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Definiciones y Objeto de la función de Extensión (Objetivos)

“EXTENSIÓN: Función sustantiva de la Universidad que comprende programas de educación permanente, cursos, seminarios y talleres destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como a las actividades de servicios, tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad (tomado del artículo 120 de la ley 30 de 1992)”

En otras palabras, y en consonancia con la Docencia y la Investigación, la Extensión debe ser el vehículo de comunicación más consolidado entre la Universidad y su entorno, generando un constructo teórico donde se tengan los nuevos modelos de oferta y demanda y, así, dar el salto cualitativo de lo local a lo universal, soportado en unas características que le den pertinencia, flexibilidad, prospectiva, efectividad, trascendencia e impacto, y desarrollada con un eficiente proceso de planeación.

La Extensión como función sustantiva de la Universidad y concebida como Proyección Social, tiene como finalidad propiciar y establecer procesos permanentes de interacción e integración con las comunidades nacionales e internacionales, en orden a asegurar su presencia en la vida social y cultural del país, a incidir en las políticas nacionales y a contribuir a la comprensión y solución de sus principales problemas.

En el campo de realización de la Extensión, se  reconocen los procesos de indagación y construcción de conocimiento en entornos sociales específicos; la contextualización e intercambio de experiencias y saberes; la formación y capacitación de la comunidad; y la socialización, difusión, promoción, circulación y comunicación del conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico en la sociedad.

Principios orientadores de la función de Extensión

La Función de Extensión se materializa  en el marco de las políticas generales establecidas en el Plan de Desarrollo Estratégico y Operativo adoptado por la Universidad  y estructurada en el Decreto 10 del 14 de julio de 2003, mediante el cual se expide el Estatuto Administrativo y Financiero de la Universidad de Medellín, observando plenamente los siguientes principios básicos:

a.  Responsabilidad social: La extensión como Proyección Social, contribuirá  de manera concreta y oportuna a la solución efectiva de los  problemas nacionales, al fortalecimiento de la presencia activa de la Universidad en el  ámbito regional, municipal y local, y a desarrollar  capacidades institucionales para fortalecer la construcción de consensos sociales y acuerdos interinstitucionales en función de dichos propósitos. En esta perspectiva, la Universidad se comprometerá  a promover programas y proyectos de iniciativa propia, que respondan estratégica e interdisciplinariamente a las problemáticas sociales, disponiendo recursos para ello de acuerdo a sus posibilidades.

b. Contribución a la comprensión y solución de problemas nacionales: La Función de Extensión expresa una finalidad social y académica en cada una de sus modalidades, sean éstas remuneradas o no, relacionada con la contribución a la comprensión y a la solución de los problemas del país en el orden nacional, regional y local.

c. Aprendizaje e interacción de saberes: Las propuestas de iniciativa universitaria, así como las respuestas a demandas de la sociedad, deben reconocer e integrar el significado de los saberes propios que desarrolla la Universidad, las experiencias sociales y los procesos de transformación social y comunitaria. De igual medida, las iniciativas en el campo de la extensión deben aportar a la contextualización y contraste de hipótesis del trabajo académico que se aplica en el proceso de la renovación curricular.

d. Integración académica e institucional: La eficacia en la transformación positiva de las realidades sociales y de la  Universidad está  determinada por su capacidad de integrar las distintas  áreas del conocimiento, y de articular las funciones de formación, investigación y extensión, la cual debe garantizar el vínculo permanente con las instituciones, el Estado, las organizaciones sociales y populares, el sector productivo, etc. En el mismo sentido, la integración de facultades, unidades de  apoyo académico, logístico, operativo  y administrativo, debe permitir una acción integral y orgánica de la Universidad frente a las distintas problemáticas sociales

e. Equidad: La proyección de la Universidad en la sociedad propenderá  por la construcción de capacidades para el reconocimiento y la creación de valores comunitarios de igualdad y de participación social.

f. Solidaridad: La Función de Extensión debe procurar la construcción de espacios colectivos como expresión del fortalecimiento de lo público en la sociedad, buscando el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. La defensa y la construcción de lo público serán referencias sustantivas del trabajo de extensión universitaria.

g. Transparencia: Los trámites, procedimientos y resultados de las actividades de extensión son de público conocimiento, salvo las reservas legales y las que se hayan previsto en los respectivos convenios o contratos. Las instancias y dependencias comprometidas con la gestión y ejecución de la extensión universitaria tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a este principio orientador.

 

 
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