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Organización Normativa y Reglamentaria

 

Reglamento Académico y Disciplinario Posgrados


CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

ACUERDO NÚMERO 32
de 28 de noviembre de 2000

ACTA NÚMERO 1.168


Por el cual se adopta el Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado y Posgrado de la Universidad de Medellín.


El Consejo Académico de la Universidad de Medellín, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en especial la que le confiere el numeral 3 del artículo 24,

ACUERDA:

Expedir el Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado y Posgrado de la Universidad de Medellín, en los siguientes términos:


CAPÍTULO 1

PRINCIPIOS Y FINES

Artículo uno. Principios y fines.  La Universidad se rige por los principios ideológicos sentados en el Acta de Fundación, suscrita en la ciudad de Medellín el primero de febrero de mil novecientos cincuenta, protocolizada en la Notaría Única de Rionegro según la escritura pública número 832 de 7 de octubre de 1950.  Su funcionamiento se orienta especialmente a los siguientes fines:

1. Impartir educación superior como medio eficaz para la realización plena del ser humano, con la mira de contribuir a la organización de una sociedad más justa, equilibrada y autónoma que participe dignamente de la comunidad internacional.

2. Ampliar las oportunidades de acceso a su sistema educativo, para que todas las personas que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas.

3. Desarrollar programas que propicien la incorporación a la Universidad de aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social.

4. Procurar la integración de sus planes de educación superior con las demás manifestaciones básicas de la actividad nacional.

5. Promover la mejor formación científica y pedagógica del personal docente e investigador, para garantizar la buena calidad de la educación en sus diferentes formas y niveles.

6. Fomentar el conocimiento y defensa de los valores de la nacionalidad, la expansión de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de las personas a los beneficios del desarrollo científico, cultural, tecnológico y artístico que de todo ello se deriven, y la protección y aprovechamiento de los recursos naturales para aplicarlos a la satisfacción de las necesidades humanas.

7. Integrar la investigación con la docencia, para suscitar un espíritu crítico que dote al estudiante de capacidad intelectual para ejercitar con plena responsabilidad las acciones teóricas y prácticas, encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social.

8. Fomentar todas las formas científicas para conocer e interpretar la realidad, procurando permanentemente y con flexibilidad el estudio de nuevas concepciones de organización social, en un ámbito de respeto a la autonomía y libertad académica, de investigación, de aprendizaje y de cátedra.

9. Estimular la investigación científica y los estudios de formación avanzada.


CAPÍTULO 2

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo dos. Sentido de pertenencia.  Los derechos y deberes de los estudiantes constituyen el fundamento de la convivencia institucional. Mediante ellos y por el proceso de enseñanza – aprendizaje, se estimula su sentido de pertenencia a la Universidad.

Artículo tres. Derechos del estudiante.  Son derechos del estudiante, además de los enunciados en los diversos reglamentos, los siguientes:

1. Exigir un alto nivel académico en los cursos que ofrece la Universidad.

2. Ejercer responsablemente la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica y tecnológica y debatir todas las doctrinas e ideologías.

3. Ejercer el derecho de asociación con arreglo a las normas de la Universidad.

4. Gozar de la libertad de expresión y de reunión, sin más limitaciones que el respeto a los estatutos y reglamentos, y a las personas que componen la Universidad.

5. Ser oído en descargos e interponer los recursos pertinentes dentro de los trámites disciplinarios y académicos.

6. Elegir y ser elegido para los cargos de representación que correspondan a los estudiantes en los órganos colegiados de la Universidad.

7. Obtener repuesta oportuna a las solicitudes presentadas.

8. Lograr el beneficio de favorabilidad sobre la norma restrictiva.

9. Exigir a los profesores y empleados de la Universidad tratamiento respetuoso y cortés en las relaciones con ellos.

10. Gozar de los descuentos y beneficios financieros establecidos.

11. Acceder a los reconocimientos y servicios ofrecidos por la Universidad.

Artículo cuatro. Deberes del estudiante.  Son deberes del estudiante, además de los enunciados en los diversos reglamentos, los siguientes:

1. Concurrir a las clases, evaluaciones y demás actividades académicas y culturales.

2. Realizar las tareas universitarias con honradez y veracidad.

3. Contribuir al normal ejercicio de las actividades de la Universidad.

4. Respetar el ejercicio del derecho de asociación y la libertad de cátedra.

5. Utilizar correctamente las instalaciones, documentos, materiales y bienes de la Universidad.

6. Guardar conducta irreprochable dentro y fuera del claustro, y obrar con espíritu de colaboración.

7. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.

8. Acatar las órdenes, instrucciones y correcciones de los superiores.

9. Abstenerse de concurrir a la Universidad en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas, estimulantes o alucinógenas.

10. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades, profesores, compañeros y demás integrantes de la comunidad universitaria.


CAPÍTULO 3

DE LA INSCRIPCIÓN Y LA ADMISIÓN

Artículo cinco. Inscripción.  Es el acto por el cual un aspirante solicita formalmente ser admitido en uno de los programas académicos que ofrece la Universidad.

Artículo seis. Requisitos de inscripción.  Para inscribirse, el aspirante debe presentar los siguientes documentos:

1. Como aspirante nuevo en pregrado:

1.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.

1.2 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.

1.3 Fotocopia del documento de identidad.

1.4 Certificado de los Exámenes de Estado o de los requisitos que exija la ley o la Universidad.

1.5 Fotocopia del diploma o del acta de grado, o certificado de que está cursando el grado undécimo.

1.6 Cuenta de servicios públicos.

1.7 Si el aspirante es titulado, fotocopia del diploma o del acta de grado.

2. Como aspirante nuevo en posgrado:

2.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.

2.2 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.

2.3 Fotocopia del documento de identidad.

2.4 Fotocopia del diploma o del acta de grado.

3. Como aspirante a reingreso:

3.1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.

3.2 Certificado de la Sección Admisiones y Registro en el que conste que su retiro fue voluntario, o que ha cumplido o se le ha conmutado la sanción académica o disciplinaria si su retiro obedeció a estas causas, o certificado de egresado si fuere el caso.

3.3 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.

3.4 Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.

3.5 Cuenta de servicios públicos, sólo para pregrado.

4. Como aspirante a transferencia interna

4.1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.

4.2 Certificado de la Sección Admisiones y Registro en el que conste que no hay sanción académica de pérdida del derecho a la Universidad o sanción disciplinaria vigente.

4.3. Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.

4.4 Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.

4.5 Cuenta de servicios públicos sólo para pregrado.

5. Como aspirante a transferencia externa, sólo para pregrado

5.1. Formulario de inscripción debidamente diligenciado.

5.2 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.

5.3 Fotocopia del documento de identidad.

5.4 Constancia de que no ha sido sancionado disciplinariamente en la institución de educación superior de la que procede.

5.5 Solicitud en la que exprese qué asignaturas pretende que le sean reconocidas, acompañada de los respectivos programas avalados por la institución de procedencia.

5.6 Si es para continuar estudios, certificado de los Exámenes de Estado o de los requisitos que exija la ley o la Universidad.

5.7 Constancia de aprobación legal de la institución de educación superior de origen y del programa del cual procede.

Artículo siete. Méritos académicos para la admisión.  La admisión de los aspirantes a los programas de la Universidad sólo se puede obtener por méritos académicos debidamente acreditados, conforme a este Reglamento.

Artículo ocho. Selección de aspirantes.  Para su ingreso en la Universidad, los aspirantes deberán presentar una entrevista personal, de conformidad con la reglamentación que establezca el Consejo Académico.

Los puestos se adjudicarán en orden descendente a quienes presenten los mejores resultados en las pruebas exigidas por la Universidad, hasta completar el cupo asignado a cada programa.

Si varios aspirantes tuvieren los mismos resultados y faltaren puestos por adjudicar, se procederá a sortear los disponibles entre aquéllos.  En igualdad de condiciones, se dará preferencia a los estudiantes del Liceo o de los cursos de extensión de la Universidad de Medellín.

Artículo nueve. Inexactitud en los datos suministrados para la admisión.  Si se probare inexactitud en los datos o documentos, no se admitirá la matrícula por parte del Comité de Admisiones.  Esta decisión se aplicará después de oír al aspirante en audiencia, sin que sea considerada como sanción.

Artículo diez. Improcedencia de recursos.  Contra las decisiones que se tomen en el proceso de admisión no procede recurso alguno.

Artículo once. Aspirantes con estudios en el exterior.  Los aspirantes que hubieren realizado estudios en el exterior deberán presentar ante la Sección Admisiones y Registro de la Universidad las calificaciones, diplomas y demás documentos que, para convalidación de estudios y títulos, exigiere el Gobierno Nacional.

El correspondiente Consejo de Facultad estudiará la documentación académica presentada de conformidad con lo establecido en el capítulo 7 del presente Reglamento.


CAPÍTULO 4

ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

Artículo doce. Adquisición de la calidad de estudiante.  La calidad de estudiante se adquiere por el acto de la matrícula en uno de los programas académicos ofrecidos por la Universidad.

Artículo trece. Pérdida de la calidad de estudiante.  La calidad de estudiante se pierde:

1. Por haber completado el programa académico previsto en la matrícula.

2. Por no haber renovado la matrícula dentro de los plazos señalados por la Universidad o por haberla cancelado voluntariamente.

3. Por enfermedad que, a juicio del Consejo Académico, impida la permanencia del estudiante en la comunidad universitaria, previa certificación del Grupo Salud de la Universidad.

4. Por las sanciones que así lo establezcan.


CAPÍTULO 5

DE LA MATRÍCULA

Artículo catorce. Definición de matrícula.  Es un contrato entre la Universidad y el estudiante por medio del cual aquélla se compromete, con todos sus recursos, a darle una formación integral, y éste, a mantener un rendimiento académico suficiente y a cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad y con los deberes establecidos en los estatutos y reglamentos.

La matrícula tiene vigencia por un período académico y puede ser renovada por voluntad de ambas partes, dentro de los términos señalados por la Universidad.

Todo aspirante admitido se matriculará en el pénsum del correspondiente programa que esté vigente en el momento de su admisión.

En los programas anualizados, el no pago de la segunda cuota en los plazos establecidos, dará lugar a la cancelación de la matrícula.

Artículo quince. Trámite personal de matrícula, o mediante apoderado. La matrícula, o su renovación, debe efectuarse personalmente o mediante apoderado, y se lleva a cabo mediante el proceso señalado por la Universidad.

Artículo dieciséis. Renovación de la matrícula.  Para renovar la matrícula en el respectivo programa, el estudiante no deberá tener pruebas evaluativas pendientes.

En casos especiales, el Consejo Académico podrá autorizar la matrícula, mientras se resuelve lo relativo a dichas pruebas.

Artículo diecisiete. Sanciones por dejar vencer los términos para la matrícula.  Después de las fechas señaladas para el proceso de matrícula ordinaria, podrá autorizarse la matrícula extraordinaria, hasta la primera semana de iniciadas las clases, con el recargo establecido.

Artículo dieciocho. Asignaturas adicionales.  Se consideran asignaturas adicionales aquellas que exceden el número de materias correspondientes a cada nivel.  Si el estudiante se matricula en un número de asignaturas superior al del nivel que le corresponda, deberá cancelar su valor.  Se entiende que el estudiante está matriculado en el nivel en que más asignaturas cursa; si tiene igual número de asignaturas en varios niveles, se entenderá matriculado en el inferior.

Artículo diecinueve Prohibición de matrícula en más de tres niveles consecutivos.  Como máximo, se permitirá matrícula de asignaturas de tres (3) niveles consecutivos.

Artículo veinte. Prohibición de asistentes.  Para recibir clases o participar en actividades reservadas a los estudiantes es preciso estar matriculado en el grupo respectivo, salvo autorización del Decano, caso en el cual no serán válidas las certificaciones de asistencia ni los resultados de las evaluaciones.

Artículo veintiuno. Certificaciones no válidas.  No serán válidas las certificaciones de asistencia o las calificaciones expedidas por profesores que no sean los titulares del curso en el cual se encuentra registrado el estudiante.

Artículo veintidós. Modificación de la matrícula.  Las modificaciones de la matrícula sólo serán procedentes en los plazos establecidos para la matrícula extraordinaria.

Artículo veintitrés.  Matrícula en materias teóricas con su correspondiente práctica.  En las materias teóricas que van acompañadas de la correspondiente materia práctica, el alumno deberá matricularse en ambas y no podrá cancelar la una sin la otra, siempre y cuando proceda su cancelación. Sin embargo, cada una contará como materia independiente para efectos de su pérdida y repetición.

Artículo veinticuatro.  Requisitos para la matrícula.  Para matricularse, el aspirante admitido deberá presentar en la Sección Admisiones y Registro los documentos que se enuncian a continuación:

Matrículas de pregrado

1. Estudiantes nuevos

1.1 Recibo que acredite el pago de los derechos de la matrícula.

1.2 Registro civil de nacimiento.

1.3. Certificado de calificaciones de sexto a undécimo grado.

1.4 Certificado de registro del diploma de bachillerato.

Si por dificultades comprobadas, el estudiante no pudiere presentar, en el momento de la matrícula los documentos exigidos, podrá sin embargo llevarla a efecto.  En tal caso, si no se completare la documentación exigida en el término improrrogable de tres (3) meses, ésta se entenderá automáticamente cancelada.

2. Estudiantes de reingreso

2.1 Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.

3. Estudiantes de transferencia interna

3.1. Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.

4. Estudiantes de transferencia externa

4.1. Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.

4.2 Registro civil de nacimiento.

Matrículas de posgrado

1. Estudiantes nuevos

1.1 Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.

2. Estudiantes de reingreso

2.1 Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.


CAPÍTULO 6

DE LAS CANCELACIONES

Artículo veinticinco.  Cancelación voluntaria de asignaturas.  Los Decanos o Jefes de Posgrado, mediante resolución escrita, podrán autorizar la cancelación de una o varias asignaturas a estudiantes que en el momento de la solicitud las lleven aprobadas.

Parágrafo. No se permitirá cancelar asignaturas a los estudiantes aceptados condicionalmente por razones académicas.  Podrán, sin embargo, cancelar la matrícula, si cumplen con las exigencias reglamentarias.

En este último caso, si llegaren a reingresar, lo harán con los condicionamientos a que estaban sometidos en el momento de la cancelación.

Artículo veintiséis Cancelación por inasistencia.  Cada asignatura tendrá la intensidad horaria señalada en el correspondiente plan de estudios.

Cuando las faltas de asistencia registradas a un estudiante, cualquiera sea la causa, excedan el veinte por ciento (20%) de las actividades académicas programadas en una asignatura, la Sección Admisiones y Registro la declarará “cancelada por faltas” y lo comunicará así al respectivo Decano o Jefe de Posgrado.  Para efecto de control, los profesores entregarán mensualmente las listas de asistencia al Decano o Jefe de Posgrado, quien las enviará a la Sección Admisiones y Registro.  Toda asignatura perdida por faltas de asistencia se calificará con nota de cero (0).

Se entiende como falta de asistencia la ausencia de un estudiante a la sesión de clase de las asignaturas en las cuales esté matriculado.  Puede ocasionar falta de asistencia tanto el llegar tarde como el retirarse de clase antes de que ésta haya finalizado.

Artículo veintisiete. Cancelación de la matrícula.  La cancelación de la matrícula podrá autorizarse en cualquier momento, si la situación académica del estudiante al presentar la solicitud, no se tipifica dentro de las causales de exclusión del programa o de pérdida del derecho a la Universidad.


CAPÍTULO 7

RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS

Artículo veintiocho.  Requisitos.  La Universidad podrá reconocer a los estudiantes las asignaturas cursadas y aprobadas en la misma Universidad en otro programa, o en otra institución de educación superior, cuando los objetivos, contenidos e intensidad horaria de las asignaturas presentadas para su reconocimiento no sean significativamente diferentes de los que ofrece en su respectivo plan de estudios.

Cuando se reconozcan asignaturas y no se cumplan los correspondientes requisitos del plan de estudios, el reconocimiento quedará condicionado a la acreditación de los mismos.

Las asignaturas cursadas en otra institución de educación superior podrán ser reconocidas cuando cumplan las anteriores exigencias y tengan una calificación igual o superior a tres con cinco (3.5) en la escala de cero (0) a cinco (5) o su equivalente en otra escala, salvo que, por convenio entre la Universidad y la institución de origen, se haya establecido otra nota.  En los programas de posgrado no procede el reconocimiento de asignaturas.

Las asignaturas cursadas en instituciones de educación superior del extranjero, podrán ser reconocidas cuando se acrediten con certificados homologados por el Gobierno Nacional.

Artículo veintinueve. Término.  El reconocimiento de asignaturas podrá solicitarse en cualquier momento de la carrera.  Sin embargo, las adiciones o las modificaciones de la matrícula que pueda originar tal reconocimiento, estarán sujetas al plazo establecido para tal fin.

Artículo treinta. Competencia.  El reconocimiento de asignaturas es competencia de los Consejos de Facultad en única instancia.  El pronunciamiento se hará mediante resolución motivada que deberá ser proferida antes del vencimiento de los plazos señalados para la matrícula extraordinaria.

CAPÍTULO 8

DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS

Artículo treinta y uno. Requisitos.  Los cursos de asignaturas dirigidas serán autorizados por el Consejo Académico, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Facultad o del Comité de Formación Avanzada, a la solicitud presentada ante cualquiera de estos últimos por el Decano o por el Director de Formación Avanzada, en la cual se justifiquen las razones para su realización.

Los cursos dirigidos proceden para asignaturas no programadas, y deben adelantarse en el período académico correspondiente.  No se autorizarán sin la aprobación de las materias que constituyen sus requisitos ni podrán adelantarse para asignaturas prácticas.

En los programas de posgrado, en caso de tener una asignatura reprobada, puede autorizarse al estudiante la realización de un curso dirigido por una sola vez en el desarrollo del mismo.

Los cursos de asignaturas dirigidas forman parte de la carga académica del estudiante, se desarrollarán con metodología y evaluación propias, tienen la misma acreditación institucional y no son habilitables.  La programación de estos cursos debe ser elaborada por el profesor encargado; contará con planes específicos de tutoría, seguimiento y atención a los estudiantes, adecuados a las exigencias académicas del programa y al número de alumnos matriculados, y deberá ser presentada al Decano o Director de Educación Continuada y Formación Avanzada para su aprobación.


CAPÍTULO 9

DE LAS EVALUACIONES

Artículo treinta y dos. Escala de calificaciones.  Salvo lo que dispongan otras normas para casos especiales, en todos los programas de la Universidad se adopta la escala de calificaciones de cero (0) a cinco (5) y se considera aprobada una asignatura cuando se obtenga una nota definitiva mínima de tres (3.0) en pregrado y de tres con cinco (3.5) en posgrado.

Toda calificación se expresará con un entero y un decimal.  Cuando en una calificación, la cifra de las centésimas resultare igual o mayor a 5 se aproximará a la décima siguiente, y no se tendrá en cuenta si fuere inferior.

Los promedios generales de las calificaciones de un período completo de estudios y los definitivos de un plan de estudios no admiten esta aproximación.

Artículo treinta y tres. Formas de efectuar las evaluaciones.  A excepción de las pruebas de seguimiento, cuya modalidad será establecida por el profesor, los Decanos y Jefes de Posgrado determinarán en cada caso la forma oral o escrita para efectuar las pruebas académicas.

Parágrafo: Los Decanos y Jefes de Posgrado determinarán la forma de evaluación de las asignaturas prácticas y de los talleres o seminarios, sin necesidad de ceñirse a lo preceptuado en este Reglamento.

Artículo treinta y cuatro.  Presentación individual de los exámenes.  Los exámenes parciales y finales, tanto escritos como orales, deberán resolverse en forma individual.

Parágrafo. Los Jefes de Posgrado podrán hacer modificaciones en los procesos de evaluación, sustentadas en un proyecto previamente autorizado por el Director de Educación Continuada y Formación Avanzada.

Artículo treinta y cinco. Lugar de realización de las evaluaciones.  Todas las evaluaciones a que se refiere este Reglamento deberán ser realizadas en las aulas o instalaciones de la Universidad, y no tendrán valor alguno las presentadas fuera de ella, salvo casos especiales previamente autorizados por el Decano o Jefe de Posgrado.

Artículo treinta y seis.  Publicación de calificaciones.  Las calificaciones obtenidas por los estudiantes se publicarán oportunamente por los medios tecnológicos de que dispone la Universidad, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico.

Artículo treinta y siete. Corrección de calificaciones.  Cuando haya lugar a corregir una calificación, asentada en el registro, se hará mediante resolución motivada del Decano o Jefe de Posgrado.

Parágrafo. La corrección de calificaciones no se podrá autorizar después de iniciado el siguiente período académico.

Artículo treinta y ocho. Revisión.  Toda prueba escrita será susceptible de revisión por el profesor respectivo, si así lo solicita el estudiante en el momento de la devolución.

Artículo treinta y nueve. Segundo calificador.  Los exámenes parciales, finales o de habilitación, podrán ser sometidos a segundo calificador, si así lo solicita el estudiante al profesor en el momento de la devolución.  El profesor hará llegar al Decano tal solicitud.  Para tener derecho a este recurso excepcional, el estudiante deberá, dentro de los dos días siguientes, sustentar por escrito ante el Decano o Jefe de Posgrado las razones en las cuales basa su solicitud, quienes vencido el término, decidirán sobre la procedencia del recurso.  El segundo calificador estará compuesto por dos docentes idóneos en la materia, designados por el Decano o Jefe de Posgrado.  La nota definitiva será la que resulte de promediar las asignadas por cada uno de los calificadores que componen el jurado.

Artículo cuarenta. Devolución de exámenes.  Los exámenes se devolverán personalmente en la Universidad, en el día, hora y lugar previamente señalados por el profesor, dentro de los plazos establecidos.

Artículo cuarenta y uno. Repetición de exámenes.  Cuando al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los estudiantes que presentan un examen escrito lo reprueben, habrá lugar, por una sola vez, a la repetición del mismo, si así lo solicita por escrito, como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los perdedores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la devolución. Dicha repetición será procedente siempre que, a juicio del Decano o Jefe de Posgrado, el examen haya versado sobre temas u objetivos no contenidos en la asignatura, no tratados en clase por el profesor, cuando el grado de dificultad haya sido excesivo o el tiempo haya resultado insuficiente.

La solicitud de que trata este artículo obliga a sus firmantes a la presentación del nuevo examen, el cual se limitará exclusivamente a ellos, y para quienes queda sin efecto la calificación del examen sustituido.

Así mismo, habrá lugar a la repetición cuando, a juicio del Decano o Jefe de Posgrado, el examen no reúna los requisitos mínimos de exigencia y seriedad inherentes al proceso evaluativo, o cuando se establezcan anomalías en el desarrollo del mismo.

En todos los casos, el temario para el nuevo examen deberá tener previamente el visto bueno del Decano o Jefe de Posgrado.

Artículo cuarenta y dos. Nota final de una asignatura.  La evaluación de una asignatura, en cada período académico, se determinará así:

1. En pregrado.
 
 1.1 Una nota de seguimiento, con un valor del cincuenta por ciento (50%), que obligatoriamente deberá basarse en pruebas orales, escritas, trabajos de investigación, exposiciones, etc.  No podrá haber menos de cuatro (4) pruebas, dos (2) de las cuales deberán realizarse antes de los exámenes parciales y las otras dos (2) entre los exámenes parciales y los finales.  Ninguna podrá tener un valor superior al quince por ciento (15%) del resultado final.  El número, valor, clase y fechas de los eventos evaluativos de seguimiento serán programados por el profesor en la primera semana de clases, de tal modo que queden proporcionalmente distribuidos en las dos mitades del período académico.
 
 1.2 Un examen parcial, programado por la Decanatura, con un valor del veinte por ciento (20%).
 
 1.3 Un examen final, programado por la Decanatura, con un valor del treinta por ciento (30%).
 
2. En posgrado.

2.1 Una nota de seguimiento, con un valor del setenta por ciento (70%), que obligatoriamente deberá basarse en pruebas orales, escritas, trabajos de investigación, exposiciones, etc.  No podrá haber menos de dos (2) pruebas ni valorarse cada una con nota superior al treinta y cinco por ciento (35%) del resultado final.  El número, valor, clase y fechas de los eventos evaluativos de seguimiento serán programados por el profesor en la primera semana de clases, de tal modo que queden proporcionalmente distribuidos en las dos mitades del período académico.

2.2 Un examen final que se efectuará una vez concluida la asignatura, con un valor del 30%.

Artículo cuarenta y tres. Entrega de notas de seguimiento.  En los programas de pregrado, el primer veinticinco por ciento (25%) de las notas de seguimiento, deberá ser entregado por el profesor al menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha programada para la iniciación de los exámenes parciales.  El otro veinticinco por ciento (25%) de las notas de seguimiento, deberá ser entregado por el profesor al menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha programada para la iniciación de los exámenes finales.

Artículo cuarenta y cuatro. Exámenes parciales y exámenes finales.  Los exámenes parciales se efectuarán dentro de las fechas que señale el Consejo Académico, para cada período lectivo, y la nota correspondiente deberá ser reportada dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del mismo.

Los exámenes finales se efectuarán una vez terminado el período lectivo, o el programa de la asignatura en los posgrados, y versarán sobre la totalidad del contenido de los programas.  La nota deberá ser entregada, a más tardar, cinco (5) días después de presentado el correspondiente examen.

Cuando exista más de un curso de una misma asignatura y el examen se realice por escrito, el Decano o Jefe de Posgrado podrá disponer la unificación del temario.

Artículo cuarenta y cinco. Examen supletorio.  Cuando un estudiante no pueda presentar un examen parcial o final, en la fecha y hora señaladas, será calificado con cero (0), salvo que exista justa causa calificada por el Decano o Jefe de Posgrado.  Admitida tal circunstancia, el examen podrá presentarse en calidad de supletorio.

Si la justa causa invocada por el estudiante fuere enfermedad, ésta sólo podrá acreditarse con certificado expedido o refrendado por el Grupo Salud de la Universidad.  Dicho certificado deberá presentarse al Decano o Jefe de Posgrado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cese de la incapacidad.

Cuando se acepte una incapacidad, ésta inhabilitará para todas las actividades académicas programadas dentro del término de la misma.  Si el estudiante realizare alguna actividad académica estando incapacitado, ésta carecerá de valor.

En caso de no presentarse oportunamente una de las pruebas de seguimiento, el profesor, mediando justa causa, autorizará su realización.

Artículo cuarenta y seis. Exámenes de validación.  Cuando los objetivos, los contenidos, la intensidad horaria o la calificación de una asignatura teórica o teórico – práctica, presentada para su reconocimiento por un estudiante, no cumplan con las exigencias de la Universidad, el interesado podrá solicitar autorización para presentar examen de validación, el cual se efectuará en forma oral o escrita, a juicio del Decano.

El examen versará sobre todo el contenido del programa, y se realizará ante un jurado compuesto por dos profesores del área correspondiente.  La nota mínima aprobatoria no podrá ser inferior a  tres (3.0).

Si se reprobare un examen de validación, la asignatura se considerará perdida en el período académico que cursa el estudiante en el momento de la reprobación.

Quien pretenda presentar un examen de validación deberá acreditar que aprobó o que le fueron reconocidas las asignaturas señaladas como requisitos de la que pretende validar.

Artículo cuarenta y siete. Examen de suficiencia.  El estudiante tendrá derecho a presentar  examen  de  suficiencia  en  asignaturas  teóricas  y teórico – prácticas.  No podrá autorizarse examen de suficiencia para asignaturas cursadas y no aprobadas, o para materias en curso.

Para acreditar suficiencia en cualquier asignatura, es necesario haber aprobado las señaladas como requisito de la misma.

El examen de suficiencia constará de una prueba oral y otra escrita, practicadas  y  evaluadas  por dos profesores de la asignatura.  Si ésta es teórico – práctica, en sustitución de la prueba oral o de la escrita se realizará una prueba práctica.  La calificación definitiva, que será el promedio aritmético de ambas pruebas, no podrá ser inferior a tres con cinco (3.5) para considerarse aprobada.

En caso de pérdida del examen de suficiencia, la asignatura se considerará como perdida en el período académico en el que se encuentre matriculado el estudiante en el momento de la presentación.

Artículo  cuarenta  y  ocho.  Exámenes especiales.  Quienes tuvieren pendientes, por cualquier motivo distinto de sanción disciplinaria o académica, hasta dos materias teóricas o teórico – prácticas para concluir el plan de estudios del respectivo programa de pregrado, podrán presentarlas, por una sola vez, en examen especial que deberá aprobar con nota no inferior a tres con cinco (3.5).

Los exámenes especiales constarán de una prueba oral y otra escrita, practicadas  y  evaluadas  por dos profesores de la asignatura.  Si ésta es teórico – práctica, en sustitución de la prueba oral o de la escrita se realizará una prueba práctica.  La calificación definitiva será el promedio aritmético de ambas pruebas.

Reprobada una asignatura en examen especial, queda sometida al régimen académico ordinario.

Artículo cuarenta y nueve. Exámenes preparatorios de grado. Los exámenes preparatorios de grado son pruebas de revisión general de los conocimientos teóricos y prácticos que, por mandato legal, se exigen a los egresados de la Facultad de Derecho para optar al título profesional de abogado. Su reglamentación la expedirá el Consejo de la Facultad de Derecho.

Artículo cincuenta. Exámenes ante jurado.  Salvo lo dispuesto para casos especiales, cuando un examen se presente ante jurado y no hubiere unanimidad en la evaluación, la nota correspondiente será el promedio aritmético de las calificaciones de cada uno de los miembros.


CAPÍTULO 10

DEL OTORGAMIENTO DE TÍTULO

Artículo cincuenta y uno. Título académico.  El título es el documento jurídico que otorga la Universidad mediante el cual reconoce que un estudiante ha culminado los estudios correspondientes a un programa académico.  En pregrado, lo acredita para el ejercicio de una profesión, conforme a lo establecido por la ley, y en posgrado lo cualifica en un área de formación.

Artículo cincuenta y dos. Trabajo de Grado.

1. Pregrado

Todo aspirante a graduarse en un programa de pregrado deberá desarrollar como requisito de trabajo de grado una monografía, un proyecto de desarrollo sostenible, tecnológico, de innovación, de inversión o de investigación; o deberá realizar un semestre de prácticas, siempre y cuando el método aplicado en su ejecución sea el científico.

2. Posgrado

Para poder graduarse, el estudiante de un programa de posgrado deberá desarrollar, como requisito de trabajo de grado, una monografía, en el caso de estudios de especialización; un trabajo de investigación, si se trata de una maestría; una tesis para alcanzar el grado de doctor.

En todos los casos, los trabajos arriba citados se calificarán con la expresión aprobado o reprobado, y la calificación constará en un acta firmada por los correspondientes jurados.

El Consejo Académico reglamentará las anteriores disposiciones en los aspectos en que a su criterio fuere necesario.

Artículo  cincuenta y tres. Título póstumo.  El Consejo Académico, a propuesta del Consejo de la respectiva Facultad o del Comité de Formación Avanzada, podrá autorizar, la concesión de título póstumo a estudiantes del último nivel que habiendo sobresalido en su trabajo académico, hubieren fallecido sin culminar sus estudios, o que habiéndolos terminado no hubieren obtenido el título.


CAPÍTULO 11

DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

Artículo cincuenta y cuatro. Competencia. Solamente la Sección Admisiones y Registro podrá expedir certificaciones de carácter académico y lo hará por solicitud de egresados, de estudiantes, de sus padres, de otra dependencia universitaria, de autoridades judiciales o de otras instituciones legalmente autorizadas.  Cuando se trate de certificaciones sobre programas de estudios no concluidos, se expedirá copia íntegra de la historia académica respectiva.

Parágrafo.  Las certificaciones expedidas por la Sección Admisiones y Registro, cuando así lo requieran, llevarán la firma del Decano o del Director de Formación Avanzada y Educación Continuada, además de la del funcionario responsable del registro.


CAPÍTULO 12

DE LAS SANCIONES ACADÉMICAS

Artículo cincuenta y cinco. Matrícula condicional. Tendrán matrícula condicional en un programa de pregrado quienes:

1. Cursando una (1) o dos (2) asignaturas, pierdan una (1).
2. Cursando tres (3)  o cuatro (4) asignaturas, pierdan dos (2).
3. Cursando cinco (5) o más asignaturas, pierdan tres (3).
4. Reprueben una misma asignatura por tercera vez.
5. Se retiren sin cumplir las formalidades reglamentarias.

La matrícula condicional consiste en que el estudiante sólo podrá cursar, en el período académico siguiente, las asignaturas reprobadas.

Artículo cincuenta y seis. Pérdida del derecho a un programa.  Pierden el derecho a un programa de pregrado quienes, habiendo cursado sus estudios con matrícula condicional, tengan una situación académica configurada en cualquiera de las siguientes:

1. Cursando una (1) o dos (2) asignaturas, pierdan una (1).
2. Cursando tres (3)  o cuatro (4) asignaturas, pierdan dos (2).
3. Cursando cinco (5) o más asignaturas, pierdan tres (3).
4. Reprueben una misma asignatura por tercera o cuarta vez, según el caso.
5. Se retiren sin cumplir las formalidades reglamentarias.

Pierden el derecho a un programa de posgrado quienes:

1. Reprueben más de una (1) asignatura.
2. Reprueben una misma asignatura por segunda vez.
3. Se retiren sin cumplir las formalidades reglamentarias.

Artículo cincuenta y siete. Conmutación de la sanción para quienes pierdan el derecho a un programa.  La sanción de pérdida del derecho a un programa de pregrado o posgrado podrá ser conmutada por el Consejo de Facultad o por el Comité de Formación Avanzada, por el condicionamiento a cursar, en el período siguiente, solamente las asignaturas reprobadas.

Artículo cincuenta y ocho. Pérdida definitiva del derecho a un programa.  El estudiante que pierda por segunda vez el derecho a un mismo programa de pregrado, lo pierde definitivamente.

Artículo cincuenta y nueve. Conmutación de la sanción para quienes pierdan definitivamente el derecho a un programa.  La sanción de pérdida definitiva del derecho a un programa de pregrado podrá ser conmutada por los Consejos de Facultad, por una sola vez, a los estudiantes matriculados a partir del séptimo semestre en las facultades semestralizadas o del cuarto año en las facultades anualizadas.  Dicha sanción se conmutará por el condicionamiento a cursar solamente las asignaturas reprobadas, una vez transcurrido un período académico después de la pérdida definitiva del derecho al programa.

Artículo sesenta.  Pérdida del derecho a la Universidad.  Pierde el derecho a la Universidad, y no podrá matricularse en ninguno de sus programas, el estudiante que pierda definitivamente el derecho a un programa, habiéndolo perdido igualmente en forma definitiva a otro.

Artículo sesenta y uno. Conmutación de la sanción para quienes pierdan el derecho a la Universidad.  El estudiante que pierda el derecho a la Universidad, por razones académicas, podrá reingresar en otro programa cualquiera, diferente de los dos que provocaron la pérdida del derecho a la Universidad, una vez que hayan pasado tres años, contados a partir de la pérdida del derecho al segundo programa.


CAPÍTULO 13

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo sesenta y dos. Conductas que atentan contra el orden académico y disciplinario.  Constituyen faltas graves, por parte de los estudiantes o de los egresados no titulados, las siguientes:

1. El fraude o el intento de fraude en actividades evaluativas.  Para los efectos de este numeral, se entiende por actividades evaluativas todo el proceso de la prueba, desde la preparación del tema hasta la revisión final del examen.

2. Todo atentado contra la libertad de cátedra y de asociación.

3. La organización o fomento de asociaciones que atenten contra los fines de la Universidad.

4. La participación en desórdenes que menoscaben el prestigio de la Universidad.

5. Todo acto tendiente a impedir el cumplimiento de los reglamentos o de las órdenes de las autoridades universitarias.

6. La embriaguez o la toxicomanía.

7. La práctica de actos inmorales o de perversión.

8. La ejecución de actos contra la propiedad o contra otro bien jurídico.

9. La falsificación material o ideológica, así resulte inocua.

10. Todo acto de intimidación ilegítima contra cualquier persona.

11. Todo acto contrario a las actividades universitarias.

12. El tráfico o porte de drogas, narcóticos, armas o explosivos. 

13. Haber sido condenado por delito o contravención de carácter doloso o preterintencional.

14. La elaboración o difusión de escritos que contengan alusiones grotescas, denigrantes, infamantes o amenazantes contra las personas o la institución.

15. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes.

16. Todo acto que menoscabe su calidad de persona honorable y correcta.

Artículo sesenta y tres. Sanciones.  Las conductas contrarias al orden académico o disciplinario, de acuerdo con su gravedad, serán objeto de una o varias de las siguientes sanciones, a juicio de la autoridad competente para aplicarlas:

1. Retiro de una clase o de una prueba.

2 Anulación de una prueba.

3. Amonestación privada.

4. Amonestación pública.

5. Cancelación de un curso o materia.

6. Matrícula condicional.

7. Anulación o cancelación de matrícula, según el caso.

8. Cancelación de las exenciones y rebajas concedidas, o negativa a concederlas.

9. Separación de cargos honoríficos o remunerados.

10. Declaración de inhabilidad para ejercer cargos honoríficos o remunerados.

11. Anulación de los estudios realizados con fraude.

12. Separación temporal de la Universidad por cinco (5) años como máximo.

13. Suspensión por cinco (5) años como máximo del derecho a la presentación de exámenes preparatorios.

14. Suspensión temporal por cinco (5) años como máximo del derecho a optar al título.

15. Suspensión definitiva del derecho a optar al título.

16. Pérdida del derecho a reingresar a la Universidad.

17. Expulsión de la Universidad.

Artículo sesenta y cuatro. Competencia.  A excepción de las sanciones de anulación de una prueba o de retiro de una clase o prueba, que serán aplicadas por el profesor, por el jurado o por el profesor vigilante, las demás son de competencia de los Consejos de Facultad o del Comité de Formación Avanzada, sin perjuicio de las sanciones cuya aplicación se atribuya a otra autoridad universitaria.

Artículo sesenta y cinco. Anotación en la hoja de vida.  De toda sanción disciplinaria se dejará constancia en la hoja de vida del sancionado.

Artículo sesenta y seis. Procedencia de acción y de sanción aún en caso de retiro.  La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad.

Artículo sesenta y siete. Procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias.  La autoridad a la que corresponda la aplicación de una sanción, enterada de la posible falta, proferirá resolución dando inicio a la investigación disciplinaria en caso de que lo considere procedente, o en su defecto proferirá resolución inhibiéndose de iniciarla.  En el primer caso, citará, por el medio más eficaz, al inculpado para escucharlo en descargos, dentro del mes siguiente a la iniciación de la actuación, y dispondrá la práctica de pruebas dentro del mismo término, vencido el cual decidirá lo pertinente.

Durante el proceso disciplinario podrá disponerse, como medida provisional, la suspensión del derecho a optar al título.  De todo lo actuado se dejará constancia escrita.

Tanto la decisión en la cual el competente se inhibe de abrir investigación, como aquella en la que pone fin a la investigación disciplinaria, se surtirá la consulta ante el Consejo Académico, cuando no se interponga recurso de apelación dentro del término reglamentario para tal fin, pudiendo este organismo modificar la decisión sin limitación alguna.

Artículo sesenta y ocho.  Estado de excepción.  En caso de que el Consejo Académico declare la perturbación grave del orden dentro de la Universidad,  o en una o varias de sus secciones, se faculta al Rector y al respectivo Decano, para que apliquen cualquiera de las sanciones antes establecidas, en aras del restablecimiento del orden turbado.  El Consejo determinará el tiempo dentro del cual podrá aplicarse este régimen de excepción.

Contra las decisiones que tome el Rector y el respectivo Decano, no se admite recurso alguno, salvo el de nulidad ante la Consiliatura.


CAPÍTULO 14

DE LAS NOTIFICACIONES,  RECURSOS Y TRÁMITE DE SOLICITUDES

Artículo sesenta y nueve. Notificaciones.  Toda decisión de carácter particular será notificada al interesado personalmente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la misma.

Cuando no fuere posible hacer la notificación personal en el término indicado, se hará por fijación de copia de la resolución en las carteleras de la respectiva dependencia, donde permanecerá fijada por tres días hábiles, de todo lo cual se dejará la respectiva constancia.  Pasados los tres (3) días, se entenderá surtida la notificación.

Artículo setenta. Ejecutoria.  Toda decisión quedará en firme tres (3) días después de surtida su notificación, cuando no proceda contra ella ningún recurso, cuando no se interpusieron oportunamente o cuando hayan sido resueltos.

Artículo setenta y uno. Recursos.  Salvo disposición en contrario, toda decisión de carácter particular es susceptible de los recursos de reposición y apelación, los cuales tienen por objeto que la autoridad que tomó la decisión o su superior, respectivamente, estudie el asunto decidido para que lo confirme, revoque o reforme.  Deberán interponerse por escrito, aduciendo las razones que lo sustentan.

Artículo  setenta  y  dos. Trámite de solicitudes.  Las solicitudes que se presenten ante los funcionarios u organismos de la Universidad, se entregarán en el Grupo Centro de Administración Documental y Micrografía (Cadym) y se tramitarán así:

1. Las referentes a decisiones en firme, se devolverán de plano por el destinatario con la nota respectiva.

2. Las concebidas en términos ininteligibles, descomedidos, irrespetuosos o sin la debida fundamentación, se rechazarán de plano, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.

3. Las que correspondan por competencia a otra autoridad se remitirán a ésta.


CAPÍTULO 15

DE LOS ESTÍMULOS

Artículo setenta y tres. De los estímulos.  La Universidad podrá otorgar a sus estudiantes de pregrado los siguientes estímulos:

Becas de honor.
Becas de excelencia.
Monitorías académicas.
Estímulos para actividades deportivas.
Estímulos para actividades culturales y artísticas
Estímulos para actividades investigativas y trabajos de grado.

Artículo setenta y cuatro. Beca de honor.  Se otorgará al estudiante de pregrado de cada Facultad que alcance el mayor promedio en las evaluaciones del período académico inmediatamente anterior, siempre que haya aprobado, sin habilitar, la totalidad de las asignaturas que conforman el respectivo nivel; que no haya repetido o esté repitiendo asignaturas; que el promedio de las calificaciones de dicho período no sea inferior a cuatro (4.00); y que no haya sido sancionado disciplinariamente.  Dicha beca consiste en la exención del pago de los derechos de matrícula por el correspondiente período y será otorgada en sesión solemne por el Consejo Académico, mediante resolución motivada.

Parágrafo primero. En caso de que el estudiante no haya cursado todas las asignaturas del correspondiente nivel, en ese semestre, debido a que le fue reconocida alguna materia, o que la hubiera aprobado en un semestre anterior, puede ser beneficiario de la beca de honor.

Parágrafo segundo.  Si el beneficiario de la beca de honor ha cursado el último período académico del respectivo programa o está exento del pago de matrícula, tiene derecho al reembolso de los derechos de matrícula.

Artículo setenta y cinco.  Becas de excelencia.  Se otorgarán a los estudiantes que hayan aprobado, sin repetir ninguna, todas las asignaturas que conforman el respectivo plan de estudios, cuyo promedio final no sea inferior a cuatro veinticinco (4.25) y que no hayan sido sancionados disciplinariamente.

Las becas de excelencia consisten en la exención de derechos de matricula para estudiar un programa de posgrado en la Universidad y serán otorgadas en sesión solemne por el Consejo Académico, mediante resolución motivada.

Artículo setenta y seis. Monitorías Académicas.  Son aquellas cuyo objetivo es estimular la capacitación de estudiantes sobresalientes y preparar recursos humanos para la docencia y la investigación.

Para ser monitor académico se requiere que el estudiante haya cursado y aprobado al menos el sexto semestre o el tercer año, con una evaluación mínima de cuatro (4.0) en la asignatura en la que va a colaborar y un promedio general de tres con cinco (3.5).  En igualdad de condiciones, para el desempeño de monitorías académicas, se preferirá a los beneficiarios de las becas de honor.

Parágrafo. En cada Facultad podrá haber, como máximo, tantos monitores, como áreas de formación existan en el plan de estudios.

Artículo setenta y siete. Estímulos para actividades deportivas.  Para los estudiantes que participen por la Universidad de Medellín, con rendimiento relevante, en un evento deportivo departamental, nacional o internacional, los estímulos se otorgarán así:

1. El 100% de la matrícula liquidada, a lo sumo para 10 deportistas de la correspondiente Selección Colombia.

2. El 50% de la matrícula liquidada, a lo sumo para 10 deportistas de la correspondiente Selección Antioquia.

3. El 20% de la matrícula liquidada, para los campeones departamentales que representen a la Universidad.

4. El 50% de la matrícula liquidada, para los campeones nacionales que representen a la Universidad.

Parágrafo primero. Para tener derecho a los estímulos, el estudiante deportista deberá representar a la Universidad en los torneos para los que se le requiera y mantener la calidad de deportista de la correspondiente Selección Colombia o de la correspondiente Selección Antioquia, según el caso; además deberá obtener, a partir de su segundo semestre de estudio, el promedio académico que exige ASCÚN Deportes Nacional.

Parágrafo segundo. Cuando algún deportista de alto rendimiento, de los considerados en los numerales 1 y 2, ingrese en la Universidad, podrá ser exonerado del pago del valor de los derechos de matrícula, habida cuenta de su eficiente rendimiento deportivo en los diferentes torneos departamentales, nacionales e internacionales en los que participó en nombre de la Universidad.

Para efectos de esta concesión se tendrá en cuenta el interés institucional por el deporte practicado por dichos estudiantes.

Artículo setenta y ocho. Estímulos para actividades culturales y artísticas.  Consisten en la rebaja del 10% de los derechos de matrícula para los estudiantes que hayan actuado de manera permanente y relevante en actividades culturales o artísticas.  Si la relevancia se da a nivel nacional o internacional, dicho beneficio será hasta del 50%.  Corresponde al Comité de Becas calificar el rendimiento relevante para efectos de la determinación del porcentaje aplicado.

Parágrafo. Para hacerse acreedor a los estímulos por sus actividades deportivas, culturales y artísticas, el estudiante deberá presentar una solicitud con diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de su respectiva matrícula y acompañarla de las pruebas correspondientes.

Artículo setenta y nueve.  Estímulos para actividades investigativas y trabajos de grado.

El Comité Central de Investigaciones de la Universidad podrá proponer como candidato al mérito investigativo estudiantil al estudiante que haya contribuido, mediante su vinculación efectiva a un proyecto de investigación, a la obtención de un producto calificado como relevante académicamente o para el desarrollo de la sociedad.

El estudiante acreedor al mérito investigativo estudiantil recibirá, por parte de la Universidad, alguno de los estímulos siguientes:

1. El pago total o parcial de los derechos de inscripción en eventos internos o externos sobre investigación.

2. Mención al mérito en la hoja de vida académica.

3. Reconocimiento del Trabajo de Grado.

4. Publicación del trabajo respectivo en la Revista de la Universidad.

5. Cortesía durante un año de la Revista Universidad de Medellín.

6. Exoneración del 20% del costo de la matrícula del correspondiente semestre académico.

Artículo ochenta. Concurrencia de estímulos.  Los estímulos económicos establecidos por la Universidad en favor de los estudiantes por razones de parentesco, podrán concurrir con los de las monitorías académicas y con los que tengan como fuente las actividades deportivas, culturales o artísticas, y su monto no podrá superar el 100% del valor de la matrícula del beneficiario.


CAPÍTULO 16

DISPOSICIONES FINALES

Articulo ochenta y uno. Recursos.  Cuando se considere que una decisión del Consejo Académico o del Rector viola los estatutos o reglamentos de la Universidad, el interesado podrá recurrir autónomamente ante la Consiliatura en recurso de anulación, indicando con claridad y precisión la norma violada y el concepto de la violación.

Artículo ochenta y dos. Plan de estudios.  Sólo puede adoptarse o reformarse mediante acuerdo del Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Facultad correspondiente o del Comité de Formación Avanzada.

En caso de reforma de un plan de estudios, el Consejo de Facultad o el Comité de Formación Avanzada establecerá las equivalencias de las nuevas asignaturas con las del plan anterior, a fin de que los estudiantes matriculados no sufran un aumento en la duración de sus estudios como consecuencia de la reforma.

Artículo ochenta y tres. Casos especiales.  Las situaciones no previstas en el presente Reglamento o aquellas excepcionales originadas en fuerza mayor o caso fortuito, serán resueltas por el Consejo Académico a su prudente juicio.

Artículo ochenta y cuatro. Ignorancia del reglamento.  La ignorancia del reglamento no puede invocarse como causal de justificación para su inobservancia.

Artículo ochenta y cinco. Extensión.  El presente Reglamento se aplica igualmente a quienes se encuentren en tránsito de un período académico a otro, a los egresados que no hayan obtenido el título respectivo y a los estudiantes de programas de extensión.

Artículo ochenta y seis. Normas transitorias para la habilitación de asignaturas.  En los programas de pregrado y posgrado no habrá habilitaciones.

Parágrafo primero. Los estudiantes que hayan ingresado o reingresado en la Universidad antes del primer semestre de 1998, podrán habilitar asignaturas de acuerdo a la siguiente proporción:

Quienes estén cursando     Podrán habilitar

4 ó 5 materias habilitables       1
6 ó más materias habilitables      2

Parágrafo segundo: Los estudiantes que hayan ingresado o reingresado en la Universidad a partir del primer semestre de 1998, sólo podrán habilitar una asignatura, siempre y cuando estén cursando cinco (5) o más materias habilitables.

Artículo ochenta y siete. Examen de habilitación.  Con las precisiones del artículo anterior, el examen de habilitación se autoriza para asignaturas teóricas y teórico – prácticas reprobadas con una calificación final no inferior a 2.5.  Para aprobar la asignatura, se debe obtener una nota igual o superior a 3.0, en cuyo caso la calificación será 3.0.  Si el examen de habilitación se reprueba, se calificará con la nota mayor entre la final, obtenida antes de la habilitación, y la de la habilitación.

Los estudiantes que tienen el derecho a habilitar asignaturas, también lo tienen al examen supletorio, observando las correspondientes normas de este Reglamento.

Las calificaciones correspondientes a estos exámenes se entregarán, a más tardar, cinco (5) días después de realizada la prueba.

Parágrafo. En los programas de posgrado, las asignaturas no son habilitables.  En caso de tener una asignatura reprobada, puede autorizarse al estudiante la realización de un curso dirigido por una sola vez en el desarrollo del programa, respetando lo dispuesto en el capítulo 8 de este Reglamento.

Artículo ochenta y ocho. Invalidación del examen de habilitación. Carece de valor el examen de habilitación presentado en contravención de lo prescrito en el artículo que antecede, el presentado en materias no susceptibles de dicha prueba o cuando el número de materias presentadas exceda el de las que se autoriza habilitar.


En ningún caso se podrán habilitar materias prácticas ni las canceladas por faltas de asistencia.

Artículo ochenta y nueve. Vigencia.  El presente reglamento surte sus efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil uno (2001) y deroga el acuerdo número 46 de 17 septiembre de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.


Comuníquese y cúmplase.


Dado en Medellín, en la sala de sesiones de la Rectoría, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil (2000).

 

 


              NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS                                   ESPERANZA RESTREPO DE ISAZ
                 Presidente                                                                Subsecretaria General


Martha O.-116



 

 

 
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