Normas




CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
DECRETO NÚMERO 07
de 6 de septiembre de 2004
ACTA NÚMERO 540
Por el cual se modifica el artículo 32 del decreto número 01 de 4 de febrero de 2002 y se reglamenta el acceso a la Formación de Alto Nivel.
LA CONSILIATURA DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN en ejercicio de sus atribuciones, en especial de la que le confiere el numeral 23 del artículo 14 de los Estatutos,
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 32 del Decreto número 01 de 4 de febrero de 2002, quedará así:
“Artículo 32. Formación de Alto Nivel. El Rector podrá autorizar estudios de Formación de Alto Nivel en maestrías y doctorados, a propuesta conjunta de las Vicerrectorías Académica y de Investigaciones, con criterio de relevo generacional y atendiendo a la trayectoria del profesor aspirante, a la relación del programa de capacitación con su área de desempeño y con los planes de capacitación de la Universidad y de la respectiva unidad académica, lo mismo que la utilidad posible para ellas, pero también a la calidad académica de la Institución en donde se realizará la capacitación”.
Artículo 2. Requisitos. Quien aspire a la Formación de Alto Nivel a que se refiere el artículo 32 del decreto 01 de 2002, deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Ser profesor de tiempo completo.
2. Tener un tiempo mínimo de cuatro (4) años de servicios continuos como profesor de la Universidad.
3. Haber obtenido evaluación académica buena o excelente durante todo el tiempo.
4. Acreditar curso de formación pedagógica.
5. Tener una evaluación excelente en el cumplimiento de los compromisos académicos y económicos adquiridos anteriormente con la Universidad.
6. No haber sido sancionado académica ni disciplinariamente.
7. Tener buena producción intelectual homologada.
8. Haber participado por lo menos en un proyecto de investigación.
9. Demostrar la coherencia de la formación solicitada con los planes de desarrollo de la Universidad y de la unidad académica.
Artículo 3. Proceso de trámite. El aspirante deberá presentar su solicitud ante el consejo de la unidad académica correspondiente, acompañada de los siguientes documentos:
1. Hoja de vida.
2. Información completa de la institución en la que pretende hacer la capacitación.
3. Formulación del proyecto de investigación o tesis que se propone desarrollar.
4. Pertinencia del proyecto de investigación o tesis con los planes de desarrollo de la unidad académica de la Universidad.
5. Constancia de admisión expedida por la institución a la cual aspira.
6. Fecha de iniciación del programa.
7. Presupuesto global y específico del costo de los estudios.
8. Posibilidades de beca o de financiación por parte de instituciones externas.
9. Propuesta de financiación por parte de la Universidad.
10. Propuesta de reemplazo en sus obligaciones académicas.
11. Compromisos con la Universidad.
Artículo 4. Estudio de la documentación. El consejo de la unidad académica deberá hacer la evaluación de la documentación presentada con base en los siguientes referentes:
1. Coherencia, pertinencia y consistencia de la propuesta de Formación de Alto Nivel con los planes de desarrollo de la unidad académica y de la Universidad.
2. Coherencia y consistencia del tema correspondiente a la formulación del proyecto, de acuerdo con las líneas de investigación y con los grupos de investigación.
3. Evaluación externa del proyecto, la cual deberá tener calificación mínima de bueno.
4. Verificación del cumplimiento de los compromisos académicos y económicos que tenga o haya tenido el profesor con la Universidad.
5. Verificación de ser buena o excelente la evaluación académica del profesor.
6. Evaluación de la producción intelectual y de sus aportes a la unidad académica.
7. Posibilidad de reemplazo del profesor, sin causar traumatismos en sus diferentes responsabilidades académicas.
Parágrafo. Evaluada y aprobada la propuesta por el consejo de la unidad, pasará al Comité de Formación de Alto Nivel que estará integrado por el Vicerrector Académico, quien lo preside; por el Vicerrector de Investigaciones y por el decano de la respectiva unidad académica, quien actuará como secretario en las reuniones. El Jefe de la División de Relaciones Internacionales tendrá voz pero no voto en las reuniones del comité.
Artículo 5. El Comité de Formación de Alto Nivel revisará el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados y el proceso seguido en el consejo de la unidad académica; y si su concepto es positivo, lo pondrá en conocimiento del Rector, quien podrá acogerlo o no. Si es negativo, lo comunicará así al aspirante.
Artículo 6. Decisión. Aprobada por el Rector la propuesta de Formación de Alto Nivel, el comité elaborará un acta de compromisos académicos que el profesor deberá cumplir tanto durante el tiempo que dure la formación, como una vez regrese a la unidad. Dicha acta será firmada también por el profesor agraciado.
Artículo 7. El consejo de la unidad académica es el responsable de evaluar semestralmente el informe académico del profesor en Formación de Alto Nivel y de verificar el cumplimiento de los compromisos, de lo cual dará cuenta oportuna a las Vicerrectorías Académica y de Investigaciones y al Consejo Académico.
Artículo 8. Carta de intención. El profesor beneficiado con la Formación de Alto Nivel deberá suscribir una carta de intención que contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. Tipo de financiación.
2. Responsabilidades del profesor y de la Universidad.
3. Tiempo de permanencia del profesor en la Universidad una vez termine la Formación de Alto Nivel, el cual deberá ser como mínimo el doble del tiempo completo de la duración del programa, si ella lo requiere.
4. Derechos del profesor y de la Universidad.
5. Causales de sanción.
6. Compromisos económicos.
7. Corresponsable de los compromisos económicos.
8. Compromiso de firmar un pagaré en blanco a favor de la Universidad para que ella lo llene en el momento en que se cause la obligación respectiva, hasta por el valor del préstamo otorgado y sus intereses de plazo, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el mismo.
Artículo 9. Verificación. La Secretaría General y la División de Relaciones Laborales verificarán los términos de la carta de intención y la suscripción del pagaré, de acuerdo con las pautas precedentes. Copias de estos documentos y del acta de que trata el artículo 6 de este decreto, quedarán en poder de las siguientes dependencias: Vicerrectorías Académica, de Investigaciones y Administrativa y Financiera; Secretaría General; consejo de la unidad, y también en la hoja de vida del profesor. El acta de que trata el artículo 6 de este decreto, se considera incorporada al contrato.
Artículo 10. Valor del patrocinio. El Rector de la Universidad determina en cada caso el valor del patrocinio económico, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Parágrafo. La Formación de Alto Nivel se entenderá cumplida por el profesor con la obtención del título que expida la institución en que la cursó.
Artículo 11. Condonación. Los saldos insolutos de estos préstamos podrán condonarse hasta en un cincuenta por ciento (50%) si el beneficiario acredita que aprobó todas las asignaturas de su Formación de Alto Nivel sin haber repetido ninguna, y si ha dado cumplimiento a su obligación de prestar sus servicios a la Universidad en la forma convenida.
Artículo 12. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el decreto número 30 de 6 de noviembre de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, en la sala de sesiones “E. Livardo Ospina”, a los seis (6) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).
AURA MARLENNY ARCILA GIRALDO
Presidenta
RAFAEL SOSA
Secretario General




