Organización Normativa y Reglamentaria
Acuerdos Complementarios
CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
ACUERDO 5
de 30 de abril de 2007
ACTA 1.332
Por el cual se reglamenta el semestre de práctica en los programas de pregrado.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en uso de sus atribuciones reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el semestre de práctica, debe estar constituido por un conjunto de acciones orientadas a la solución de problemas reales, que permita más allá del aprendizaje, la concertación y valoración de las propuestas de la comunidad y del sector productivo con las iniciativas académicas de los estudiantes.
Que el semestre de práctica es una estrategia para elevar el nivel de competitividad de los profesionales y facilitar su inserción en el medio laboral.
Que el semestre de práctica es un complemento del currículo y contribuye a fortalecer el perfil profesional que cada programa propone para sus egresados.
Que es necesario reglamentar el semestre de práctica en los programas de pregrado.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL SEMESTRE DE PRÁCTICA
Artículo uno. Objetivo del Semestre de Práctica. El semestre de práctica forma parte integral del currículo y su objetivo es la aplicación, por parte del estudiante, de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas en su formación académica. Para asegurar el logro del objetivo, la práctica estará monitoreada, asesorada y evaluada por la Universidad, por medio de los Asesores de Práctica que se asignen a los estudiantes.
Artículo dos. Instituciones de prácticas. El semestre de práctica se puede realizar en organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas o privadas del orden local, regional, nacional e internacional, por vinculación mediante gestión directa del estudiante o a través de la Universidad. En cualquier caso, la práctica debe ser aprobada por el Comité de Práctica.
Artículo tres. Modalidades del Semestre de Práctica. El semestre de práctica se puede realizar en una de las siguientes modalidades: Práctica Empresarial, Práctica Social, Práctica Internacional, Práctica Investigativa, y Práctica Docente.
Igualmente, el estudiante con experiencia laboral podrá optar por el reconocimiento de la misma como Semestre de Práctica en los términos de este reglamento.
Artículo cuatro. Requisitos para realizar el Semestre de Práctica. Se establecen los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado el noveno semestre.
2. Matricularse en el semestre de Práctica.
3. Participar en las actividades programadas por la Coordinación General de Práctica o por la Coordinación de Práctica de la respectiva Facultad, relacionadas con la inducción e inscripción para la práctica.
4. Haber aprobado el curso de Protocolo Empresarial y Comportamiento Social programado por la Universidad antes o, realizarlo y aprobarlo durante el semestre de práctica.
5. Tener dedicación de tiempo completo.
6. Realizar los trámites administrativos previos, de acuerdo con la reglamentación vigente de la Universidad.
Parágrafo transitorio. Los estudiantes que cursan programas anteriores a la renovación curricular, podrán realizar la práctica en el décimo semestre y cursar previamente las asignaturas que se encontraban en tal nivel, ajustándose a los demás requisitos establecidos en los planes de formación.
Artículo cinco. Duración del Semestre de Práctica. El Semestre de Práctica tendrá una duración mínima de dieciséis (16) semanas.
Artículo seis. Obligaciones del estudiante matriculado en Semestre de Práctica. Son obligaciones del estudiante practicante las siguientes:
1. Asistir a las inducciones a la vida laboral, organizadas por la Coordinación General de Práctica.
2. Aceptar y acatar las políticas y reglamentos de la organización a la que se vincule.
3. Presentar, durante las dos primeras semanas de labores en la empresa o institución, un proyecto de trabajo, cuya aprobación corresponde al jefe inmediato y al Asesor de Práctica. Las funciones y actividades consignadas en dicho anteproyecto serán estrictamente relacionadas con sus áreas de formación profesional.
4. Asistir a las reuniones programadas por el Asesor y presentar los informes solicitados por éste.
5. Presentar, al finalizar la práctica, un informe ejecutivo del desarrollo de la misma, en medio magnético, con visto bueno del jefe inmediato y del Asesor, sin incluir información confidencial de la empresa o de la institución donde la realice.
6. Legalizar la matrícula ante la Sección de Admisiones y Registros.
7. Asistir a las pruebas de ensayo psicotécnicas que realizará la Coordinación General de Práctica.
Parágrafo. Podrán por excepción, matricular hasta dos asignaturas adicionales al Semestre de Práctica, quienes se encuentren matriculados en los planes de formación que así lo permiten por la disposición de semestres o aquellos estudiantes que se encuentren en planes de formación anteriores a la renovación curricular. No obstante, las asignaturas adicionales deberán matricularse en horarios extremos o que no interfieran las labores del practicante en la institución de práctica.
Artículo siete. Del Asesor de Práctica. El estudiante que se matricule en Semestre de Práctica, tendrá derecho a que la Universidad le nombre un Asesor de Práctica, el cual deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Tener título profesional del área objeto de la práctica, expedido por una universidad reconocida por el Estado.
2. Ser o haber sido docente en una institución de educación superior, por tiempo no inferior a dos (2) años; o, acreditar experiencia profesional en el área específica de aplicación de la práctica por igual término.
Artículo ocho. Funciones del Asesor de Práctica:
1. Aprobar los proyectos o funciones de práctica conjuntamente con los jefes del estudiante en la correspondiente institución o empresa.
2. Orientar y apoyar las actividades del practicante en la empresa.
3. Visitar al practicante en su trabajo, como mínimo cuatro veces durante el tiempo de servicio, de acuerdo con las necesidades de la práctica. Cuando el estudiante en práctica esté trabajando fuera del área metropolitana de Medellín, convendrá con el Coordinador General de Práctica de la Universidad, los medios para llevar a cabo la asesoría. En este caso, la visita a la entidad en la cual se ejecuta la práctica, deberá justificarse plenamente por parte del Asesor, en atención a circunstancias que lo ameriten en cada caso particular.
4. Realizar reuniones periódicas con los practicantes.
5. Evaluar, conjuntamente con el jefe inmediato y el Coordinador de Práctica de la respectiva Facultad, la labor desarrollada por el practicante.
6. Realizar las gestiones necesarias para que el estudiante optimice su práctica en la empresa.
Parágrafo. Al Asesor de Práctica se le podrán asignar un máximo de seis (6) estudiantes, y dispondrá de dos (2) horas semanales por cada uno, para el desarrollo de sus funciones. La contratación de asesores podrá adelantarse, por la Universidad, en el momento en el cual se vinculen los estudiantes a la realización de la práctica, independientemente de que no coincida con la iniciación del respectivo semestre académico.
Artículo nueve. Compromisos de las instituciones en las cuales se desarrolla el Semestre de Práctica. Las entidades donde se realiza la Práctica deben asumir los siguientes compromisos:
1. Garantizar al estudiante, el cumplimiento de las funciones asignadas y los recursos necesarios, de tal manera que se cumpla con el objetivo señalado para la práctica.
2. Asignar un funcionario para orientar al estudiante en el logro de los objetivos del plan de trabajo definidos para el semestre de práctica y, presentar la evaluación final del estudiante.
3. Vincular al estudiante por un período no inferior a dieciséis (16) semanas en jornada de tiempo completo.
4. Haber suscrito los correspondientes convenios con la Universidad, de acuerdo con la modalidad de práctica, en caso de ser requeridos.
5. Suministrar la información y documentos suficientes para el proceso de práctica.
6. Atender y dar cabal cumplimiento a las disposiciones y normas vigentes en la Universidad para la ejecución de la práctica.
CAPÍTULO II
DE LAS MODALIDADES DE SEMESTRE DE PRÁCTICA
Artículo diez. De la Práctica Empresarial. Práctica Empresarial es la modalidad de Semestre de Práctica que el estudiante realiza en empresas del sector privado o instituciones del sector público, cumpliendo objetivos y desempeñando funciones relacionadas con su ejercicio profesional.
Artículo once. Requisitos para realizar la Práctica Empresarial. Además de los establecidos en la legislación vigente, el estudiante y la empresa o institución donde se realizará la práctica deben cumplir con los siguientes requisitos:
Carta de la empresa certificando la vinculación del estudiante como practicante, discriminando el área, el período y las funciones.
Certificado de la contraprestación o remuneración del practicante, sistemas de selección de la empresa contratista, y afiliación al Sistema de Seguridad Social en los términos de la legislación vigente.
Artículo doce. De la Práctica Social. La Práctica Social como modalidad del Semestre de Práctica, es aquella que el estudiante realiza en instituciones de carácter social, con las que la Universidad haya suscrito un convenio de cooperación institucional en cumplimiento de objetivos o de funciones que tengan que ver con el objeto de formación académica del estudiante. Sin menoscabo de los procesos de monitoreo, asesoría y evaluación, el Comité de Práctica podrá autorizar que esta modalidad se desarrolle como una pasantía no remunerada. La Práctica Social pretende fortalecer el aspecto misional de responsabilidad social de la Universidad.
Alternativamente, la Práctica Social podrá desarrollarse mediante un proyecto interdisciplinario de comunidad, cuya duración sea de por lo menos 160 horas, distribuidas hasta en 4 semestres consecutivos, con una dedicación de 10 horas semanales. En tal caso, el proyecto podrá iniciarse una vez el estudiante tenga aprobadas las asignaturas del sexto semestre. El estudiante estará orientado por un Coordinador del proyecto, al que deberá rendirle un informe cada 16 semanas, con el siguiente contenido:
• Un diagnóstico de la situación de la comunidad.
• Alianzas que se han establecido para la solución de los problemas puntuales de la comunidad.
• Dar cuenta sobre la capacidad de respuesta que tuvo hacia los problemas que debía intervenir en la comunidad.
• Estrategias de socialización empleadas con la comunidad en el proceso de práctica social.
Parágrafo. La práctica social no hará parte del proceso evaluativo de ninguna asignatura.
Artículo trece. Práctica Internacional. El Semestre de Práctica que se realice en otro país, se considerará Práctica Internacional, independientemente de la modalidad en que se desarrolle. En todo caso, la Práctica Internacional deberá ser autorizada, con remuneración o sin ella, por el Comité de Práctica.
La Universidad facilitará el establecimiento de convenios de cooperación con gobiernos, universidades y otro tipo de organizaciones para el desarrollo de este tipo de experiencias.
Parágrafo. Por excepción, la Práctica internacional podrá matricularse a partir del séptimo semestre.
Artículo catorce. Práctica Investigativa. Es aquella que el estudiante realiza mediante la vinculación a proyectos financiados por la Universidad y el sector productivo, y grupos de investigación, con el propósito de adquirir competencias científicas que lo proyecten como un profesional comprometido con el desarrollo social a partir de la ciencia, la tecnología y la innovación. La práctica investigativa deberá ser autorizada, con remuneración o sin ella, por el Comité de Práctica, previo visto bueno de la Vicerrectoría de Investigaciones.
Artículo quince. Práctica docente. Es la modalidad de Semestre de Práctica, en la cual el estudiante se vincula como auxiliar de docencia en una institución nacional o extranjera reconocida por el Ministerio de Educación o el gobierno del país en donde la realice, en una de las áreas correspondientes a su formación profesional. La Práctica en tal modalidad, deberá ser autorizada, con remuneración o sin ella, por el Comité de Práctica, y tendrá los mismos requisitos académicos, de disponibilidad, de monitoreo, de asesoría y de evaluación, con un mínimo de 20 horas semanales. En la Universidad se crearán plazas para estudiantes practicantes en áreas profesionales integrantes del currículo de cada uno de los programas académicos de pregrado. El Coordinador de cada unidad de organización curricular determinará el número de estudiantes requerido, dependiendo de las necesidades de la Universidad.
Parágrafo. Los estudiantes que resulten elegidos para esta modalidad de Semestre de Práctica, realizarán un programa de preparación pedagógica que los habilite como auxiliares de docencia, a cargo de un profesor de tiempo completo de la Universidad.
Artículo dieciséis. Reconocimiento de la experiencia laboral. El estudiante que reúna los requisitos establecidos en el artículo dieciocho, podrá solicitar reconocimiento de su experiencia laboral como semestre de práctica una vez culmine y apruebe el semestre anterior al que corresponde a la realización de la práctica.
Artículo diecisiete. Requisitos para el reconocimiento de experiencia. Para tener derecho a esta modalidad, el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Estar vinculado con contrato laboral vigente en una de las áreas de formación profesional o haber estado vinculado en los seis meses anteriores a la solicitud de reconocimiento.
• Demostrar experiencia laboral de un año continuo.
• Solicitar el reconocimiento una vez culmine el semestre anterior al de la realización de la práctica.
• Anexar los documentos exigidos para tal fin.
Artículo dieciocho. Competencia y trámite para el proceso de reconocimiento. Culminado y aprobado el semestre precedente al que corresponde a la realización del semestre de práctica, y hasta quince días antes de iniciar actividades académicas del siguiente período, el estudiante deberá dirigir la solicitud de reconocimiento al Comité de Práctica.
El Comité hará un estudio previo donde verifique que se han aportado los documentos requeridos. Constatada la solicitud, remitirá de inmediato la información al Consejo de Facultad, que designará un profesor de tiempo completo que estudiará de fondo la documentación y rendirá informe en un término de 10 días. El informe del docente será enviado al Consejo de Facultad con copia al Comité de Práctica. El Consejo de Facultad decidirá, en única instancia, sobre el reconocimiento, previo visto bueno del Comité de Práctica.
De ser reconocida la experiencia, el estudiante deberá pagar el valor equivalente al semestre de práctica.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DEL SEMESTRE DE PRÁCTICA
Artículo diecinueve. Evaluación del Semestre de Práctica y escala de calificación. La evaluación del estudiante en Semestre de Práctica será de la siguiente manera:
1. La evaluación estará a cargo del jefe inmediato, del Asesor de Práctica y del Coordinador de Práctica de la Facultad respectiva, para lo cual deberán diligenciar los formatos diseñados por la Coordinación General de Práctica. La evaluación deberá atender criterios cualitativos y cuantitativos del desempeño del estudiante y el cumplimiento de los objetivos de la práctica respectiva. Para poder efectuar la evaluación, el informe de la práctica deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del tiempo de la práctica.
2. La evaluación se hará de conformidad con la siguiente escala:
INDICADOR CUALITATIVO
CRITERIO
Excelente (E) Cuando el practicante logra los objetivos, tanto básicos como complementarios y además realiza aportes innovadores reconocidos y efectuados en su práctica.
Sobresaliente (S) Cuando el practicante logra los objetivos básicos y complementarios satisfactoriamente.
Bueno (B) Cuando el practicante logra los objetivos básicos y algunos complementarios.
Aceptable (A) Cuando sólo se logren los objetivos básicos.
Insuficiente (I) Cuando el practicante no logra los objetivos básicos, aunque demuestre compromiso y esfuerzo.
Deficiente (D) Cuando el practicante no logra los objetivos básicos y además no demuestra compromiso, ni interés en el proceso.
Muy deficiente (MD) Cuando el practicante no logra los objetivos básicos ni complementarios y no hay cumplimiento de los requisitos mínimos de la práctica
Artículo veinte. Calificación del Semestre de Práctica. La práctica se calificará con el promedio cualitativo de las evaluaciones del jefe inmediato y del Asesor. La práctica será aprobada si el practicante obtiene una calificación entre excelente y aceptable de conformidad con la escala establecida en el artículo precedente.
El Semestre de Práctica será reprobado si el practicante obtiene una calificación entre insuficiente y muy deficiente. El estudiante que repruebe el Semestre de Práctica deberá optar por el Trabajo de Grado de conformidad con el respectivo plan de formación. La reprobación acarrea las consecuencias académicas establecidas en el reglamento académico y disciplinario para la pérdida de asignaturas y del semestre académico.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEMESTRE DE PRÁCTICA
Artículo veintiuno. Del Coordinador de Práctica. Para asegurar la buena marcha del semestre de práctica, la Universidad dispondrá de un Coordinador General de Práctica con dedicación de tiempo completo, el cual deberá cumplir con las siguientes funciones y con los siguientes requisitos:
Funciones:
1. Acordar con el Comité de Práctica, las actividades correspondientes para cada período, teniendo presente el calendario académico de la Universidad y los requisitos establecidos.
2. Promover el programa de prácticas universitarias en la comunidad empresarial de los Órdenes nacional e internacional.
3. Proponer, junto con el Coordinador de Práctica de cada Facultad, previo visto bueno del Decano la selección de los Asesores al Rector, en concordancia con la especialidad y los requerimientos de las empresas.
4. Coordinar el desarrollo de las actividades de los Coordinadores de las prácticas de las diferentes Facultades, en concordancia con el programa de cada Facultad.
5. Promover y gestionar convenios con entidades públicas y privadas que favorezcan el desarrollo de la práctica.
6. Solicitar al Rector, previo visto bueno del Decano, el nombramiento de los Coordinadores de Práctica en cada Facultad.
7. Supervisar las actividades de todos los Coordinadores, en cada Facultad.
8. Convocar a los empresarios al encuentro Universidad – Empresa.
Requisitos. Son requisitos para desempeñar el cargo de Coordinador General de Práctica los siguientes:
1. Ser profesional graduado de una institución de educación superior.
2. Tener experiencia profesional no inferior a tres (3) años.
3. Tener experiencia como docente universitario no inferior a cinco (5) años.
Artículo veintidós. Del Coordinador de Práctica de Facultad. Cada Facultad tendrá un Coordinador de Práctica, cuyas funciones y requisitos de desempeño serán las siguientes:
Funciones:
1. Proponer al Rector, junto con el Coordinador General de Práctica, previo visto bueno del Decano, los Asesores de práctica.
2. Participar en la evaluación de los informes de Semestre de Práctica.
3. Supervisar el desarrollo de la práctica.
4. Convocar a los estudiantes aspirantes a realizar Semestre de Práctica, al proceso de inducción e inscripción para cada período académico.
5. Realizar las gestiones necesarias para vincular al estudiante aspirante al Semestre de Práctica, con las diferentes instituciones o empresas.
6. Programar las actividades que sean necesarias para aquellos estudiantes que aspiran a realizar práctica.
7. Colaborar en la divulgación del Semestre de Práctica, tanto en las instituciones gubernamentales como en las privadas.
8. Visitar las empresas y presentar un informe periódico de logros alcanzados al Coordinador General de Práctica.
9. Presentar al inicio de la práctica un plan de trabajo y al finalizar un informe de gestión.
10. Asistir al Concejo de Facultad, cuando este lo disponga.
Requisitos:
1. Ser profesional en área afín a los programas de la Facultad donde ejercerá la coordinación.
2. Tener experiencia laboral de dos años o su equivalencia en docencia en una entidad de educación superior reconocida por el Estado.
Parágrafo. El Coordinador de Práctica de Facultad dispondrá de diez (10) horas semanales para el desarrollo de sus funciones.
Artículo veintitrés. Del Comité de Práctica. El Comité de Práctica estará conformado por el Coordinador General de Práctica, quien lo preside, los Coordinadores de Práctica de cada Facultad y un representante de los decanos.
Artículo veinticuatro. Funciones del Comité de Práctica.
1. Promover y velar por el cumplimiento de las políticas y reglamentos de la Universidad respecto al Semestre de Práctica.
2. Reunirse una vez cada mes, de manera ordinaria, para tratar los temas que ponga en conocimiento el Coordinador General y los demás relacionados con el presente reglamento.
3. Observar y corregir las inconsistencias que se presenten el los procesos de prácticas estudiantiles.
4. Intervenir en los procesos de reconocimiento de experiencia y en los de vinculación de proyectos concediendo o negando el respectivo visto bueno.
Artículo veinticinco. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir del uno (1) de julio de dos mil siete (2007) y deroga el acuerdo 18 de 7 de diciembre de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, en la sala de sesiones de la Rectoría, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete (2007).
NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS LUCAS CADAVID ARANGO
Presidente Subsecretario General
