Fondo Rotatorio Capital Semilla
Resolución N° 331
RECTORÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO 331
de 22 de octubre de 2002
Por la cual se reglamenta el funcionamiento del "Fondo Rotatorio Capital Semilla Universidad de Medellín".
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 10 del Decreto número 12 de 2 de julio de 2002,
RESUELVE:
Adoptar como reglamento de funcionamiento del "Fondo Rotatorio Capital Semilla Universidad de Medellín", el siguiente texto:
Artículo 1. Objetivos: Fomentar y estimular la iniciativa y creatividad empresarial de los estudiantes de pregrado de la Institución, mediante la financiación de los proyectos de creación de empresas que cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento, y que sean viables económicamente.
Artículo 2. Usuarios: Son usuarios de este Fondo los estudiantes de pregrado de la Universidad de Medellín que se encuentren matriculados como mínimo en el cuarto semestre de los programas semestralizados y en segundo año en los anualizados, y no hayan sido sancionados académicamente.
Artículo 3. Requisitos del Proyecto: Se exigen los siguientes:
Viabilidad:
Los proyectos deben ser viables empresarialmente y adaptarse a las necesidades reales del mercado. Dicha viabilidad debe justificarse bajo parámetros económicos y de demanda potencial.
Carácter innovador:
Introducir nuevos conceptos ó elementos en su diseño, en su desarrollo o en el ámbito de aplicación al que se destinan.
Implantación en la región:
Se consideran válidos todos aquellos proyectos cuyo ámbito de aplicación quede enmarcado dentro del territorio regional y que redunden, de forma demostrable, en el desarrollo de la economía antioqueña.
Generación de empleo a corto y medio plazo:
No se busca solamente la rentabilidad económica de nueva empresa, sino también y fundamentalmente, el beneficio social puesto de manifiesto por la capacidad del proyecto para generar empleo.
Voluntad de realización:
No se trata de meras presentaciones, sino que los anteriores puntos recogidos a lo largo del proyecto persigan un único fin: llevar a cabo el proyecto en caso de ser elegido.
Cada proyecto de creación de empresas será valorado sobre un total de cien (100) puntos, de acuerdo con los componentes de análisis técnico e idea empresarial, como se detalla más adelante.
Artículo 4. Requisitos personales: Los estudiantes interesados en recibir el apoyo del Fondo Rotatorio deberán cumplir los siguientes requisitos:
Participar en el concurso permanente "Emprendimiento, Innovación y Planes de Negocios", en forma individual o en grupo.
Asistir a los módulos de capacitación "Contexto Empresarial" y "Generación de Ideas Creativas" y al curso "Planes de Negocio".
Artículo 5. Concurso: Los estudiantes llenarán un formato de inscripción con los datos personales y un breve resumen de la idea a desarrollar, como requisito para participar en el concurso permanente "Emprendimiento, Innovación y Planes de Negocios".
Las solicitudes serán entregadas en las secretarías de cada Facultad, de donde se remitirán al Comité Coordinador del Concurso de acuerdo con las fechas programadas en cada convocatoria.
Sólo se podrá presentar un proyecto por concursante y el concurso es totalmente abierto sin limitación por razones ideológicas o personales.
Artículo 6. Comité Coordinador: El Comité Coordinador del concurso permanente "Emprendimiento, Innovación y Planes de Negocios", estará compuesto por especialistas de las diferentes Facultades de la Universidad de Medellín, nombrados por el Rector y con carácter multidisciplinario. Es el órgano encargado de efectuar la primera valoración de todos y cada uno de los proyectos presentados en el concurso permanente "Emprendimiento, Innovación y Planes de Negocios".
Este podrá funcionar a través de subcomités, manteniendo el carácter de interdisciplinariedad.
Artículo 7. Funciones: Son funciones del Comité Coordinador:
Elaborar una propuesta que recoja las características de los mejores candidatos a presentar al Comité de Fomento Empresarial.
Análisis y valoración técnica de los Proyectos de Creación de Empresas presentados al concurso permanente "Emprendimiento, Innovación y Planes de Negocios".
Asesoramiento técnico al Comité de Fomento Empresarial en caso de que sea pertinente.
Artículo 8. Comité de Fomento Empresarial: Está conformado por el Rector, quien lo preside, el Director Administrativo y Financiero y el Director de Investigaciones, como organismo asesor del Rector para el manejo del Fondo.
Artículo 9. Funciones del Comité de Fomento Empresarial: Son funciones de este comité:
Valorar en forma definitiva los proyectos de creación de empresas, con apoyo en la información presentada por el Comité Coordinador del Concurso.
Asignar los recursos a los proyectos previamente aprobados.
Artículo 10. Calificación: Los proyectos, una vez aprobados por el Comité Coordinador, dentro del concurso, pasarán al Comité de Fomento Empresarial, el que los acogerá de acuerdo con la siguiente puntuación:
Análisis Técnico 40 puntos (Área Financiera, Área Comercial, Área Jurídica, Área Administrativa y de Producción); Idea Empresarial 60 puntos (Originalidad, Viabilidad y Eficacia).
Artículo 11. Financiación: La Universidad financiará hasta el 80% del costo de los proyectos aprobados por el Comité de Fomento Empresarial, siempre y cuando no sobrepase los 200 salarios mínimos legales mensuales, bajo la modalidad de préstamos con tasas de interés bajas o como aportes de capital. El Rector estudiará la pertinencia y viabilidad de vincular la Universidad como socia a determinados proyectos.
Cuando el proyecto sea viable pero sus requerimientos económicos sobrepasen los límites establecidos en este artículo, la Universidad colaborará en la búsqueda de otras fuentes de financiación.
Artículo 12. Recursos: El Fondo Rotatorio Capital Semilla Universidad de Medellín contará con los recursos económicos y físicos asignados por la Consiliatura; además, por las utilidades resultantes, los intereses de los préstamos, las cuotas de administración y los provenientes de convenios y cooperación externa.
Artículo 13. Destinación: Los recursos del Fondo se destinarán, exclusivamente, a préstamos a los estudiantes para la constitución de empresas o como aportes de la Universidad al capital de las mismas.
Los desembolsos de préstamos requieren la aprobación del Comité de Fomento Empresarial, el que se apoyará en los informes sobre el desempeño de la empresa.
Artículo 14. Cuotas de amortización: Los estudiantes cancelarán las sumas prestadas por la Universidad para fomentar y estimular la creatividad empresarial, en cuotas mensuales, de acuerdo con el plan que se elaborará para cada caso, con sus correspondientes intereses.
Artículo 15. Plazo: Los préstamos serán cancelados en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, en el que está incluido un período de gracia de nueve (9) meses.
Artículo 16. Cuota de administración: El Fondo cobrará por una sola vez, una (1) cuota de administración, cuyo valor será el equivalente al 0.5% del total del crédito concedido.
Artículo 17. Caducidad del plazo: El plazo terminará y la obligación se hará exigible en su totalidad cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos:
Presentación de documentos falsos para la obtención del apoyo institucional para el proyecto.
Destinación del préstamo a inversión diferente a la del proyecto
Mora en más de dos (2) cuotas de amortización.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Universidad con relación al patrocinio.
Desvinculación de la Universidad por causa de sanciones académicas o disciplinarias.
Artículo 18. Intereses: Los préstamos pagarán intereses mensuales, así: El I.P.C. más 1/4 del mismo, durante los meses 10 al 18; el I.P.C. más 1/2 del mismo, del mes 19 al 36, límite del plazo.
Podrán cobrarse intereses moratorios en la forma y cuantía señaladas por las disposiciones legales, cuando ocurriere alguna circunstancia que así lo amerite.
Artículo 19. Término para hacer uso del préstamo: Si el beneficiario no hace uso de él dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que le sea notificado la aprobación del desembolso, lo perderá.
El Comité de Fomento Empresarial podrá conceder un plazo adicional hasta por dos (2) meses más, en atención a circunstancias especiales.
Artículo 20. Garantías: Todo crédito estará garantizado con la titularización de activos y con los ingresos de la empresa naciente o con las seguridades que el Comité de Fomento Empresarial determine, para cada caso en particular.
Artículo 21. Pares externos: El Comité de Fomento Empresarial podrá apoyarse en pares externos para que, según estándares internacionales, procedan a la evaluación del proyecto respectivo; tal evaluación se ponderará de acuerdo con el total de puntos señalados en el presente reglamento.
Artículo 22. Contrato: Los estudiantes que hayan recibido el acogimiento institucional para la financiación de sus proyectos, suscribirá el correspondiente contrato de mutuo con intereses, en el que se harán constar las condiciones del préstamo, en orden a garantizar las políticas del Fondo Rotatorio Capital Semilla Universidad de Medellín.
Artículo 23. Propiedad intelectual: La Universidad respetará la propiedad intelectual del estudiante sobre su idea o proyecto, de acuerdo con el estatuto de propiedad intelectual vigente en la Institución, para lo que afirmará bajo juramento, que se entiende prestado con la sola firma de su petición, que su idea es original, de su propiedad, e inédita.
Artículo 24. Vigencia: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Medellín, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil dos (2002).
Comuníquese.
NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS
Rector
RAFAEL SOSA
Secretario General