carné del empleado o del egresado, previa cancelación en las instalaciones del Grupo Deportes, de la suma de $ 2.000, cantidad que estará sujeta a cambios, según las políticas administrativas de la Universidad, y que se incrementará anualmente en el índice de precios al consumidor (I.P.C.).

Parágrafo:  Dicha autorización sólo faculta al invitado para el ingreso a la Universidad únicamente los días sábados, domingos y festivos, en los horarios establecidos por ella.

a. El ingreso a la zona húmeda de los invitados por un empleado o por un egresado no tendrán ningún costo, siempre y cuando sean sus hijos o cónyuges.

b. Deberán llevar el traje apropiado y una toalla para el uso en la zona húmeda.

c. Los usuarios de la zona húmeda podrán contar con el servicio de lockers, el cual será asignado en el momento del ingreso.

Parágrafo:  La Universidad no se hace responsable por la pérdida de objetos y elementos dejados en los lockers.

Artículo 23.  Prohibiciones:  Queda terminantemente prohibido a los usuarios de la zona húmeda la realización de las siguientes actividades:

a. Ingresar por un sitio diferente a la puerta de acceso destinada a ese efecto.

b. Ingresar en calidad de observadores.

c. Ingresar en estado de embriaguez o drogadicción.

d. Realizar prácticas deportivas o de recreación, diferentes a las propias de la zona húmeda.

e. Dentro de la zona húmeda, está prohibido el consumo de alimentos, fumar, ingerir bebidas alcohólicas y practicar juegos de azar.

Artículo 24.  Normas Higiénicas:  Toda persona que desee utilizar las instalaciones de la zona húmeda para la práctica deportiva o de recreación, debe cumplir con las siguientes normas higiénicas

a. Ducharse previamente.

b. Utilizar lavapiés para ingresar a ella.

c. Usar gorro, si tiene cabello largo, tanto hombres como mujeres.

d. Utilizar vestido de baño adecuado.

e. Abstenerse de usar aceites o cremas bronceadoras.

f. Abstenerse de depositar sustancias que contaminen el agua.

Artículo 25.  Sanciones:  La Universidad aplicará las siguientes sanciones, previo informe escrito del jefe del Grupo Deportes:

a. Prohibición a los usuarios que incumplan este reglamento del uso de la zona húmeda, de 1 a 6 meses, según la naturaleza de la falta.

b. Todo daño ocasionado a las instalaciones de la zona húmeda de la Universidad, de manera voluntaria, se remitirá al "Reglamento Académico y Disciplinario" y deberá resarcirse.

Parágrafo 1:  El jefe del Grupo Deportes podrá retirar a la persona que incumpla con las prohibiciones expuestas en el Artículo 22.

Parágrafo 2:  El causante de daños materiales a las instalaciones de la zona húmeda responderá económicamente por los mismos, de acuerdo con el avalúo que haga el organismo competente para ello, y la Universidad podrá deducir su valor de la asignación que devengue el responsable, cuando se trate de empleados.

Artículo 26.  Seguridad:  La seguridad de la zona húmeda será coordinada por el jefe del Grupo Deportes y estará a cargo de la Sección Servicios Generales.

Parágrafo:  El funcionario encargado de la zona húmeda podrá retener los carnés para las acciones pertinentes, a aquellas personas que incumplan el presente reglamento o que sean responsables de mal comportamiento o causen daños en las instalaciones de ella.

Artículo 27.  Utilización:  El Grupo Deportes programará la utilización de la zona húmeda, así:

a. Deporte académico:  Cursos formativos dictados a los estudiantes de pregrado.

b. Cursos de extensión:  Clases de natación en diferentes niveles y edades dadas a estudiantes, empleados y egresados, igual que a sus hijos menores.

c. Entrenamientos de grupos de competencia:  Espacios destinados para la preparación de grupos representativos en competencias universitarias, locales y departamentales.

d. Espacios recreativos para bañistas destinados a la utilización del tiempo libre de la comunidad universitaria.

e. Los invitados podrán utilizar la zona húmeda de la Universidad en calidad de bañistas los días sábados, domingos y festivos.

Artículo 28.  Horario:  Tendrá horario de martes a domingo, de las 10:00 a las 16:00 horas, incluyendo días festivos, para estudiantes, egresados y jubilados; el horario para empleados estará de acuerdo con su jornada de trabajo.

Artículo 29.  Mantenimiento:  El mantenimiento de la zona húmeda se realizará de acuerdo con las estipulaciones determinadas en el Plan de Mantenimiento de la Universidad de Medellín.

Artículo 30.  Otras disposiciones no contempladas en el presente reglamento serán estudiadas y resueltas por el Grupo Deportes, según las circunstancias.

CAPÍTULO IV
CANCHA CENTRAL DE FÚTBOL

Artículo 31.  Definición:  La cancha central de fútbol es un escenario deportivo para la práctica específica del deporte de balompié, como también para programas lúdicos propios de la actividad física que no la deteriore.

Artículo 32.  Objetivo:  La cancha de fútbol tiene por objeto brindar un espacio deportivo para la práctica en particular del fútbol, que busque el bienestar de la comunidad universitaria.

Artículo 33.  Usuarios:  Tendrán derecho al uso de la cancha central de fútbol los siguientes usuarios.

a. Los estudiantes de pregrado y posgrado, los profesores, empleados, jubilados y la comunidad en general, cuya solicitud tenga el visto bueno del Rector, solicitado por el jefe del Grupo Deportes.

b. Los grupos de fútbol competencia de la Universidad tendrán prioridad en la utilización del campo de juego, siempre y cuando el terreno o cancha esté en buenas condiciones para su uso.

Artículo 34.  Préstamo de la cancha central de fútbol:  La cancha central de fútbol será suministrada a aquellos usuarios que cumplan con los siguientes requisitos:

a. El jefe del Grupo Deportes de la Universidad de Medellín, será la persona encargada de expedir los permisos para el uso de la cancha central de fútbol.

b. Quien requiera el uso de la cancha central de fútbol, deberá presentar solicitud por escrito con un mínimo de 48 horas de antelación, para su aprobación o no, lo cual se informará a través del Grupo Deportes.

c. Para realizar un evento de carácter municipal, departamental, nacional o internacional, se debe solicitar la cancha por escrito, con 15 días al menos de antelación.

d. El jefe del Grupo Deportes de la Universidad de Medellín es autónomo para el préstamo del campo en los eventos donde participen los equipos de la Institución, siempre que se ciñan a las políticas previstas por la Universidad para estos casos.

Artículo 35.  Mantenimiento:  La Sección Servicios Generales designará las personas a cuyo cargo estarán las rondas por el campo de fútbol, las cuales ejerzan los controles necesarios para determinar si el campo está en condiciones normales para ser utilizado.

El mantenimiento de la cancha central de fútbol se realizará de acuerdo con las estipulaciones determinadas en el Plan de Mantenimiento de la Universidad de Medellín.

CAPÍTULO VI
PLACA POLIDEPORTIVA AUXILIAR

Artículo 36.  Definición:  La placa polideportiva auxiliar es un escenario deportivo para la práctica de las diferentes disciplinas deportivas, como también para programas lúdicos propios de la actividad física.

Artículo 37.  Objetivo:  Es objetivo de la placa polideportiva brindar un espacio deportivo para la práctica del fútbol, microfútbol, voleibol, sóftbol y baloncesto, que busque el bienestar de la comunidad universitaria.

Artículo 38.  Usuarios:  Tendrán derecho al uso de la placa polideportiva auxiliar los siguientes usuarios.

a. Los estudiantes de pregrado y posgrado, los profesores, empleados, jubilados y la comunidad universitaria en general, cuya solicitud tenga el visto bueno del jefe del Grupo Deportes.

b. Los grupos de competencia de la Universidad tendrán prioridad en la utilización del campo de juego, siempre y cuando las instalaciones deportivas estén en condiciones para su uso.

Artículo 39.  Préstamo de la placa polideportiva auxiliar:  La placa polideportiva auxiliar será suministrada a aquellos usuarios que cumplan con los siguientes requisitos:

a. El jefe del Grupo Deportes de la Universidad de Medellín será la persona encargada de expedir los permisos pertinentes para el uso de la placa polideportiva auxiliar.

b. Quien requiera el suministro de la placa polideportiva auxiliar, deberá presentar solicitud por escrito con 48 horas de antelación, por lo menos, para su aprobación o no, lo cual se informará a través del Grupo Deportes.

c. Para realizar un evento de carácter municipal, departamental, nacional o internacional, se debe separar el campo con 15 días de antelación, por lo menos, mediante solicitud por escrito.

d. El jefe del Grupo Deportes de la Universidad de Medellín es autónomo para el suministro del campo en los eventos donde participen los equipos de la Institución, siempre y cuando se ciñan a las políticas previstas por ella.

Artículo 40.  Mantenimiento:  La Sección Servicios Generales designará las personas para realizar rondas por el campo de la placa polideportiva auxiliar y para que ejerzan los controles necesarios, a fin de verificar si el campo está en condiciones normales para ser utilizada, de lo cual darán cuenta oportuna al jefe del Grupo Deportes.

Este funcionario será la única persona autorizada para permitir la utilización del campo de juego.

El mantenimiento de la placa polideportiva auxiliar se realizará de acuerdo con las estipulaciones determinadas en el Plan de Mantenimiento de la Universidad de Medellín.

Artículo 41.  Los casos no previstos en esta resolución los resolverá el Rector directamente.

Artículo 42.  El jefe del Grupo Deportes mantendrá informado al Rector del uso de los escenarios deportivos de la Universidad.

Artículo 43.  La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Medellín, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2001.

Comuníquese y cúmplase.

NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS                             RAFAEL SOSA
Rector                                                                    Secretario General

 

 

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