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Normativa
 
Reglamento Salud

RECTORÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO 552
de 28 de septiembre de 2001

Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios a cargo del Grupo Salud.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en uso de sus facultades estatutarias, en especial de las conferidas en los numerales 1), 2) y 14) del artículo 20,

RESUELVE:

Adóptase como reglamento de los servicios del Grupo Salud, el siguiente texto:

Artículo 1.  Objetivo:  El Grupo Salud de la Universidad de Medellín tiene a su cargo, planear, organizar, coordinar y ejecutar el desarrollo de programas de asistencia médica, odontológica y de medicina preventiva.  Además adelantar campañas de salud que busquen el bienestar de la comunidad.

Artículo 2.  Usuarios:  Son usuarios del servicio médico y odontológico del Grupo Salud de la Universidad de Medellín, los estudiantes de pregrado, posgrado y Liceo de Bachillerato que voluntariamente paguen.

Parágrafo:  El servicio odontológico de la Universidad se hará extensivo a los trabajadores vinculados a la convención colectiva de trabajo, en un horario no laboral y durante cinco (5) horas semanales; también a los Consiliarios, al tenor del artículo 1° del decreto número 14 de 2 de abril de 2001.

Artículo 3.  Clasificación de la atención:  Para la atención médica y odontológica que brinda el Grupo Salud, su nivel de complejidad será bajo, según la clasificación de la prestación de servicios del Ministerio de Salud.  Se hará consulta programada por el médico general u odontólogo general, y estará dirigida a los usuarios mencionados en el Artículo 2 del presente reglamento, los primeros auxilios y atenciones básicas.  Para otros tipos de tratamiento, el usuario deberá recurrir a su E.P.S. o consulta privada.

Parágrafo:  La atención odontológica para los trabajadores de la Universidad será gratuita y comprende los servicios de odontología preventiva, estética, bruxismo, periodoncia, cirugía de cordales (sin grado de complejidad) y odontología operatoria, teniendo en cuenta que los odontólogos sólo podrán realizar los procedimientos estipulados por la honorable Consiliatura.

Artículo 4.  Fijación de tarifas del Servicio Médico:  La Universidad de Medellín fijará el valor de los servicios médicos anualmente, de acuerdo con los estudios pertinentes para la prestación del mismo.

Artículo 5.  Pago de tarifas del Servicio Médico:  Los estudiantes que voluntariamente deseen acceder a los servicios médicos de la Universidad deben cancelar la tarifa estipulada por la honorable Consiliatura, en la Tesorería de la Universidad.

Artículo 6.  Derechos por el pago de tarifas del Servicio Médico:  Tendrán derecho a beneficiarse de los servicios que presta el consultorio médico como son:  consulta médica programada (asistencial, ambulatoria y de complejidad baja uno (1), atención de primeros auxilios, actividades de enfermería (inyectología, curaciones y administración de drogas analgésicas), los estudiantes que voluntariamente hayan cancelado dichos servicios.

Artículo 7.  Solicitud de citas:  Para solicitar las citas del consultorio médico, los usuarios lo pueden realizar por vía telefónica o personalmente, presentando el carné vigente que lo acredite como usuario de la Universidad, siempre y cuando se encuentre en la base de datos de pago voluntario por servicios médicos.  Para solicitar citas en el servicio odontológico los usuarios deben reservarla personalmente.

Parágrafo:  Tanto el consultorio médico como el odontológico asignarán el día y la hora de la cita y entregarán notificación de la misma al solicitante del servicio.

Artículo 8.  Requisitos para obtención de citas:  Para obtener atención del servicio médico se debe presentar el carné vigente, que lo acredite como usuario de la Universidad y estar registrado en la base de datos de pago voluntario del servicio, cuando se trate de estudiantes.

Para la atención odontológica, los usuarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Cancelar el valor correspondiente a la cita, en la Tesorería de la Universidad de Medellín.

b. Presentar el carné vigente que lo acredite como usuario de la Universidad.

c. Presentar el recibo de cancelación expedido por la Tesorería.

Artículo 9.  Atención de primero auxilios en caso de urgencias:  La atención de los primeros auxilios en caso de urgencias, estará sujeta a una evaluación por parte del profesional en turno, tanto para el servicio médico como para el servicio odontológico.

Parágrafo:  Se considera como una urgencia en odontología, si el paciente presenta en el momento de la consulta dolor intenso o hemorragia.

Artículo 10.  Cancelación de citas:  Los usuarios que hallan separado cita, tanto para medicina general como para odontología y desistan del servicio, avisarán vía telefónica o personalmente, con 24 horas de anticipación para el servicio odontológico, y con dos horas para el servicio médico, para un mejor cubrimiento a los pacientes.

Artículo 11.  Duración de las citas:  Las citas en el consultorio médico tendrán una duración de 30 minutos, cuando el usuario utiliza el servicio por primera vez.  Las demás citas serán de 20 minutos.

Las citas en el consultorio odontológico serán de 15 minutos para el diligenciamiento de la historia clínica; 15 minutos para revisión y 45 minutos cuando el usuario requiera tratamiento especializado.

Artículo 12.  Horario de atención:  El Grupo Salud prestará el servicio en el siguiente horario:

  • Servicio médico:
    Lunes a viernes, de las 8:00 a las 19:00 horas
    Sábados, de las 7:00 a las 12:00 horas.
     
  • Servicio odontológico:
    Lunes a viernes, de las 7:00 a las 15:00 horas.

No habrá servicio en los días festivos señalados en el calendario colombiano.

La Universidad se reserva el derecho de modificar el horario precedente, cuando a juicio de las circunstancias lo aconsejen.  En todo caso, se informará oportunamente a los usuarios los cambios que se presenten.

Artículo 13.  Incapacidades:  El médico u odontólogo del Grupo Salud, sólo refrendarán las incapacidades de los estudiantes cuando éstas sean presentadas dentro de la oportunidad señalada en el reglamento.

Parágrafo:  Las incapacidades expedidas por médicos particulares facultan al médico odontólogo para exigir un resumen de la historia clínica del profesional que tuvo a su cargo el tratamiento.

Artículo 14.  Servicios complementarios:  Son servicios complementarios del Grupo Salud las consultas de urgencia, inyectología, curaciones, pequeñas cirugías y revisión de exámenes médicos.

Artículo 15.  Prohibiciones:  Queda totalmente prohibido al personal del Grupo Salud:

a. Atender a usuarios externos.

b. Prestar atención sin la presentación del carné que lo acredite como usuario de la Universidad y estar registrado en la base de datos de pago voluntario del servicio, cuando se trate de estudiantes.

c. Atender sin cita previa, a menos que se trate de una urgencia médica.

d. Refrendar incapacidades sin los requisitos establecidos.

e. Prestar el servicio de inyectología sin respaldo en fórmula médica.

f. Atender a usuarios del servicio odontológico, sin el recibo de cancelación de la cita, expedido por la Tesorería de la Universidad de Medellín.

g. Atender usuarios del servicio odontológico que estén en tratamiento con personal profesional diferente al de la Universidad, a menos que se trate de una situación urgente, para regresar luego al médico tratante.

Artículo 16.  Sanción del usuario:  Los usuarios que incumplan citas médicas u odontológicas sin previa cancelación, se les sancionará con la suspensión del servicio; y para renovar la cita médica se someterán a la disponibilidad de horario que programe el consultorio.

Parágrafo 1:  Los empleados de la Universidad que incumplan una cita odontológica pierden este derecho por seis (6) meses.

Parágrafo 2:  Al usuario del consultorio odontológico que haya cancelado el valor del servicio, pero incumpla la cita programada, no se le reembolsará el dinero y deberá pagar lo correspondiente a una nueva cita si desea utilizar el servicio.

Artículo 17:  La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Medellín, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001).

NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS                    RAFAEL SOSA
Rector                                                           Secretario General

 



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