Normatividad

CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
DECRETO NÚMERO 35
de 7 de noviembre de 2000

ACTA NÚMERO 486

Por el cual se adopta el reglamento administrativo de la Casa del Egresado de la Universidad de Medellín.


LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las que le confiere el numeral 23 del artículo 14 de los Estatutos,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1. La Casa del Egresado de la Universidad de Medellín es una dependencia física y administrativa de la Institución.  Es la sede social de la Universidad.

Artículo 2. Finalidad.  La finalidad de la Casa del Egresado es servir como sitio de encuentro de los egresados de la Universidad de Medellín, y de éstos con los fundadores, directivos y profesores de pregrado, lo mismo que como centro de integración, confraternidad, cultura y recreación para los afiliados a ella.

CAPÍTULO II

De los afiliados

Artículo 3. Afiliados.  Son afiliados a la Casa del Egresado los egresados y los fundadores de la Universidad de Medellín, y por excepción, las personas naturales que adquieran tal calidad y la conserven, de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 4. Clase de afiliados: Los afiliados son de tres clases: Honorarios, activos y transeúntes.

Artículo 5. Afiliados honorarios.  Son afiliados honorarios:

a) Los fundadores de la Universidad de Medellín.

b) El Rector de la Universidad de Medellín, mientras permanezca en el cargo.

c) El Presidente de la Universidad de Medellín, mientras conserve esta calidad.

Las personas pertenecientes a la comunidad universitaria que por sus méritos personales y eminentes servicios prestados a la Universidad, merezcan tal distinción a juicio de la Consiliatura.

Parágrafo. Los afiliados honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones de los activos, pero están exentos del pago de la cuota de afiliación y de las cuotas de sostenimiento y extraordinarias.

Artículo 6. Afiliados activos.  Para adquirir la calidad de afiliado activo son necesarios los siguientes requisitos:

a) Ser egresado de la Universidad de Medellín de un programa de pregrado o de posgrado, de conformidad con las exigencias de los estatutos de ella, o profesor de pregrado de la misma, mientras el aspirante conserve esa calidad, o directivo del nivel 5 en la clasificación a que se refiere el artículo 8 del decreto número 05 de 12 de febrero de 1996, también mientras el aspirante conserve esa calidad”.
b) Aceptar y prometer cumplir fielmente los deberes y obligaciones que imponen los estatutos y reglamentos de la Universidad.

c) Pagar las cuotas de afiliación, las de sostenimiento y las extraordinarias.

Artículo 7. Son derechos de los afiliados activos:

Hacer uso de los servicios de la Casa del Egresado.

Invitar el número de personas que determine el comité asesor, en cada caso.

Los afiliados activos que cambien de domicilio fuera del área metropolitana de Medellín, y que den aviso previo de ello por escrito al comité asesor, tendrán derecho a una reducción hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor de las cuotas ordinarias de sostenimiento, durante el tiempo de residencia fuera de la ciudad.

Artículo 8. Paz y salvo.  Para hacer uso de los derechos señalados en el artículo anterior, el afiliado deberá estar a paz y salvo por todo concepto, para lo cual el comité asesor establecerá las pautas pertinentes.

Artículo 9. Extensión.  El derecho de los afiliados honorarios y activos a utilizar los servicios de la Casa del Egresado se hace extensivo a los padres, cónyuges, hijos menores, hijas y hermanas solteras, con sujeción a los reglamentos que dicte el comité asesor.

Artículo 10. Obligaciones.  Son obligaciones de los afiliados activos:

a) Cumplir fielmente los estatutos y reglamentos de la Universidad y las órdenes e instrucciones que imparta la administración de la Casa del Egresado.

b) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias, y cumplir cualesquiera otras obligaciones a su cargo, dentro de los términos señalados por la administración.

c) Responder de su propia conducta, y de la de sus beneficiarios e invitados, lo mismo que de las obligaciones que estas personas contraigan, y

d) Las demás que establezca la administración.

Artículo 11. Afiliados transeúntes.  Son afiliados transeúntes los egresados de la Universidad de Medellín que teniendo su domicilio fuera del área metropolitana de Medellín, visiten esporádicamente la ciudad, sean aceptados como tales por el comité asesor y se comprometan a acatar las disposiciones del presente reglamento.

Cuando el transeúnte visite regularmente la ciudad dos o más veces al mes, tendrá el tratamiento económico que determine el comité.

Son derechos del afiliado transeúnte los consignados en los literales a) y b) del artículo 7º.

Artículo 12. Pérdida de la condición de afiliado.  Se pierde la condición de afiliado por:

A) Muerte.

b) Renuncia aceptada.

c) Incumplimiento de las obligaciones por más de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de su exigibilidad.

d) Faltas graves de comportamiento personal y las que infrinjan los estatutos y reglamentos de la Universidad.

Parágrafo 1. El afiliado que pierda el carácter de tal en los casos de los literales c) y d), no podrá ser readmitido, ni siquiera en calidad de invitado y perderá todos sus derechos.

Parágrafo 2. La mora en el pago de las obligaciones respectivas, acarreará un interés mensual igual al bancario.

Artículo 13. Sanción alternativa.  Cuando la gravedad de la falta no justifique la cancelación del carácter de afiliado, a juicio del comité asesor, en los casos de los literales c) y d) del artículo anterior, el afiliado podrá ser sancionado con la suspensión de sus derechos hasta por el término de seis (6) meses.
 
Artículo 14. Afiliado suspendido.  El afiliado suspendido deberá continuar cumpliendo puntualmente con el pago de las cuotas de sostenimiento y las extraordinarias, si las hubiere, pero no podrá hacer uso de los servicios de la Casa durante el tiempo de la suspensión.

Artículo 15. Invitados.  Son invitados especiales las personas a quienes el Rector por iniciativa propia o por solicitud de la administración de la Casa del Egresado, les otorgue tal calidad por el término que él decida.  Los demás invitados los señalará la administración de la Casa del Egresado.

CAPÍTULO III

De la administración de la Casa del Egresado

Artículo 16. Administración.  El gobierno de la Casa del Egresado lo ejerce el Rector.

CAPÍTULO IV

Del comité asesor

Artículo 17. Comité asesor. La Casa del Egresado tendrá un comité asesor elegido para períodos de tres (3) años, compuesto por tres (3) miembros designados así: uno (1) por la Consiliatura; uno (1) por el Rector, y un tercero designado por los dos anteriores de la lista de afiliados activos, mediante sorteo.  Podrán ser reelegidos indefinidamente.

CAPÍTULO V

Del administrador

Artículo 18. Facultades al Rector.  Facúltase al Rector de la Universidad para contratar el administrador de la Casa del Egresado, en la modalidad de prestación de servicios y con rango remuneratorio no superior al que corresponda a una división en la organización administrativa de la Institución, mientras la Consiliatura provee de manera definitiva sobre la materia. Igualmente el Rector queda facultado para contratar en la misma modalidad, a propuesta del administrador, el personal operativo que requiera el correcto funcionamiento de dicha Casa.

CAPÍTULO VI

Del régimen financiero

Artículo 19. Autosuficiencia.  La Casa del Egresado es una unidad financiera y contable autosuficiente.  En tal sentido debe autofinanciarse con la venta de los servicios que presta.

Artículo 20. Reajuste de cuotas.  Las cuotas de afiliación y de sostenimiento son fijadas por la Consiliatura a propuesta del Rector y se reajustarán en la misma forma y cuantía que las tarifas de matrícula de la Universidad.

Los ingresos procedentes de otras fuentes como arrendamiento de las instalaciones y dotaciones para eventos externos a la Universidad, serán convenidos contractualmente por el administrador con el concepto del comité asesor.

Artículo 21. Manejo de ingresos.  Todos los ingresos serán manejados por la Dirección Administrativa y Financiera de la Universidad en una cuenta especial.

Corresponde a esta Dirección la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Casa del Egresado, como parte del presupuesto de la Universidad.

Artículo 22. Control.  El control previo, perceptivo y posterior de las ventas de la Casa del Egresado lo ejerce la Revisoría Fiscal de la Universidad como función propia.

Artículo 23. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Medellín, en la sala de sesiones “E. Livardo Ospina”, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil (2000).

Comuníquese y cúmplase.

AURA MARLENNY ARCILA GIRALDO                                       RAFAEL SOSA
Presidenta                                                                                      Secretario General

 
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