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    Monitorías académicas en el Centro Docente de Cómputos
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    Monitorías académicas como modalidad de las prácticas estudiantiles

    Prácticas universitarias estudiantiles en los programas de pregrado 

    Trabajos de grado
DECRETO NÚMERO 17 del 5 de noviembre de 2002
DECRETO NÚMERO 01 del 3 de febrero de 2003
DECRETO NÚMERO 07 del 6 de septiembre de 2004
Estatuto Profesoral

CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
DECRETO NÚMERO  01
de 3 de febrero de 2003 
 
ACTA NÚMERO 520

Por el cual se adiciona el artículo 56 del decreto número 01 de 4 de febrero de 2002.

LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 14 de los Estatutos,

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 56 del decreto número 01 de 4 de febrero de 2002, quedará así:

“Artículo 56.  Salarios.  El salario básico de los profesores para todos los efectos y en especial para el cálculo de los incrementos de ascenso, es el que se establezca en la escala de salarios que determine la Consiliatura.

Parágrafo.  Por vía de excepción, el Rector de la Universidad podrá contratar como profesores de la Institución a personas con título académico de doctor, sin sujeción a los límites horarios y salariales ordinarios, cuando a su prudente juicio la contratación sea conveniente.

“De los contratos celebrados bajo esta modalidad, el Rector informará a la Consiliatura en la siguiente reunión ordinaria”.

Artículo 2. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Medellín, en la sala de sesiones “E. Livardo Ospina”, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil tres (2003).

Comuníquese y cúmplase.

AURA MARLENNY ARCILA GIRALDO       
Presidenta
RAFAEL SOSA
Secretario General

Martha O.-110

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Institución se halla empeñada en obtener la acreditación de sus programas de pregrado y al efecto ha iniciado los trámites correspondientes y próximamente se remitirá al Consejo Nacional de Acreditación la documentación del programa de Ingeniería Ambiental, para tal efecto.

Si se quiere que este proyecto de importancia capital para la Universidad termine con el correspondiente éxito, es preciso realizar la contratación de profesores con el título de doctorado, pero con la estructura actual, tanto salarial como de dedicación, es imposible lograr esta clase de vinculaciones y es urgente acudir a las facultades extraordinarias por el bien de la Institución y por los beneficios resultantes, por lo que solicito muy respetuosamente acoger el proyecto de decreto presentado.

NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS
Rector

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