Organización Normativa y Reglamentaria
Índice alfabético Reglamento Académico y Disciplinario
A
Acreditación de pruebas de Estado
Acreditación de segunda lengua en los programas de pregrado
Adquisición de la calidad de estudiante
Asignación de cupos por puntajes
Asignaturas adicionales
Asignaturas dirigidas
B
Beca de honor
Becas de excelencia
C
Calidad de estudiante de intercambio
Camino flexible a la Universidad
Cancelación de la matrícula
Cancelación por inasistencia
Cancelación voluntaria de asignaturas
Certificaciones no válidas
Competencia para procesos disciplinarios
Competencia para reconocimiento de asignaturas
Concurrencia de estímulos
Condiciones académicas para aspirar al intercambio
Corrección de calificaciones
Cursos Libres
Curso de Protocolo Empresarial y Comportamiento Social
Cursos intersemestrales
D
Deberes del estudiante
Definición de matrícula
Derechos del estudiante
Devolución de pruebas
Doble titulación
Duración de la monitoría
Duración y prórroga de los intercambios estudiantiles
E
Ejecutoria de decisiones
Entrega de notas de seguimiento
Escala de calificaciones
Estímulos
Estímulos para actividades culturales y artísticas
Estímulos para actividades deportivas
Estímulos para actividades investigativas y trabajos de grado
Estudiantes excluidos de intercambios
Estudios de segunda lengua en el exterior
Evaluación del curso de Protocolo Empresarial y Comportamiento Social
Exámenes de validación
Exámenes preparatorios de grado
Expedición de certificados
F
Formas de efectuar las evaluaciones
Funciones de los monitores
G
Gastos de intercambio
I
Ignorancia del reglamento
Improcedencia de recursos
Inexactitud en los datos suministrados para la admisión
Inscripción
Intercambios estudiantiles
L
Lugar de realización de las evaluaciones
M
Matrícula de estudiantes en intercambio
Matrícula de estudiantes visitantes
Modificación de la matrícula
Monitorías académicas
N
Nota final de una asignatura
Notificaciones
P
Pérdida de la calidad de estudiante
Plan de formación
Procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias
Proceso para la selección de monitores
Prohibición de asistentes
Prueba de suficiencia
Prueba supletoria
Pruebas parciales y pruebas finales
Pruebas ante jurado
Pruebas especiales
Publicación de calificaciones
R
Reconocimientos académicos para los mejores puntajes de la prueba ECAES
Reconocimiento de asignaturas
Reconocimiento de asignaturas cursadas en intercambio
Recurso de Revisión
Recurso de Segundo calificador
Recursos
Régimen disciplinario
Renovación de la matrícula
Repetición de pruebas
Requisitos de grado
Requisitos de inscripción
Requisitos para la matrícula
Requisitos para matrícula de estudiantes visitantes en el programa de intercambio
Requisitos para ser monitor
S
Sanciones disciplinarias
Sanciones por dejar vencer los términos para la matrícula
Selección de aspirantes
Selección de estudiantes visitantes
Solicitud de cursos intersemestrales
T
Término para reconocimiento de asignaturas
Título académico
Título póstumo
Trabajo de Grado
Trámite de solicitudes
Trámite personal de matrícula, o mediante apoderado
V
Valor del reconocimiento de asignaturas

CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
ACUERDO 19
de 7 de diciembre de 2006
ACTA 1.324
Por el cual se adopta el Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado de la Universidad de Medellín.
El Consejo Académico de la Universidad de Medellín, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en especial la que le confiere el numeral 3 del artículo 24,
ACUERDA:
Expedir el Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado de la Universidad de Medellín, en los siguientes términos:
CAPÍTULO 1
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO UNO. Sentido de pertenencia. Los derechos y deberes de los estudiantes constituyen el fundamento de la convivencia institucional. Mediante ellos y por el proceso de enseñanza – aprendizaje, se estimula su sentido de pertenencia a la Universidad.
ARTÍCULO DOS. Derechos del estudiante. Son derechos del estudiante, además de los enunciados en los diversos reglamentos, los siguientes:
1. Exigir un alto nivel académico en los cursos que ofrece la Universidad.
2. Ejercer responsablemente la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica y tecnológica y debatir todas las doctrinas e ideologías.
3. Ejercer el derecho de asociación con arreglo a las normas de la Universidad.
4. Gozar de la libertad de expresión y de reunión, sin más limitaciones que el respeto a los estatutos y reglamentos, y a las personas que componen la Universidad.
5. Ser oído en descargos e interponer los recursos pertinentes dentro de los trámites disciplinarios y académicos.
6. Elegir y ser elegido para los cargos de representación que correspondan a los estudiantes en los órganos colegiados de la Universidad.
7. Obtener repuesta oportuna a las solicitudes presentadas.
8. Lograr el beneficio de favorabilidad sobre la norma restrictiva.
9. Exigir a los profesores y empleados de la Universidad tratamiento respetuoso y cortés en las relaciones con ellos.
10. Gozar de los descuentos y beneficios financieros establecidos.
11. Acceder a los reconocimientos y servicios ofrecidos por la Universidad. (volver al índice)
ARTÍCULO TRES. Deberes del estudiante. Son deberes del estudiante, además de los enunciados en los diversos reglamentos, los siguientes:
1. Concurrir a las clases, evaluaciones y demás actividades académicas y culturales.
2. Realizar las tareas universitarias con honradez y veracidad.
3. Contribuir al normal ejercicio de las actividades de la Universidad.
4. Respetar el ejercicio del derecho de asociación y la libertad de cátedra.
5. Utilizar correctamente las instalaciones, documentos, materiales y bienes de la Universidad.
6. Guardar conducta irreprochable dentro y fuera del claustro, y obrar con espíritu de colaboración.
7. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
8. Acatar las órdenes, instrucciones y correcciones de los superiores.
9. Abstenerse de concurrir a la Universidad en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas, estimulantes o alucinógenas.
10. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades, profesores, compañeros y demás integrantes de la comunidad universitaria. (volver al índice)
CAPÍTULO 2
DE LA INSCRIPCIÓN Y LA ADMISIÓN
ARTÍCULO CUATRO. Inscripción. Es el acto por el cual un aspirante solicita formalmente ser admitido en uno de los programas académicos que ofrece la Universidad. (volver al índice)
ARTÍCULO CINCO. Requisitos de inscripción. Para inscribirse, el aspirante debe presentar los siguientes documentos:
1. Como aspirante nuevo:
1.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
1.2 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.
1.3 Fotocopia del documento de identidad.
1.4 Certificado de los Exámenes de Estado o de los requisitos que exija la ley o la Universidad.
1.5 Fotocopia del diploma o del acta de grado, o certificado de que está cursando el grado undécimo.
1.6 Cuenta de servicios públicos.
1.7 Si el aspirante es titulado, fotocopia del diploma o del acta de grado.
2. Como aspirante a reingreso:
2.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
2.2 Certificado de la Sección Admisiones y Registro en el que conste que su retiro fue voluntario, o que ha cumplido o se le ha conmutado la sanción académica o disciplinaria si su retiro obedeció a estas causas, o certificado de egresado si fuere el caso.
2.3 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.
2.4 Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.
2.5 Cuenta de servicios públicos.
3. Como aspirante a transferencia interna:
3.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
3.2 Certificado de la Sección Admisiones y Registro en el que conste que no hay sanción académica de pérdida del derecho a la Universidad o sanción disciplinaria vigente.
3.3 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.
3.4 Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.
3.5 Cuenta de servicios públicos.
4. Como aspirante a transferencia externa:
4.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
4.2 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.
4.3 Fotocopia del documento de identidad.
4.4. Cuenta de servicios públicos.
4.5 Constancia de que no ha sido sancionado disciplinariamente en la institución de educación superior de la que procede.
4.6 Solicitud en la que exprese qué asignaturas pretende que le sean reconocidas, acompañada de los respectivos programas avalados por la institución de procedencia.
4.7 Si es para continuar estudios, certificado de los Exámenes de Estado o de los requisitos que exija la ley o la Universidad.
4.8 Constancia de aprobación legal de la institución de educación superior de origen y del programa del cual procede. (volver al índice)
ARTÍCULO SEIS. Méritos académicos para la admisión. La admisión de los aspirantes a los programas de la Universidad sólo se puede obtener por méritos académicos debidamente acreditados, conforme con este Reglamento.
ARTÍCULO SIETE. Selección de aspirantes. Para su ingreso en la Universidad, los aspirantes deberán presentar una entrevista personal, de conformidad con la reglamentación que establezca el Consejo Académico.
Además deberán acreditar la presentación de la prueba de Estado, en los términos indicados en los artículos siguientes.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior y en ejercicio de la autonomía universitaria, el Consejo Académico podrá reglamentar e implementar pruebas de admisión generales, para la Universidad, o específicas para cada programa. (volver al índice)
ARTÍCULO OCHO. Acreditación de pruebas de Estado. Los aspirantes que hayan presentado los Exámenes de Estado en la anterior modalidad, que tuvo vigencia hasta el mes de marzo de 2000, deberán acreditar, para su inscripción en la Universidad, solamente la presentación de los mismos. Igual comprobación deberán hacer quienes hayan presentado tales pruebas en la nueva modalidad.
Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de educación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a la Universidad deberán acreditar el equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, debidamente convalidado, y el examen de Estado presentado en el país donde culminaron los estudios secundarios, equivalentes al examen de Estado colombiano. (volver al índice)
ARTÍCULO NUEVE. Asignación de cupos por puntajes. Los cupos ofrecidos para cada programa serán asignados a los aspirantes, una vez aceptados en la entrevista personal, en el programa seleccionado como primera opción, de acuerdo con los mayores puntajes globales en los Exámenes de Estado presentados hasta marzo de 2000, o en los núcleos básicos de cada programa, con posterioridad a marzo de 2000, de acuerdo con la siguiente especificación:
| PROGRAMAS |
NÚCLEO 1 |
NÚCLEO 2 |
NÚCLEO 3 |
NÚCLEO 4 |
| Derecho |
Español |
Filosofía |
Geografía |
Historia |
| Comunicación |
Español |
Filosofía |
Geografía |
Historia |
| Ingeniería |
Español |
Matemáticas |
Física |
Química |
Economía, Administración de Empresas y Contaduría Pública |
Español |
Matemáticas |
Geografía |
Historia |
Parágrafo. Si resultaren cupos sobrantes en un programa, estos podrán ser cubiertos por los aspirantes que, habiendo sido aceptados en la entrevista y no admitidos en el programa de su primera opción, se inscribieron en dicho programa como segunda opción. Se asignarán en estricto orden descendente de acuerdo con el puntaje obtenido en los Exámenes de Estado, en cada caso. En igualdad de condiciones, se dará preferencia a los estudiantes del Liceo o de los cursos de extensión de la Universidad de Medellín. (volver al índice)
ARTÍCULO DIEZ. Inexactitud en los datos suministrados para la admisión. Si se probare inexactitud en los datos o documentos, no se admitirá la matrícula por parte del Comité de Admisiones. Esta decisión se aplicará después de oír al aspirante en audiencia, sin que sea considerada como sanción. (volver al índice)
ARTÍCULO ONCE. Improcedencia de recursos. Contra las decisiones que se tomen en el proceso de admisión no procede recurso alguno. La Universidad se reserva el derecho de admisión para los aspirantes que reúnan los requisitos antes indicados. (volver al índice)
CAPÍTULO 3
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
ARTÍCULO DOCE. Adquisición de la calidad de estudiante. La calidad de estudiante se adquiere por el acto de la matrícula en uno de los programas académicos ofrecidos por la Universidad.
En la Universidad de Medellín habrá dos tipos de estudiantes, denominados estudiantes regulares y estudiantes en tránsito.
El estudiante en tránsito es la persona matriculada en un programa de pregrado sólo por un período académico, sin interés declarado de cursar la totalidad del programa en la Universidad de Medellín. Estudiante regular es la persona matriculada en un programa de pregrado en condiciones normales y con interés manifiesto de cursarlo en su totalidad. (volver al índice)
ARTÍCULO TRECE. Pérdida de la calidad de estudiante. La calidad de estudiante se pierde:
1. Por haber completado el programa académico previsto en la matrícula.
2. Por no haber renovado la matrícula dentro de los plazos señalados por la Universidad o por haberla cancelado voluntariamente.
3. Por enfermedad que, a juicio del Consejo Académico, impida la permanencia del estudiante en la comunidad universitaria, previa certificación del Grupo Salud de la Universidad.
4. Por las sanciones ejecutoriadas, impuestas por el organismo competente, que así lo establezcan.
5. Por haber concluido las situaciones especiales que dieron lugar al tránsito por la Universidad de Medellín. (volver al índice)
CAPÍTULO 4
DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO CATORCE. Definición de matrícula. Es un contrato entre la Universidad y el estudiante por medio del cual aquélla se compromete, con todos sus recursos, a darle una formación integral, y éste, a mantener un rendimiento académico suficiente y a cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad y con los deberes establecidos en los estatutos y reglamentos.
La matrícula tiene vigencia por un período académico y puede ser renovada por voluntad de ambas partes, dentro de los términos señalados por la Universidad.
Todo aspirante admitido se matriculará en el plan de formación del correspondiente programa que esté vigente en el momento de su admisión.
En los programas anualizados, el no pago de la segunda cuota en los plazos establecidos dará lugar a la cancelación de la matrícula. (volver al índice)
ARTÍCULO QUINCE. Trámite personal de matrícula, o mediante apoderado. La matrícula, o su renovación, debe efectuarse personalmente o mediante apoderado, y se lleva a cabo según el proceso señalado por la Universidad. (volver al índice)
ARTÍCULO DIECISÉIS. Renovación de la matrícula. Para renovar la matrícula en el respectivo programa, el estudiante no deberá tener pruebas evaluativas pendientes.
En casos especiales, el Consejo Académico podrá autorizar la matrícula, mientras se resuelve lo relativo a dichas pruebas. (volver al índice)
ARTÍCULO DIECISIETE. Sanciones por dejar vencer los términos para la matrícula. Después de las fechas señaladas para el proceso de matrícula ordinaria, podrá autorizarse la matrícula extraordinaria, hasta la primera semana de iniciadas las clases, con el recargo establecido. (volver al índice)
ARTÍCULO DIECIOCHO. Asignaturas adicionales. Se consideran asignaturas adicionales aquellas que exceden el número de materias correspondientes a cada nivel. Si el estudiante se matricula en un número de asignaturas superior al del nivel que le corresponda, deberá cancelar su valor. Se entiende que el estudiante está matriculado en el nivel en que más asignaturas cursa; si tiene igual número de asignaturas en varios niveles, se entenderá matriculado en el inferior. (volver al índice)
ARTÍCULO DIECINUEVE. Prohibición de asistentes. Para recibir clases o participar en actividades reservadas a los estudiantes es preciso estar matriculado en el grupo respectivo, salvo autorización del Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, caso en el cual no serán válidas las certificaciones de asistencia ni los resultados de las evaluaciones. (volver al índice)
ARTÍCULO VEINTE. Certificaciones no válidas. No serán válidas las certificaciones de asistencia o las calificaciones expedidas por profesores que no sean los titulares del curso en el cual se encuentra registrado el estudiante. (volver al índice)
ARTÍCULO VEINTIUNO. Modificación de la matrícula. Las modificaciones de la matrícula sólo serán procedentes en los plazos establecidos para la matrícula extraordinaria. (volver al índice)
ARTÍCULO VEINTIDÓS. Requisitos para la matrícula. Para matricularse, el aspirante admitido deberá presentar en la Sección Admisiones y Registro los documentos que se enuncian a continuación:
1. Estudiantes nuevos
1.1 Recibo que acredite el pago de los derechos de la matrícula.
1.2 Registro civil de nacimiento.
1.3 Certificado de registro del diploma de bachillerato.
Si por dificultades comprobadas, el estudiante no pudiere presentar, en el momento de la matrícula los documentos exigidos, podrá, sin embargo, llevarla a efecto. En tal caso, si no se completare la documentación exigida en el término improrrogable de tres (3) meses, ésta se entenderá automáticamente cancelada.
2. Estudiantes de reingreso
Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.
3. Estudiantes de transferencia interna
Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.
4. Estudiantes de transferencia externa
4.1 Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.
4.2 Registro civil de nacimiento. (volver al índice)
CAPÍTULO 5
DE LAS CANCELACIONES
ARTÍCULO VEINTITRÉS.
Cancelación voluntaria de asignaturas. Los Decanos, Jefes de Programa o Jefes de Departamento podrán autorizar, mediante resolución escrita, la cancelación de una o varias asignaturas siempre y cuando el estudiante formule su solicitud antes de la presentación del examen final.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. Cancelación por inasistencia. Cada asignatura tendrá la intensidad horaria señalada en el correspondiente plan de formación.
Cuando las faltas de asistencia registradas a un estudiante, por cualquier causa, excedan el veinte por ciento (20%) de las actividades académicas programadas en una asignatura, la Sección Admisiones y Registro la declarará “cancelada por faltas” y lo comunicará así al respectivo Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento.
Para efecto de control, los profesores entregarán mensualmente las listas de asistencia al Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, quienes las enviarán a la Sección Admisiones y Registro.
Se entiende por falta de asistencia la ausencia de un estudiante a las sesiones de clase en las asignaturas en las cuales esté matriculado. La falta se ocasiona por la ausencia a una hora de clase, por el ingreso tardío a la sesión o por retirarse el alumno antes de que ésta concluya.
Toda asignatura perdida por faltas de asistencia se calificará con nota de cero (0). (volver al índice)
ARTÍCULO VEINTICINCO. Cancelación de la matrícula. La cancelación de la matrícula podrá autorizarse en cualquier momento, y deberá solicitarse al respectivo Decano o Jefe de Programa. (volver al índice)
CAPÍTULO 6
RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS
ARTÍCULO VEINTISÉIS. Requisitos. La Universidad podrá reconocer a los estudiantes las asignaturas cursadas y aprobadas en otro programa de ella, o en otra institución de educación superior, cuando los objetivos, contenidos, intensidad horaria o créditos de las asignaturas presentadas para su reconocimiento no sean significativamente diferentes de los que ella ofrece en su respectivo plan de formación. Las asignaturas de conocimientos generales, comunes y de libre elección,
cursadas en los planes de formación de la Universidad de Medellín, serán reconocidas de manera inmediata sin acudir al trámite que se reglamenta.
Cuando se reconozcan asignaturas y no se cumplan los correspondientes requisitos del Plan de Formación, el reconocimiento quedará condicionado a la acreditación de los mismos.
Parágrafo. Sólo podrán ser reconocidos hasta un 30% de créditos, del total que compone el Plan de Formación. Lo anterior no se aplica para los cursados en la Universidad de Medellín. (volver al índice)
ARTÍCULO VEINTISIETE. Término. El reconocimiento de asignaturas podrá solicitarse en cualquier momento de la carrera. Sin embargo, las adiciones o las modificaciones de la matrícula que pueda originar tal reconocimiento estarán sujetas al plazo establecido para tal fin. (volver al índice)
ARTÍCULO VENTIOCHO. Competencia. El reconocimiento de asignaturas es competencia de los Consejos de Facultad en única instancia. El pronunciamiento se hará mediante resolución motivada que deberá ser proferida antes del vencimiento de los plazos señalados para la matrícula extraordinaria. (volver al índice)
ARTÍCULO VEINTINUEVE. Valor del reconocimiento. El reconocimiento de asignaturas cursadas en otra institución de educación superior tendrá un valor contemplado en tarifas que para cada período determine la Honorable Consiliatura. (volver al índice)
CAPÍTULO 7
DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS
ARTÍCULO TREINTA. Requisitos. Los cursos de asignaturas dirigidas serán autorizados por el Consejo Académico, a solicitud del Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, en la cual se justifiquen las razones para su realización, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Facultad.
Los cursos dirigidos proceden para asignaturas no programadas y deben efectuarse en el período académico correspondiente. No se autorizarán sin la aprobación de las materias que constituyen sus respectivos requisitos.
Los cursos de asignaturas dirigidas forman parte de la carga académica del estudiante, se desarrollarán con metodología y evaluación propias, y tienen la misma acreditación institucional. La programación de estos cursos debe ser elaborada por el profesor encargado; contará con planes específicos de tutoría, seguimiento y atención a los estudiantes, adecuados a las exigencias académicas del programa y al número de alumnos matriculados, y deberá ser presentada al Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento para su aprobación. (volver al índice)
CAPÍTULO 8
DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Definición. Son cursos intersemestrales los que se sirven intensivamente en los períodos de vacaciones. (volver al índice)
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Objeto. Los cursos intersemestrales tienen por objeto facilitar a los estudiantes avanzar en el plan de formación.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Calendario. La Sección Admisiones y Registro, previo concepto de la respectiva Facultad, elaborará el calendario de inscripciones para los cursos intersemestrales y efectuará las notificaciones del caso.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Programación. Los Consejos de Facultad, en única instancia, seleccionarán las asignaturas objeto de cursos intersemestrales, y elaborarán y ordenarán la publicación de la programación respectiva.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Solicitud. Podrán autorizarse cursos intersemestrales, si media solicitud suscrita de por lo menos quince (15) estudiantes para cada asignatura, todo de conformidad con la programación expedida por el respectivo Consejo de Facultad. (volver al índice)
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Inscripción. El proceso de inscripción de los cursos intersemestrales se realizará por la Sección Admisiones y Registro, quien notificará a cada Consejo de Facultad los resultados del mismo.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Matrícula. El proceso de matrícula de los cursos intersemestrales se realizará por la Sección Admisiones y Registro. Para todos los efectos los estudiantes de estos cursos quedarán sometidos al Reglamento Académico y Disciplinario.
Parágrafo. No podrán adelantarse cursos intersemestrales de asignaturas que se hubiesen cursado y perdido en el semestre inmediatamente anterior.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Limitaciones. Sólo podrá adelantarse un curso intersemestral por período académico. No se autorizarán cursos intersemestrales para asignaturas prácticas.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. Requisitos. No se podrán adelantar cursos intersemestrales, sin el cumplimiento de los requisitos académicos correspondientes.
ARTÍCULO CUARENTA. Intensidad horaria y evaluación. Los cursos intersemestrales deberán tener la intensidad horaria, el desarrollo microcurricular y la evaluación previstos para los cursos regulares.
Para todos los efectos, las asignaturas adelantadas en cursos intersemestrales se considerarán cursadas en el semestre inmediatamente anterior.
CAPÍTULO 9
DE LOS INTERCAMBIOS ESTUDIANTILES
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. Definición. Los intercambios estudiantiles constituyen uno de los componentes de los procesos de movilidad en el marco de la internacionalización de la educación; posibilitan la acción interinstitucional de carácter académico, investigativo, y de extensión, por tiempos definidos. Tienen un carácter formativo, de interacción cultural, condicionados por compromisos de labor académica, investigativa o de práctica profesional en los programas de la Universidad. (volver al índice)
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. Propósito. Los intercambios estudiantiles se proponen brindar a los estudiantes la oportunidad de adelantar una parte de sus estudios y compromisos académicos y/o investigativos, a la vez que aprovechar las oportunidades de la extensión universitaria y propiciar la interacción cultural, en otra institución nacional o extranjera, regresando a la Universidad de Medellín para finalizar sus estudios y viceversa en el caso de estudiantes de otras instituciones que visitan la Universidad de Medellín en la modalidad de intercambio. A través del programa, se pretende beneficiar al mayor número posible de estudiantes dentro de las posibilidades de la Universidad y las condiciones de dichos estudiantes.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Participantes. En el programa de intercambio estudiantil podrán participar estudiantes de todas las facultades de la Universidad con el derecho a someter a concurso y evaluación su nombre y recorrido académico de acuerdo con los requisitos específicos que para cada convocatoria, convenio o proceso específico determine la Institución.
Parágrafo. Los intercambios estudiantiles podrán realizarse tanto en pregrado como en postgrado, de acuerdo con las posibilidades que ofrezcan los convenios para tal fin. Así mismo, podrán aprovecharse oportunidades tanto de docencia como de investigación y de extensión para adelantar actividades de intercambio estudiantil.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. Convenios interinstitucionales. La División de Relaciones Internacionales, conforme con sus funciones, será la responsable de centralizar y canalizar los diferentes esfuerzos y trámites institucionales para el desarrollo de los convenios y acciones que posibiliten la realización de los intercambios estudiantiles y, en general, de las experiencias académicas, investigativas y culturales de los estudiantes en el exterior y de estudiantes extranjeros en la Universidad de Medellín. Del mismo modo propiciará los intercambios estudiantiles con universidades e instituciones nacionales.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. Convocatorias para intercambios estudiantiles. La División de Relaciones Internacionales remitirá a la Vicerrectoría Académica y a las facultades respectivas, con la mayor antelación posible, la información acerca de las diferentes convocatorias, convenios y oportunidades de intercambio para cada periodo académico por áreas de saber.
Parágrafo. La Vicerrectoría Académica coordinará, a través de las decanaturas y jefaturas de programa, las convocatorias y procesos de selección para cada caso.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. Número de estudiantes en intercambio. La Universidad definirá cada año el número de estudiantes que puede enviar y recibir en intercambio de acuerdo con sus posibilidades, los convenios, convocatorias y, en general los acuerdos que con diferentes instituciones defina para tal cometido.
Parágrafo. La partida para el desarrollo de intercambios estudiantiles se incluirá anualmente en el presupuesto.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. Duración y prórroga de los intercambios estudiantiles. Las experiencias de intercambio estudiantil tendrán una duración variable de acuerdo con los convenios, convocatorias y oportunidades específicas. De modo general se programarán para una duración de un semestre académico y podrán ampliarse por espacio de un semestre más.
Parágrafo. Los Consejos de Facultad, previo estudio del caso, podrán hacer excepción y autorizar a los estudiantes interesados en cursar más de dos semestres en modalidad de intercambio. Esto se hará de acuerdo con el rendimiento de los mismos en el marco del intercambio, previa consulta con la División de Relaciones Internacionales de los cupos posibles para tal efecto, de acuerdo con los convenios que rigen cada programa de intercambio. (volver al índice)
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. Selección de los aspirantes. La Vicerrectoría Académica, a través de las decanaturas y/o jefaturas de programas, será la encargada de seleccionar a los estudiantes para los intercambios estudiantiles y determinará las condiciones específicas de selección que pudieran ser necesarias para realizar los intercambios académicos según las características de cada convenio, convocatoria o proceso específico de intercambio.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. Registro de aspirantes. Los estudiantes deben registrarse como candidatos para intercambio en sus respectivas facultades, según sea el caso de cada convocatoria, llenando los formularios institucionales, y adjuntarán copia de su hoja de vida, récord académico, copia de pasaporte, carta de un acudiente que se responsabiliza de su proceso de intercambio académico, así como los demás documentos que se exijan para cada caso.
ARTÍCULO CINCUENTA. Asesoría para matrícula de intercambio. Los estudiantes recibirán una asesoría con el Decano o Jefe de Programa en la cual se le autorizarán las asignaturas a cursar en la institución de acogida. En constancia se registrará el Formulario de Asignaturas en Intercambio que da cuenta de los créditos, materias o cursos que el estudiante adelantará en la universidad de acogida y la concordancia de las mismas con el plan de formación en la Universidad de Medellín a través de la matrícula de intercambio.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. Coordinación del proceso. Las facultades entregarán la documentación respectiva a la División de Relaciones Internacionales que coordinará el proceso de intercambio, acogiéndose a los requisitos académicos determinados por la Vicerrectoría Académica. De ese modo, la División inicia el proceso de asesoría al estudiante para el trámite de sus documentos y cumplimiento de los requisitos de cada convenio o programa de intercambio.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. Entrega de documentos. Una vez realizada la solicitud de intercambio, el estudiante debe entregar en la División de Relaciones Internacionales la documentación que se le solicite para los diferentes trámites ante embajadas, consulados, universidades y otros organismos nacionales e internacionales.
Parágrafo. Todos los trámites de documentación ante organismos nacionales e internacionales, así como ante cuerpos consulares, son responsabilidad del estudiante; la Universidad de Medellín brinda la asesoría e información que se encuentre a su alcance y sea de su competencia.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. Condiciones académicas para aspirar al intercambio. Los intercambios estudiantiles pueden ser realizados por cualquier estudiante matriculado en la Universidad. Éstos podrán presentarse como candidatos a intercambio según las condiciones de las convocatorias y convenios con otras universidades e instituciones nacionales e internacionales teniendo en cuenta que éstos privilegian a los estudiantes matriculados entre el III y VIII semestre. El estudiante en intercambio mantiene su condición de estudiante de la Universidad de Medellín y, por ende, los derechos que como tal se reconocen en este reglamento y en las demás normas institucionales. (volver al índice)
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. Promedio mínimo. Para participar en el programa de intercambio es preciso que el estudiante tenga un promedio acumulado mínimo de 3.50, certificado a través del récord académico expedido por la Sección de Admisiones y Registro. Este requisito puede variar a juicio de la Vicerrectoría Académica según sea el caso de la convocatoria o convenio, y se especificarán los requisitos para cada convocatoria. Tal proceso podrá ser delegado en las decanaturas y/o jefaturas de programa.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. Estudiantes excluidos de intercambios. No podrán participar en el programa de intercambio estudiantil los estudiantes que registren bajo rendimiento académico (promedio inferior al requerido). Tampoco podrán hacerlo quienes hayan sido sancionados disciplinariamente. (volver al índice)
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS. Matrícula de estudiantes en intercambio. Los estudiantes beneficiarios del programa de intercambio estudiantil deberán pagar a la Universidad de Medellín el valor de matrícula de intercambio que la Institución determine para cada período académico. Si el programa requiere la permanencia en el exterior de un segundo semestre deberán pagar nuevamente el valor de la matrícula para el semestre consecutivo. (volver al índice)
ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE. Costos en la universidad de acogida. El estudiante de intercambio debe asumir los costos que exija la universidad de acogida. En los casos en los cuales el estudiante accede a un cupo en una universidad extranjera con la cual no existe convenio de reciprocidad o ésta exige el pago de matrícula, el estudiante deberá pagar a la Universidad de Medellín el costo de su matrícula de intercambio, además de asumir los costos de su matrícula en el extranjero. En ningún caso el costo que el estudiante debe pagar en la Universidad de Medellín será deducible del pago de créditos o matrícula en el exterior y viceversa.
Parágrafo. Cuando no exista correspondencia en el número de cupos establecidos para el intercambio de estudiantes entre la Universidad de Medellín y la institución de acogida, y ésta exija a los estudiantes el pago de su matrícula en dicha institución, el estudiante pagará en la Universidad de Medellín un costo especial de matrícula de intercambio que la Universidad determinará para cada período académico teniendo en cuenta el pago de matricula que en el exterior que debe hacer el estudiante.
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO. Gastos de intercambio. Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, manutención, libros y material escolar, carné internacional de estudiante y seguro médico internacional, y otros que puedan ser necesarios en desarrollo del intercambio académico corren por cuenta del estudiante. (volver al índice)
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE. Certificación de lengua extranjera. Según el país al cual se dirige el estudiante en su intercambio, se exigirá la certificación de dominio suficiente del idioma del país receptor. Para esto, la Institución se guiará por los estándares de exámenes internacionalmente reconocidos para cada idioma y según lo estipulado en las normas de la institución y en los requerimientos de la institución o universidad de acogida.
ARTÍCULO SESENTA. Reconocimiento de asignaturas cursadas en intercambio. Las asignaturas o créditos realizados y aprobados por un estudiante de la Universidad de Medellín en un semestre o año de intercambio académico en Colombia o en el exterior serán reconocidas y registradas en su récord académico, si cumplen los requisitos académicos establecidos en el artículo cincuenta de este reglamento, y si el intercambio se realizó siguiendo los parámetros establecidos. (volver al índice)
ARTÍCULO SESENTA Y UNO. Reconocimiento de créditos o asignaturas no autorizados por la Universidad. Cuando durante su permanencia en la institución exterior, el estudiante matricule asignaturas diferentes a las aprobadas por el Decano o Jefe de Programa, éste deberá hacer reporte de las mismas antes de cursarlas y esperar la aprobación para adelantarlas. De otro modo, la Universidad de Medellín no tiene la responsabilidad de reconocerlas en el plan de formación, y el estudiante deberá someterlas al proceso de reconocimiento establecido en el artículo veintiséis de este reglamento.
ARTÍCULO SESENTA Y DOS. Estudios de segunda lengua en el exterior. Los estudiantes que salgan del país para realizar estudio de segunda lengua podrán permanecer matriculados en la Universidad de Medellín sin perder su calidad de estudiantes ni las condiciones académicas del plan de formación con el cual iniciaron sus estudios. Para tal fin, deberán realizar el proceso de matrícula de intercambio.
Parágrafo primero. Los estudiantes que hacen un receso en su programa de pregrado para adelantar estudios de idiomas en el exterior asumidos con sus propios recursos, exista o no convenio con la institución de acogida, podrán reservar su cupo sin perder la condición de estudiantes de la Universidad de Medellín ni sus derechos adquiridos. Estos estudiantes no pagarán matrícula y la Universidad podrá registrarlos como estudiantes en intercambio.
Parágrafo segundo. Los estudiantes aceptados para iniciar el primer semestre de estudios y que tengan la posibilidad de viajar en la modalidad de intercambio de idiomas, podrán reservar su cupo en la Universidad sin tener que reiniciar el proceso de inscripción y selección a su regreso. Estos estudiantes podrán ser registrados por la Universidad de Medellín como estudiantes en intercambio. (volver al índice)
ARTÍCULO SESENTA Y TRES. Intercambio en modalidad de práctica internacional. Los estudiantes que salen en calidad de práctica internacional se acogen a las mismas condiciones que los estudiantes de intercambio y, por lo tanto, además de cumplir con los requisitos específicos de selección para la práctica, y de obtener dicho estatus, recibirán la condición de estudiantes en intercambio estudiantil en modalidad de práctica internacional.
ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO. Requisitos para matrícula de estudiantes visitantes en el programa de intercambio. Para su matrícula en la Universidad de Medellín, los estudiantes visitantes, nacionales y extranjeros, deberán enviar su documentación cumpliendo con los respectivos requisitos académicos exigidos por la Universidad de Medellín para cada uno de sus programas y para cada una de sus asignaturas. (volver al índice)
ARTÍCULO SESENTA Y CINCO. Calendario de matrícula para estudiantes visitantes extranjeros en intercambio. Las matrículas para estudiantes extranjeros se realizarán en las mismas fechas estipuladas para la comunidad académica en general. Sin embargo, la Universidad de Medellín dispondrá de matrículas especiales para extranjeros que por diferencias de calendarios requieran hacerlo de modo extemporáneo al uso local, siempre y cuando esto no afecte el correcto funcionamiento y desempeño de los estudiantes en cuanto a sus compromisos académicos.
ARTÍCULO SESENTA Y SEIS. Selección de estudiantes visitantes. La selección de los estudiantes visitantes nacionales o extranjeros se hace en la universidad de origen. No obstante, los estudiantes visitantes deben cumplir con los requisitos y prerrequisitos de la Universidad de Medellín para matricular las asignaturas que son de su interés. (volver al índice)
ARTÍCULO SESENTA Y SIETE. Matrícula de estudiantes visitantes. Los estudiantes visitantes por la modalidad de intercambio a través de convenio interinstitucional pagan su matrícula en la universidad de origen. Al firmar la matrícula los estudiantes visitantes se comprometen a cumplir con las normas y políticas de la Universidad de Medellín.
ARTÍCULO SESENTA Y OCHO. Estudiantes visitantes fuera de convenio interinstitucional. Los estudiantes visitantes que deseen cursar créditos o asignaturas en la Universidad de Medellín pero provengan de una institución con la cual no se tiene un convenio, o cuyo convenio haya superado el número de reciprocidad en un período previamente determinado en el mismo, deberán pagar los costos de matrícula según lo estipulado para tal fin. (volver al índice)
ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE. Seguro para estudiantes visitantes extranjeros. Todos los estudiantes visitantes en calidad de intercambio se encuentran obligados a presentar a la Universidad de Medellín un seguro médico internacional antes de arribar a la ciudad de Medellín y, por lo tanto, antes de iniciar sus estudios en la Institución.
ARTÍCULO SETENTA. Calidad de estudiante. Para todos los efectos, el estudiante en intercambio se considera estudiante de la Universidad de Medellín; como tal mantendrá sus derechos y, en tanto ello sea posible, se respetará el plan de formación que cursaba al momento de ingresar al programa de intercambio. Los estudiantes visitantes ostentarán la calidad de estudiantes en tránsito, de conformidad con el artículo doce de este reglamento. (volver al índice)
CAPÍTULO 10
DE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO SETENTA Y UNO. Escala de calificaciones. Salvo lo que dispongan otras normas para casos especiales, en todos los programas de la Universidad se adopta la escala de calificaciones de cero (0) a cinco (5), y se considera aprobada una asignatura cuando se obtenga una nota definitiva mínima de tres (3.0).
Toda calificación se expresará con un entero y un decimal. Cuando en una calificación, la cifra de las centésimas resultare igual o mayor a 5 se aproximará a la décima siguiente, y no se tendrá en cuenta si fuere inferior.
Los promedios generales de las calificaciones de un período completo de estudios y los definitivos de un plan de estudios no admiten esta aproximación. (volver al índice)
ARTÍCULO SETENTA Y DOS. Formas de efectuar las evaluaciones. A excepción de las pruebas de seguimiento cuya modalidad será establecida por el profesor, los decanos, jefes de Programa o jefes de Departamento determinarán en cada caso la forma, oral o escrita, para efectuar las pruebas académicas. (volver al índice)
ARTÍCULO SETENTA Y TRES. Lugar de realización de las evaluaciones. Todas las evaluaciones a que se refiere este reglamento deberán ser realizadas en las aulas o instalaciones de la Universidad, y no tendrán valor alguno las presentadas fuera de ella, salvo casos especiales previamente autorizados por el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento. (volver al índice)
ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO. Publicación de calificaciones. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes se publicarán oportunamente por los medios tecnológicos de que dispone la Universidad, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico. (volver al índice)
ARTÍCULO SETENTA Y CINCO. Corrección de calificaciones. Cuando haya lugar a corregir una calificación, asentada en el registro, se hará mediante resolución motivada del Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento. (volver al índice)
Parágrafo. La corrección de calificaciones no se podrá autorizar después de iniciado el siguiente período académico.
ARTÍCULO SETENTA Y SEIS. Revisión. Toda prueba escrita será susceptible de revisión por el profesor respectivo, si así lo solicita el estudiante en el momento de la devolución. (volver al índice)
ARTÍCULO SETENTA Y SIETE. Segundo calificador. Las pruebas parciales, y las finales, de las que quede registro escrito, podrán ser sometidas a segundo calificador, si así lo solicita el estudiante al profesor en el momento de la devolución. El profesor hará llegar al Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, la solicitud. Para tener derecho a este recurso excepcional, el estudiante deberá, dentro de los dos días siguientes, sustentar por escrito ante el Decano, Jefe de Programa o de Departamento las razones en las cuales basa su solicitud, quienes, vencido el término, decidirán sobre la procedencia del recurso.
El segundo calificador estará compuesto por dos docentes idóneos en la materia, designados por el Decano, Jefe de Programa o de Departamento.
La nota definitiva será la que resulte de promediar las asignadas por cada uno de los calificadores que componen el jurado. El estudiante podrá consultar el informe final del segundo calificador.
Parágrafo. No habrá recurso de segundo calificador en las pruebas parciales o finales unificadas por las Unidades de Organización Curricular. Lo anterior, en el entendido de que todos los docentes han participado en la elaboración y calificación de la prueba, y sin excluir el recurso de revisión. (volver al índice)
ARTÍCULO SETENTA Y OCHO. Devolución de pruebas. Los pruebas se devolverán personalmente en la Universidad, en el día, hora y lugar previamente señalados por el profesor, dentro de los plazos establecidos. (volver al índice)
ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE. Repetición de pruebas. Cuando al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los estudiantes que presentan una prueba escrita la reprueben, habrá lugar, por una sola vez, a la repetición de la misma, si así lo solicita por escrito, como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los perdedores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la devolución. Dicha repetición será procedente siempre que, a juicio del Decano, Jefe de Programa o de Departamento, la prueba haya versado sobre temas u objetivos no contenidos en la asignatura, no tratados en clase por el profesor, cuando el grado de dificultad haya sido excesivo o el tiempo haya resultado insuficiente.
La solicitud de que trata este artículo obliga a sus firmantes a la presentación del nuevo examen, el cual se limitará exclusivamente a ellos, para quienes queda sin efecto la calificación del examen sustituido.
Así mismo, habrá lugar a la repetición cuando, a juicio del Decano, Jefe de Programa o de Departamento, la prueba no haya reunido los requisitos mínimos de exigencia y seriedad inherentes al proceso evaluativo, o cuando se constaten anomalías en el desarrollo de la misma.
En todos los casos, el temario para el nuevo examen deberá tener previamente el visto bueno del Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento. (volver al índice)
ARTÍCULO OCHENTA. Nota final de una asignatura. La evaluación de una asignatura, en cada período académico, se determinará así:
Una nota de seguimiento, con un valor del cuarenta por ciento (4O%), que obligatoriamente deberá basarse en pruebas orales, escritas, trabajos de investigación, exposiciones, etc. Ningún porcentaje de la nota de seguimiento podrá calificarse por el simple concepto del profesor, ni reducirse a menos de cuatro (4) eventos evaluativos ni valorarse cada evento con nota inferior al cinco por ciento (5%). En todos los casos, deberá evaluarse un primer veinte por ciento (20%) y su calificación deberá registrarse antes de la prueba parcial. El veinte por ciento (20%) restante deberá evaluarse, y su calificación ser registrada antes de la prueba final. El número, valor, clase y fechas de los eventos evaluativos de seguimiento serán programados por el profesor y los estudiantes en la primera semana de clases, de tal modo que queden proporcionalmente distribuidos en las dos mitades del período académico.
Una prueba parcial, programada por la Decanatura, con un valor del treinta por ciento (30%).
Una prueba final, programada por la Decanatura, con un valor del treinta por ciento (30%).
Parágrafo. Los docentes, en ejercicio de su autonomía, podrán valorar dentro de la evaluación de seguimiento, la participación de los estudiantes en los cursos, congresos, seminarios, etc., organizados por los diferentes programas de la Universidad. (volver al índice)
ARTÍCULO OCHENTA Y UNO. Entrega de notas de seguimiento. La nota de cada evento evaluativo de seguimiento deberá ser entregada por el profesor dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su realización, y deberá estar reportada como se indica en el artículo ochenta de este reglamento. (volver al índice)
ARTÍCULO OCHENTA Y DOS. Pruebas parciales y pruebas finales. Las pruebas parciales se efectuarán dentro de las fechas que señale el Consejo Académico, para cada período lectivo, y la nota correspondiente deberá ser reportada dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la misma.
Las pruebas finales se efectuarán una vez terminado el período lectivo, y versarán sobre la totalidad del contenido de los programas. La nota deberá ser entregada, a más tardar, cinco (5) días después de presentada la prueba.
Cuando exista más de un curso de una misma asignatura y el examen se realice por escrito, el Decano, el Jefe de Programa o el Jefe de Departamento podrán disponer la unificación del temario a cargo de los profesores de la asignatura adscritos a la Unidad de Organización Curricular respectiva. (volver al índice)
ARTÍCULO OCHENTA Y TRES. Prueba supletoria. Cuando un estudiante no pueda presentar una prueba parcial o final, en la fecha y hora señaladas, será calificado con cero (0), salvo que exista justa causa calificada por el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento. Admitida tal circunstancia, la prueba podrá presentarse en calidad de supletoria.
Si la justa causa invocada por el estudiante fuere enfermedad, ésta sólo podrá acreditarse con certificado expedido o refrendado por el Grupo Salud de la Universidad. Dicho certificado deberá presentarse al Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cese de la incapacidad.
Cuando se acepte una incapacidad, ésta inhabilitará para todas las actividades académicas programadas dentro del término de la misma. Si el estudiante realizare alguna actividad académica estando incapacitado, ésta carecerá de valor.
En caso de no presentarse oportunamente una de las pruebas de seguimiento, el profesor, mediando justa causa, autorizará su realización. (volver al índice)
ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO. Exámenes de validación. Cuando los objetivos, los contenidos, la intensidad horaria o la calificación de una asignatura teórica o teórico–práctica, presentada para su reconocimiento por un estudiante, no cumplan con las exigencias de la Universidad, el interesado podrá solicitar autorización para presentar prueba de validación, la cual se efectuará en forma oral o escrita, a juicio del Decano.
La prueba versará sobre todo el contenido del programa, y se realizará ante un jurado compuesto por dos profesores del área correspondiente. La nota mínima aprobatoria no podrá ser inferior a tres (3.0).
Si se reprobare la prueba de validación, la asignatura se considerará perdida en el período académico que cursa el estudiante en el momento de la reprobación.
Quien pretenda presentar una prueba de validación deberá acreditar que aprobó o que le fueron reconocidas las asignaturas señaladas como requisitos de la que pretende validar. (volver al índice)
ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO. Prueba de suficiencia. El estudiante tendrá derecho a presentar prueba de suficiencia en asignaturas teóricas y teórico–prácticas. No podrá autorizarse prueba de suficiencia para asignaturas cursadas y no aprobadas, o para materias en curso.
Para acreditar suficiencia en cualquier asignatura, es necesario haber aprobado las señaladas como requisito de la misma.
La prueba de suficiencia constará, a su vez, de una prueba oral y otra escrita, practicadas y evaluadas por dos profesores de la asignatura. Si ésta es teórico–práctica, en sustitución de la prueba oral o de la escrita se realizará una prueba práctica. La calificación definitiva, que será el promedio aritmético de ambas pruebas, no podrá ser inferior a tres con cinco (3.5) para considerarse aprobada.
En caso de pérdida de la prueba de suficiencia, la asignatura se considerará como perdida en el período académico en el que se encuentre matriculado el estudiante en el momento de la presentación. (volver al índice)
ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS. Pruebas especiales. Quien tuviere pendientes, por cualquier motivo distinto de sanción disciplinaria o académica, hasta dos asignaturas teóricas o teórico–prácticas para concluir el plan de formación del respectivo programa podrá presentarlas, por una sola vez, en examen especial que deberá aprobar de conformidad con la escala de calificaciones establecida en el artículo setenta y uno de este reglamento.
Las pruebas especiales constarán, a su vez, de una prueba oral y otra escrita, practicadas y evaluadas por dos profesores de la asignatura. Si ésta es teórico–práctica, en sustitución de la prueba oral o de la escrita se realizará una prueba práctica. La calificación definitiva será el promedio aritmético de ambas pruebas.
Reprobada una asignatura en prueba especial, queda sometida al régimen académico ordinario. (volver al índice)
ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE. Exámenes preparatorios de grado. Los exámenes preparatorios de grado son pruebas de revisión general de los conocimientos teóricos y prácticos que, en ejercicio de la autonomía universitaria, se exigen a los egresados de la Facultad de Derecho para optar al título profesional de abogado. Su reglamentación la expedirá el Consejo de la Facultad de Derecho. (volver al índice)
ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO. Pruebas ante jurado. Salvo lo dispuesto para casos especiales, cuando una prueba se presente ante jurado y no hubiere unanimidad en la evaluación, la nota correspondiente será el promedio aritmético de las calificaciones de cada uno de los miembros. (volver al índice)
CAPÍTULO 11
DE LOS TRABAJOS DE GRADO
ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE. Trabajo de Grado. Todo aspirante a graduarse en un programa de pregrado deberá desarrollar como requisito de trabajo de grado una monografía, un proyecto de desarrollo sostenible, tecnológico, de innovación, de inversión, de investigación o un proyecto de empresarismo; o deberá realizar un semestre de práctica empresarial, siempre y cuando el método aplicado en su ejecución sea el científico.
En todos los casos, los trabajos arriba citados se calificarán con la expresión aprobado o reprobado, y la calificación constará en un acta firmada por los correspondientes jurados.
Parágrafo. El semestre de práctica estará regido por la reglamentación específica que expida el Consejo Académico. (volver al índice)
ARTÍCULO NOVENTA. Definiciones. Se entenderá por trabajo de grado y por cada una de sus modalidades aquí previstas, lo siguiente:
Trabajo de Grado. Estudio dirigido sistemáticamente que corresponde a necesidades o problemas concretos de determinada área de un programa. Implica un proceso de observación, exploración, descripción, interpretación y explicación.
Modalidades:
Monografía. Producto sistematizado, resultado del estudio en profundidad de un tema específico a partir de la revisión de estudios, investigaciones, bibliografía e información existentes. Debe incorporar las guías metodológicas establecidas por el ICONTEC.
Proyecto de desarrollo sostenible. Proyecto que apunta al logro de un equilibrio entre el desarrollo social, económico y ecológico, a la elevación de la calidad de vida y del bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta ni deteriorar el medio ambiente. Se plantea con una visión gradual de largo plazo, como proyección de futuras generaciones.
Proyecto tecnológico. Proyecto que genera conocimiento acerca de cómo hacer las cosas. Se fundamenta en bases científicas y pretende la satisfacción de necesidades humanas con seguimiento al conjunto de instrumentos y procedimientos industriales en un determinado sector o producto.
Proyecto de innovación. Proyecto que pretende la creación o modificación de un producto y su introducción en el mercado. La innovación efectiva es aquella que contribuye al éxito comercial y financiero de la empresa y, al mismo tiempo, tiene un impacto explícito en el capital tecnológico acumulativo de la organización, al generar procesos dinámicos de investigación y aprendizaje, que repercuten en la productividad y competitividad de los factores de producción.
Proyecto de inversión. Proyecto que pretende estimar las ventajas y desventajas económicas que se derivan de asignar ciertos recursos, escasos, a la producción de bienes y prestación de servicios demandados por una sociedad, con el propósito de satisfacer necesidades o problemas claramente identificados.
Proyecto de investigación. Conjunto de actividades que propenden a la generación o adquisición de conocimiento mediante el acopio, el ordenamiento y el análisis de la información de un modo sistemático, de acuerdo con criterios predeterminados. Se caracteriza por tener unos objetivos bien definidos, con un costo total y una duración determinados. Su ejecución exige un plan de trabajo coherente, mediante la utilización de recursos financieros, humanos y físicos.
Parágrafo. La Facultad de Derecho organizará los trabajos de grado en las modalidades: dirigido y no dirigido. Podrá reconocer, como trabajo de grado, actividades extracurriculares que lo ameriten, de acuerdo con su reglamentación interna.
ARTÍCULO NOVENTA Y UNO. Objetivo. Con el trabajo de grado se pretende fomentar la formación del estudiante en investigación, mediante el ejercicio académico e investigativo de resolución creativa de problemas sociales, en pregrado y mediante la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento en posgrado. Valida y actualiza los conocimientos construidos por el estudiante durante su formación de pregrado y de formación avanzada.
ARTÍCULO NOVENTA Y DOS. Comités reguladores. Los encargados de regular el proceso de planeación, evaluación, ejecución y control de trabajos de grado son: los comités técnicos de investigaciones de cada facultad, el Comité del Centro de Investigaciones Jurídicas y el Comité de Formación Avanzada y Educación Continuada.
Son funciones específicas de los comités reguladores las siguientes:
1. Inscribir y aprobar los proyectos mediante registro que contenga como mínimo: título del proyecto, nombre(s) del autor(es), tipo de trabajo de grado y fecha de inscripción.
2. Determinar el procedimiento de retroalimentación y nueva inscripción, para los proyectos rechazados.
3. Nombrar el asesor.
4. Notificar a los interesados la aprobación del proyecto.
5. Solicitar y evaluar informes de avance y conceder las prórrogas pertinentes.
6. Recibir los informes finales entregados por los interesados.
7. Someter el informe final a la evaluación de dos jurados (internos o externos), habiendo obtenido previa aceptación de la realización de la labor por parte de éstos.
8. Estudiar y decidir los casos de impedimentos, recusaciones y ausencia de respuestas que presenten los jurados.
9. Acoger la decisión de aprobación o reprobación de acuerdo con los conceptos inapelables de los jurados y del asesor, y dejar la constancia oficial en la oficina de Admisiones y Registro o en la carpeta del estudiante que reposa en la Facultad.
10. Verificar la calidad del material impreso o electrónico entregado por el asesor para el archivo institucional, y remitirlo a la biblioteca.
11. Proponer al Comité Central de Investigaciones los nombres de los autores que, por la realización de trabajos de grado de excelencia, puedan obtener algún reconocimiento, con fundamento en la calificación unánime del asesor y los dos jurados.
12. Determinar las faltas disciplinarias de estudiantes, egresados no titulados y asesores, generadas en el desarrollo del trabajo de grado y notificarlas al ente interno competente para la aplicación de sanciones.
13. Gestionar el reconocimiento de la labor, como trabajo de grado, a los estudiantes vinculados a proyectos de investigación, aprobados en convocatorias institucionales, conforme a lo establecido en el artículo octavo del presente reglamento.
14. Las demás asignadas por el Decano conforme a la naturaleza de estos comités reguladores.
ARTÍCULO NOVENTA Y TRES. Temáticas. Los temas de los trabajos de grado podrán surgir por iniciativa propia o por oferta pública de los programas, vía convocatoria interna, de acuerdo con las líneas y proyectos de investigación en ejecución y con los planes de trabajo de los grupos de investigación, en el marco de las áreas propias del conocimiento de cada programa.
ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO. Asesor. Será un profesor interno de tiempo completo, de medio tiempo o de cátedra, o un profesional externo designado por los comités reguladores descritos en el artículo tres del presente reglamento, motu proprio o por sugerencia del interesado(s).
Si se trata de un profesor de tiempo completo tendrá una dedicación horaria semestral de 40 horas ó 2 horas semanales (de docencia no directa) por trabajo de grado asesorado y registrado en su plan de trabajo como actividad de investigación. Si es profesional externo, tendrá igual dedicación horaria semestral. Por su gestión, percibirá los honorarios establecidos por la Universidad.
El asesor tiene la autoridad y obligación de sugerir al comité regulador la cancelación del trabajo de grado si, a su juicio, los interesados no cumplen lo pactado en el plan de trabajo definido por escrito y en el cuidado de la propiedad intelectual.
La remoción de las funciones de asesor podrá darse por renuncia voluntaria o por decisión del Decano, si éste falta a las obligaciones propias.
Son funciones del asesor:
1. Asesorar a los interesados en la formulación del proyecto, la ejecución y la elaboración del informe final.
2. Conceder aceptación inicial al proyecto.
3. Efectuar el seguimiento académico evaluativo requerido, bajo registro escrito.
4. Asistir presencialmente al estudiante(s) cuando alguna de las partes lo considere necesario y bajo plan de trabajo escrito concertado conjuntamente.
5. Conceder aprobación o reprobación al informe final, concepto que se une al de los dos jurados calificadores.
6. Verificar la calidad técnica de la copia electrónica del informe final entregado por los interesados y certificarla ante la Facultad.
7. Notificar sobre los trabajos de excelencia que puedan ser objeto del reconocimiento, como trabajo de grado, al comité regulador.
8. Informar al comité regulador correspondiente de cualquier anomalía que afecte el normal desarrollo de los trabajos de grado.
Parágrafo. Los docentes adscritos al Centro de Investigaciones Jurídicas cumplirán funciones como asesores de trabajos de grado en los eventos de investigación dirigida.
ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO. Proceso. El proceso constará de las etapas que se describen a continuación:
Participantes. El trabajo de grado podrá realizarse por estudiantes o egresados no titulados, de manera individual o en grupos, sean éstos del mismo o de diferentes programas, facultades o universidades, en una perspectiva de ínter y transdisciplinariedad. El comité regulador definirá la pertinencia del número de participantes que garantice el logro de los objetivos y el aporte individual de los autores en una construcción grupal.
Etapa de inscripción. Todo trabajo de grado debe contar con la aceptación previa del proyecto por parte del asesor y ser inscrito por el interesado(s) ante el comité regulador. En dicha instancia se mantendrá un registro de inscripción que contendrá como mínimo: título del proyecto, nombre(s) del autor(es), tipo de trabajo de grado, fecha de inscripción y hoja de vida del asesor en el caso de ser externo.
Los interesados realizan la inscripción, previa matrícula en la oficina de Admisiones y Registro, del área del plan de estudios que contenga la realización del trabajo de grado. Si el trabajo de grado no se matricula vía área del plan de estudios, deberá registrarse y, por consiguiente, matricularse a través del registro único ante el comité regulador, previo cumplimiento de los prerrequisitos de conocimiento exigidos por éste en el manual de procedimientos descrito en el artículo noventa y nueve este Reglamento.
El proyecto tendrá como mínimo el siguiente contenido:
1. Título
2. Problema
3. Importancia del problema dentro del programa o programas académicos respectivos y en el medio.
4. Método
5. Metodología
6. Alcance y productos
7. Bibliografía pertinente
8. Presupuesto detallado
9. Cronograma de trabajo
10. Observaciones generales
Etapa de matrícula del trabajo de grado. El interesado(s) se matriculará en la Sección Admisiones y Registro, del área o asignatura que cobija la realización de trabajo de grado en su plan de estudios. Para las facultades que no presentan esta área o asignatura en sus planes de estudio, se considerará como matrícula del trabajo de grado cada aprobación del proyecto (hasta por tres veces), por parte del comité regulador.
Los trabajos de grado presentados por interesados de varios programas serán inscritos por cada uno de ellos ante el comité regulador correspondiente. Se conformará un comité accidental interdisciplinario, conformado por los decanos y jefes de cada programa, para decidir conjuntamente la aprobación, ejecución y evaluación de dichos trabajos. Este comité podrá nombrar un asesor y jurado por cada programa si la especificidad de los saberes así lo exige.
Etapa de ejecución. Desarrollo de las actividades y trabajos de campo propias del tipo de proyecto con sujeción a los requerimientos científicos, técnicos y administrativos. El interesado(s) presentará informes periódicos previamente avalados por el asesor ante el comité regulador, conforme a lo establecido en el manual de procedimiento interno.
Etapa de informe final. Informe que elaboran los autores, en formato oficial propio del tipo de proyecto, bajo las normas ICONTEC, incluyendo el proyecto inicial aprobado. Deberá ser entregado en material argollado, con carta remisoria del asesor, al respectivo comité regulador.
Etapa de sustentación. Presentación oral y pública, por parte de los autores en pleno, en sesión dispuesta para tal fin por el comité regulador, con apoyo de las coordinaciones de investigaciones y de las áreas objeto de trabajos de grado, en presencia de los jurados y asesores, con registro en las respectivas actas de sustentación.
El autor(es) acogerá las observaciones formuladas por el comité regulador correspondiente y efectuará los ajustes requeridos en el documento final, que será presentado nuevamente.
Los programas podrán organizar sesiones conjuntas o similares para una mayor socialización y divulgación de estos trabajos, intra e interfacultades y universidades, si los trabajos lo ameritan.
Etapa de evaluación. La valoración motivada y sustentada para la decisión de aprobación o reprobación estará dada por el asesor y por cada uno de los dos jurados, en un término de tiempo no superior a 30 días hábiles y bajo formato preestablecido por el comité regulador.
Dicho comité orientará los ajustes que fueren necesarios y tomará la decisión final de acuerdo con las tres valoraciones, dejando registro de cada una de ellas en acta. Así mismo, notificará al estudiante la decisión tomada y formalizará ante la Sección de Admisiones y Registro la nota definitiva del área del plan de formación en la que se matriculó el estudiante, si es el caso, o certificará en carpeta del estudiante el cumplimiento de este requisito para optar al título.
Cierre del proceso. El asesor remitirá, mediante oficio, el informe final al comité regulador, en original impreso y copia electrónica, con certificación de calidad técnica de la misma.
El programa remitirá el trabajo de grado a la biblioteca de la Universidad en medio impreso y electrónico, con certificación de calidad. La biblioteca, una vez garantice a la Universidad el archivo electrónico codificado, asequible para consulta pública, podrá establecer mecanismos de devolución de las copias impresas a los autores, previa concertación con la Vicerrectoría de Investigaciones.
Duración del proceso. El estudiante(s) dispondrá hasta de un año para la realización de su trabajo de grado, contado a partir del momento de la matrícula de su trabajo de grado, conforme a lo establecido en este reglamento. Si excede este tiempo, deberá matricularse en un nuevo trabajo de grado. En casos excepcionales, el comité regulador podrá conceder prórroga, por una sola vez y por un tiempo máximo de seis meses, a solicitud del interesado, mediando causa justificada. El costo de contratación extra del asesor, por causa de prórroga, será sufragado por los estudiantes o egresados no titulados conforme a la tarifa institucional establecida para tal fin.
ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS. Trabajo de grado en proyectos de investigación. El trabajo de grado podrá originarse por la vinculación de uno o más estudiantes como auxiliares o coinvestigadores de una investigación aprobada en convocatorias internas por la Vicerrectoría de Investigaciones, o en convocatorias de entes externos vinculados a Ciencia y Tecnología como COLCIENCIAS. En este caso, se realizará el “reconocimiento de la labor del estudiante como trabajo de grado”. Esto implicará el registro oficial y aprobación, por el comité regulador, en el momento de iniciación de la investigación, previa definición de la labor específica y de los productos del estudiante como aporte y contribución a la generación de nuevo conocimiento o a la aplicación creativa del ya existente.
La aprobación final en el comité regulador se tomará de acuerdo con el informe de docentes investigadores principales y la calidad del informe final de la investigación. Deberá registrarse en acta oficial y en la respectiva acta de liquidación del proyecto, donde figure el estudiante auxiliar con su derecho a mención y la autoría de los coinvestigadores, para fines de publicación. Todo ello, en el marco del cuidado de la propiedad intelectual.
ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE. Estímulos. Conforme a lo contenido en las normas sobre estímulos de este reglamento, el autor(es) podrá obtener “reconocimiento del trabajo de grado”.
Este reconocimiento será otorgado por el Comité Central de Investigaciones de la Universidad, con soporte en la propuesta presentada por el comité regulador.
ARTÍCULO NOVENTA Y OCHO. Sanciones. Los autores que incurran en violación de los derechos o deberes establecidos en este reglamento, y en el Estatuto de Propiedad Intelectual serán sancionados conforme a lo establecido las disposiciones disciplinarias.
ARTÍCULO NOVENTA Y NUEVE. Manual de procedimientos. Cada comité regulador elaborará su manual de procedimientos para la definición operativa de lo planteado en el presente reglamento. Deberá constar en acta oficial, ser notificado a la Vicerrectoría de Investigaciones y ser divulgado para dominio del público interesado.
ARTÍCULO CIEN. Casos especiales. Todo asunto o caso no regulado explícitamente en este régimen de trabajos de grado será considerado como especial, y su tratamiento y solución serán responsabilidad del Comité Técnico de Investigaciones de la Facultad o del Comité del Centro de Investigaciones Jurídicas, para lo cual se observarán los criterios de equidad, imparcialidad, publicidad y acogimiento a las disposiciones particulares de la Universidad y del ordenamiento jurídico en general.
CAPÍTULO 12
DE LOS REQUISITOS GENERALES DE GRADO Y DEL OTORGAMIENTO DE TÍTULO
ARTÍCULO CIENTO UNO. Requisitos de grado. Además de los requisitos específicos exigidos en cada plan de formación, y del trabajo de grado reglamentado en los artículos ochenta y nueve y siguientes, todos los estudiantes de la Universidad de Medellín deberán acreditar como requisito de grado la realización del curso de Protocolo Empresarial y Comportamiento Social, y la presentación de la prueba ECAES programada por el ICFES.
Parágrafo primero transitorio. En los programas anteriores a la renovación curricular de 2003 que deben acreditar el conocimiento del idioma inglés como requisito para optar al título profesional, será válida la certificación de aprobación del nivel 7 expedida por el Centro de Idiomas de la Universidad de Medellín.
Parágrafo segundo transitorio. Para comprobar conocimientos de suficiencia, el estudiante deberá presentar la prueba Melicet en cualquier Centro Colombo Americano y convalidar dicho resultado en el Centro de Idiomas de la Universidad de Medellín. Si el alumno no cursa el idioma inglés en el Centro de Idiomas de la Universidad, deberá acreditar haber obtenido un mínimo de 75 puntos en la prueba Melicet.
Parágrafo tercero transitorio. Cuando se trate de un idioma extranjero diferente del inglés, el Centro de Idiomas de la Universidad de Medellín indicará la institución competente donde acreditará su conocimiento. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO DOS. Curso de Protocolo Empresarial y Comportamiento Social. Los estudiantes que opten por el semestre de práctica deberán realizar el curso de Protocolo Empresarial y Comportamiento Social en el semestre inmediatamente anterior. Los demás estudiantes deberán cursarlo en el penúltimo o en el último semestre, en el caso de las facultades semestralizadas o en el último año, en las anualizadas. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO TRES. Contenido del curso. El contenido del curso se distribuye en cuatro módulos determinados como sigue: Geopolítica, 6 horas; Protocolo Empresarial y Etiqueta, 6 horas; Elaboración de Hoja de Vida y Presentación de Entrevista de Selección, 6 horas; Actualización del Lenguaje, 6 horas.
ARTÍCULO CIENTO CUATRO. Evaluación del curso. La evaluación de los estudiantes, en este curso, se definirá por su asistencia, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia previstas en este reglamento en el artículo veinticuatro. Por lo tanto, se reportarán a la Sección Admisiones y Registro las planillas respectivas con los siguientes indicadores: A: Asistió y B: No asistió. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO CINCO. Valor del curso. El valor del curso será la cuarta parte del valor de una asignatura teórica del nivel en que el estudiante lo realice.
ARTÍCULO CIENTO SEIS. Coordinación del curso. La coordinación del curso de Protocolo Empresarial y Comportamiento Social estará a cargo de la División de Educación Continuada.
ARTÍCULO CIENTO SIETE. Título académico. El título es el documento jurídico que otorga la Universidad mediante el cual reconoce que un estudiante ha culminado los estudios correspondientes a un programa académico, y lo acredita para el ejercicio de una profesión, conforme con lo establecido por la ley. (volver al índice)
Parágrafo. La Universidad podrá otorgar doble titulación de conformidad con los convenios celebrados con instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional y ajustándose a las exigencias legales para el efecto.
ARTÍCULO CIENTO OCHO.Título póstumo. El Consejo Académico, a propuesta del Consejo de la respectiva Facultad o del Comité de Formación Avanzada, podrá autorizar la concesión de título póstumo a estudiantes del último nivel que, habiendo sobresalido en su trabajo académico, hubieren fallecido sin culminar sus estudios, o que habiéndolos terminado, no hubieren obtenido el título. (volver al índice)
CAPÍTULO 13
DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
ARTÍCULO CIENTO NUEVE. Competencia. Solamente la Sección Admisiones y Registro podrá expedir certificaciones de carácter académico y lo hará por solicitud de egresados, de estudiantes, de sus padres, de otra dependencia universitaria, de autoridades judiciales o de otras instituciones legalmente autorizadas. Cuando se trate de certificaciones sobre programas de estudios no concluidos, se expedirá copia íntegra de la historia académica respectiva.
Parágrafo. Las certificaciones expedidas por la Sección Admisiones y Registro, cuando así lo requieran, llevarán la firma del Decano o del Vicerrector Académico, además de la del funcionario responsable del registro. (volver al índice)
CAPÍTULO 14
DE LAS SANCIONES ACADÉMICAS
ARTÍCULO CIENTO DIEZ. Pérdida del derecho a un programa. Pierden el derecho a un programa quienes reprueben más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas que se encuentren cursando en el correspondiente período académico.
ARTÍCULO CIENTO ONCE. Conmutación de la sanción para quienes pierdan el derecho a un programa. La sanción de pérdida del derecho a un programa podrá ser conmutada por los Consejos de Facultad, por una sola vez, a los estudiantes matriculados a partir del séptimo semestre en las facultades semestralizadas o del cuarto año en las facultades anualizadas.
CAPÍTULO 15
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO CIENTO DOCE. Conductas que atentan contra el orden académico y disciplinario. Constituyen faltas graves, por parte de los estudiantes o de los egresados no titulados, las siguientes:
1. El fraude o el intento de fraude en actividades evaluativas. Para los efectos de este numeral, se entiende por actividades evaluativas todo el proceso de la prueba, desde la preparación del tema hasta la revisión final del examen.
2. Todo atentado contra la libertad de cátedra y de asociación.
3. La organización o fomento de asociaciones que atenten contra los fines de la Universidad.
4. La participación en desórdenes que menoscaben el prestigio de la Universidad.
5. Todo acto tendiente a impedir el cumplimiento de los reglamentos o de las órdenes de las autoridades universitarias.
6. La embriaguez o la toxicomanía.
7. La práctica de actos inmorales o de perversión.
8. La ejecución de actos contra la propiedad o contra otro bien jurídico.
9. La falsificación material o ideológica, así resulte inocua.
10. Todo acto de intimidación ilegítima contra cualquier persona.
11. Todo acto contrario a las actividades universitarias.
12. El tráfico o porte de drogas, narcóticos, armas o explosivos.
13. Haber sido condenado por delito o contravención de carácter doloso o preterintencional.
14. La elaboración o difusión de escritos que contengan alusiones grotescas, denigrantes, infamantes o amenazantes contra las personas o la Institución.
15. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes.
16. Todo acto que menoscabe su calidad de persona honorable y correcta. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO TRECE. Sanciones. Las conductas contrarias al orden académico o disciplinario, de acuerdo con su gravedad, serán objeto de una o varias de las siguientes sanciones, a juicio de la autoridad competente para aplicarlas:
1. Retiro de una clase o de una prueba.
2 Anulación de una prueba.
3. Amonestación privada.
4. Amonestación pública.
5. Cancelación de un curso o materia.
6. Matrícula condicional.
7. Anulación o cancelación de matrícula, según el caso.
8. Cancelación de las exenciones y rebajas concedidas, o negativa a concederlas.
9. Separación de cargos honoríficos o remunerados.
10. Declaración de inhabilidad para ejercer cargos honoríficos o remunerados.
11. Anulación de los estudios realizados con fraude.
12. Separación temporal de la Universidad por cinco (5) años como máximo.
13. Suspensión por cinco (5) años como máximo del derecho a la presentación de exámenes preparatorios.
14. Suspensión temporal por cinco (5) años como máximo del derecho a optar al título.
15. Suspensión definitiva del derecho a optar al título.
16. Pérdida del derecho a reingresar a la Universidad.
17. Expulsión de la Universidad. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO CATORCE. Competencia. A excepción de las sanciones de anulación de una prueba o de retiro de una clase o prueba, que serán aplicadas por el profesor, por el jurado o por el profesor vigilante, las demás son de competencia de los Consejos de Facultad, sin perjuicio de las sanciones cuya aplicación se atribuya a otra autoridad universitaria. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO QUINCE. Anotación en la hoja de vida. De toda sanción disciplinaria se dejará constancia en la hoja de vida del sancionado.
ARTÍCULO CIENTO DIECISÉIS. Procedencia de acción y de sanción, aun en caso de retiro. La acción disciplinaria y la aplicación de las sanciones serán procedentes aunque el estudiante se haya retirado de la Universidad.
ARTÍCULO CIENTO DIECISIETE. Procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias. La autoridad a la que corresponda la aplicación de una sanción, enterada de la posible falta, proferirá resolución dando inicio a la investigación disciplinaria en caso de que lo considere procedente o, en su defecto, proferirá resolución inhibiéndose de iniciarla. En el primer caso, citará, por el medio más eficaz al inculpado, para escucharlo en descargos, dentro del mes siguiente a la iniciación de la actuación, y dispondrá la práctica de pruebas dentro del mismo término, vencido el cual decidirá lo pertinente.
Durante el proceso disciplinario podrá disponerse, como medida provisional, la suspensión del derecho a optar al título. De todo lo actuado se dejará constancia escrita.
Tanto la decisión en la cual el competente se inhibe de abrir investigación, como aquella en la que pone fin a la investigación disciplinaria, se surtirá la consulta ante el Consejo Académico, cuando no se interponga recurso de apelación dentro del término reglamentario para tal fin, pudiendo este organismo modificar la decisión sin limitación alguna. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO DIECIOCHO. Estado de excepción. En caso de que el Consejo Académico declare la perturbación grave del orden dentro de la Universidad, o en una o varias de sus secciones, se faculta al Rector y al respectivo Decano para que apliquen cualesquiera de las sanciones antes establecidas, en aras del restablecimiento del orden turbado. El Consejo determinará el tiempo dentro del cual podrá aplicarse este régimen de excepción.
Contra las decisiones que tomen el Rector y el respectivo Decano, no se admite recurso alguno, salvo el de nulidad ante la Consiliatura.
CAPÍTULO 16
DE LAS NOTIFICACIONES, RECURSOS Y TRÁMITE DE SOLICITUDES
ARTÍCULO CIENTO DIECINUEVE. Notificaciones. Toda decisión de carácter particular será notificada al interesado personalmente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la misma.
Cuando no fuere posible hacer la notificación personal en el término indicado, se hará por fijación de copia de la resolución en las carteleras de la respectiva dependencia, donde permanecerá fijada por tres días hábiles, de todo lo cual se dejará la respectiva constancia. Pasados los tres (3) días, se entenderá surtida la notificación. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO VEINTE. Ejecutoria. Toda decisión quedará en firme tres (3) días después de surtida su notificación, cuando no proceda contra ella ningún recurso, cuando no se interpusieron oportunamente o cuando hayan sido resueltos. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO VEINTIUNO. Recursos. Salvo disposición en contrario, toda decisión de carácter particular es susceptible de los recursos de reposición y apelación, los cuales tienen por objeto que la autoridad que tomó la decisión o su superior, respectivamente, estudie el asunto decidido para que lo confirme, revoque o reforme. Deberán interponerse por escrito, aduciendo las razones que lo sustentan. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO VEINTIDÓS. Trámite de solicitudes. Las solicitudes que se presenten ante los funcionarios u organismos de la Universidad se entregarán en el Centro de Administración Documental (CAD) y se tramitarán así:
1. Las referentes a decisiones en firme se devolverán de plano por el destinatario con la nota respectiva.
2. Las concebidas en términos ininteligibles, descomedidos, irrespetuosos o sin la debida fundamentación se rechazarán de plano, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar.
3. Las que correspondan por competencia a otra autoridad se remitirán a ésta. (volver al índice)
CAPÍTULO 17
DE LOS ESTÍMULOS
ARTÍCULO CIENTO VEINTITRÉS. De los estímulos. La Universidad podrá otorgar a sus estudiantes de pregrado los siguientes estímulos:
Becas de honor.
Becas de excelencia.
Monitorías académicas.
Estímulos para actividades deportivas.
Estímulos para actividades culturales y artísticas.
Estímulos para actividades investigativas y trabajos de grado. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO VEINTICUATRO. Beca de honor. Se otorgará al estudiante de pregrado de cada Facultad que alcance el mayor promedio en las evaluaciones del período académico inmediatamente anterior, siempre que haya aprobado la totalidad de las asignaturas que conforman el respectivo nivel; que no haya repetido o esté repitiendo asignaturas; que el promedio de las calificaciones de dicho período no sea inferior a cuatro (4.0); y que no haya sido sancionado disciplinariamente. Dicha beca consiste en la exención del pago de los derechos de matrícula por el correspondiente período y será otorgada en sesión solemne por el Consejo Académico, mediante resolución motivada.
Parágrafo primero. En caso de que el estudiante no haya cursado todas las asignaturas del correspondiente nivel, en ese semestre, debido a que le fue reconocida alguna materia, o que la hubiera aprobado en un semestre anterior, puede ser beneficiario de la beca de honor.
Parágrafo segundo. Si el beneficiario de la beca de honor ha cursado el último período académico del respectivo programa o está exento del pago de matrícula tiene derecho al reembolso de los derechos de matrícula. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO VEINTICINCO. Becas de excelencia. Se otorgarán a los estudiantes que hayan aprobado, sin repetir ninguna, todas las asignaturas que conforman el respectivo plan de formación, cuyo promedio final no sea inferior a cuatro veinticinco (4.25) y que no hayan sido sancionados disciplinariamente.
Las becas de excelencia consisten en la exención de derechos de matrícula para estudiar un programa de posgrado en la Universidad y serán otorgadas en sesión solemne por el Consejo Académico, mediante resolución motivada. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO VEINTISÉIS. Monitorías académicas. Son aquéllas cuyo objetivo es estimular la capacitación de estudiantes sobresalientes, y preparar recursos humanos para la docencia y la investigación.
Para ser monitor académico en docencia y en investigación se requiere que el estudiante haya cursado y aprobado al menos el sexto semestre o el tercer año, con una evaluación mínima de cuatro (4.0) en la asignatura en la que va a colaborar, y un promedio general no inferior a tres con cinco (3.5).
En igualdad de condiciones, para el desempeño de monitorías académicas, se preferirá a los beneficiarios de las becas de honor.
Parágrafo. En cada programa podrá haber, como máximo, tantos monitores cuantas áreas de formación o unidades de organización curricular existan en los respectivos planes de formación, pero sin que su número exceda de cinco (5). No obstante, si el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento justificaren la necesidad de vincular un número superior de monitores, el Rector, por resolución motivada, podrá autorizar la vinculación de aquéllos. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO VEINTISIETE. Proceso para la selección. En la selección de monitores académicos se observará el siguiente procedimiento:
1. Quince (15) días antes de finalizar el semestre académico, los profesores coordinadores de Unidades de Organización Curricular (U O C) que requieran monitores de docencia o de investigación presentarán por escrito al respectivo Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento una solicitud motivada.
2. Si el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento encuentra razonable la solicitud, en la brevedad posible la someterá a consideración del respectivo Consejo de Facultad, a fin de que éste emita concepto escrito en cuanto a la procedencia de la monitoría solicitada.
3. Si el concepto del Consejo de Facultad fuere favorable, el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento convocará a los alumnos de la respectiva unidad que cumplan las exigencias establecidas en el artículo primero que antecede, según el caso.
4. De entre quienes se presenten a la convocatoria, el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento escogerá el candidato con sujeción a las siguientes reglas:
4.1 El estudiante que haya sido acreedor a la beca de honor de que trata el artículo ciento veinticuatro de este reglamento excluirá a los demás aspirantes.
4.2 A falta de becarios de honor, las monitorías se adjudicarán a quienes presenten el mayor promedio general en los términos del artículo antecedente. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO VEINTIOCHO. Postulación de seleccionados. Seleccionado el candidato de conformidad con las disposiciones antecedentes, su nombre será propuesto por el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento al Rector, acompañado de la documentación correspondiente a todo lo actuado en el proceso de selección, para que efectúe la designación pertinente.
ARTÍCULO CIENTO VEINTINUEVE. Exclusión de relación laboral. Las monitorías no implican relación laboral, pero la labor de los monitores tendrá compensación equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la matrícula promedio-semestre. (volver al índice)
Parágrafo. Cuando las monitorías se otorguen a estudiantes con beca de honor, podrán concurrir los estímulos, y su monto no podrá superar el 100% del valor de la matrícula del beneficiario.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA. Plazo de la monitoría. El plazo de la monitoría será el correspondiente al del respectivo período académico, pero la vinculación de los monitores podrá ser renovada sucesivamente por varios períodos, previa evaluación por los mismos procedimientos adoptados para los profesores, y siempre y cuando aquéllos conserven las calidades académicas exigidas para su designación. La monitoría podrá terminar en cualquier tiempo por resolución del Rector a propuesta del Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, por mala conducta, por insuficiencia académica o metodológica, o por incumplimiento de las obligaciones de monitor académico; además, el tiempo semanal de la monitoría será de diez (10) horas.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y UNO. Funciones. Son funciones de los monitores académicos en docencia:
1. Elaborar su propio plan de acción semestral, de común acuerdo con los profesores coordinadores de U. O. C. responsables de las asignaturas, presentarlo al respectivo Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, obtener aprobación y socializarlo.
2. Acompañar a los estudiantes en el aprendizaje de las asignaturas en las que ejercen la monitoría, bajo la orientación de los profesores de las mismas.
3. Ayudar a los estudiantes que presentan mayores dificultades de aprendizaje en las asignaturas en las que ejercen la monitoría, apoyados en la organización académica del programa, y de acuerdo con los criterios de los respectivos profesores.
4. Colaborar con los profesores responsables de las asignaturas, en el desarrollo de las metodologías propias de las mismas.
5. Presentar informes periódicos de su gestión de común acuerdo con el profesor coordinador de U. O. C., al respectivo Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento.
6. Presentar informe final de gestión para ser socializado en el Comité de Currículo de la Facultad o Programa.
7. Cualquiera otra que le asigne el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, dentro de las competencias de la monitoría.
Son funciones de los monitores académicos en investigación:
1. Colaborar en la difusión y socialización de la política de investigaciones entre el estamento estudiantil.
2. Elaborar, socializar y presentar informes de gestión de su plan de acción semestral, trazado por la Vicerrectoría de Investigaciones para las monitorías de investigación.
3. Apoyar técnicamente al Coordinador de la U. O. C. de Investigación del programa y a los coordinadores de centros de investigación.
4. Apoyar el desarrollo de la U. O. C. de Investigación.
5. Liderar el acceso y permanencia en programas de formación estudiantil en investigación, con particular atención a los semilleros de investigación, ciclo de formación básica y ciclo específico.
6. Asistir al Comité Técnico de Investigaciones del Programa, en calidad de invitado, a juicio de la Decanatura.
7. Asistir al Comité Asesor de Centro, en calidad de invitado permanente.
8. Impulsar la participación de los estudiantes en el ciclo de aplicación investigativa.
9. Apoyar la gestión administrativa del Centro de Investigaciones.
10. Cualquiera otra que le asigne el Coordinador de U. O. C. o Coordinador de Centro de Investigaciones.
Parágrafo. El ejercicio de la monitoría en ningún caso debe interferir con las obligaciones académicas del monitor en su condición de estudiante regular. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y DOS. Seguimiento y control de las monitorías. Los profesores que tengan la ayuda de monitores académicos deberán efectuar permanente seguimiento y control y, además, presentar informes de avance e informe final por escrito al Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, sobre el desempeño de ellos.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y TRES. Monitorías académicas en modalidad de prácticas estudiantiles. Las monitorías académicas podrán realizarse como modalidad de las prácticas estudiantiles. Dichas monitorías tienen por objeto la formación de profesionales de alta calidad, a partir de la capacitación teórico-práctica de estudiantes sobresalientes por su rendimiento académico.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CUATRO. Requisitos. Para ser monitor académico como modalidad de práctica estudiantil se requiere:
1. Haber aprobado todas las materias correspondientes a los semestres anteriores al de la práctica.
2. Acreditar un promedio general de tres con cinco (3.5), en la escala de uno (1.0) a cinco (5.0).
3. Agotar los trámites administrativos previos, de acuerdo con la reglamentación vigente para las prácticas universitarias estudiantiles. En igualdad de condiciones, para el desempeño de las monitorías académicas como modalidad de las prácticas estudiantiles, se preferirá a los beneficiarios de becas de honor.
A falta de becarios de honor, las monitorías se adjudicarán a quienes, habiendo aprobado la prueba de conocimiento, acrediten el mayor promedio general de calificaciones. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y CINCO. Incompatibilidades. El desempeño de una monitoría académica como modalidad de las prácticas estudiantiles es incompatible con el desempeño de otras labores o cargos en la Universidad. Exige dedicación de tiempo completo e impide cursar simultáneamente asignaturas del programa.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y SEIS. Número de monitorías. El número total de monitorías académicas como modalidad de las prácticas estudiantiles no podrá superar el número de programas de pregrado que contemplen las prácticas en su plan de estudios. El Consejo Académico señalará la distribución más pertinente.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y SIETE. Proceso para la selección de monitores académicos como modalidad de práctica estudiantil. La selección de monitores académicos en la Universidad se efectuará de conformidad con el siguiente proceso:
1. Quince (15) días antes de finalizar el semestre lectivo, los decanos, jefes de Programa o jefes de Departamento que requieran monitores académicos presentarán al Vicerrector Académico solicitud motivada por escrito.
2. Si el Vicerrector Académico encuentra de recibo la solicitud, la someterá a consideración del Consejo Académico, para que éste emita concepto escrito sobre la procedencia de la misma.
3. Si el concepto del Consejo Académico fuere favorable, el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento convocará públicamente a los estudiantes que cumplan los requisitos, para que se postulen.
4. Los postulados cuya inscripción resulte válida presentarán prueba de conocimiento, en entrevista personal, ante el Vicerrector Académico y el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento correspondiente.
5. Un listado con los nombres de los candidatos seleccionados de conformidad con el procedimiento a que aluden las disposiciones que anteceden será enviado por el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento respectivo, con el visto bueno del Vicerrector Académico, al Rector, para que se proceda a las designaciones del caso.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y OCHO. Exclusión de relación laboral. Las monitorías académicas como modalidad de las prácticas estudiantiles no entrañan relación laboral. Su desempeño se compensará con el valor de la matrícula del respectivo semestre.
Parágrafo. Cuando las monitorías se otorguen a los estudiantes con beca de honor, la compensación a que alude el artículo anterior se otorgará sin perjuicio de los beneficios económicos de que trata el artículo ciento veinticuatro de este reglamento, y podrá compensarse con el equivalente en dinero.
ARTÍCULO CIENTO TREINTA Y NUEVE. Duración. La duración de la monitoría es la del correspondiente período académico. Sin embargo, la misma puede terminar en cualquier tiempo por resolución del Rector, por mala conducta, por insuficiencia académica o administrativa, o por incumplimiento de las obligaciones del monitor. El Consejo de Facultad decidirá sobre su situación académica, de conformidad con el reglamento de la Universidad. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA. Control y seguimiento de la monitoría. Quienes tengan bajo su dependencia directa practicantes con funciones de monitores académicos como modalidad de práctica universitaria deberán presentar al Vicerrector Académico un informe escrito sobre su desempeño, al finalizar el respectivo período.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y UNO. Norma aplicable. Las monitorías académicas como modalidad de las prácticas universitarias estudiantiles en lo no expresamente previsto en el presente acuerdo se regirán por lo dispuesto en la reglamentación específica relativa a las prácticas universitarias estudiantiles, expedida por el Consejo Académico.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y DOS. Estímulos para actividades deportivas. Para los estudiantes que participen por la Universidad de Medellín, con rendimiento relevante, en un evento deportivo departamental, nacional o internacional, los estímulos se otorgarán así:
1. El 100% de la matrícula liquidada, a lo sumo para 10 deportistas de la correspondiente Selección Colombia.
2. El 50% de la matrícula liquidada, a lo sumo para 10 deportistas de la correspondiente Selección Antioquia.
3. El 20% de la matrícula liquidada, para los campeones departamentales, en la máxima categoría de los torneos departamentales de la correspondiente liga deportiva o zonales universitarios, que representen a la Universidad.
4. El 50% de la matrícula liquidada, para los campeones nacionales que representen a la Universidad.
Parágrafo primero. Para tener derecho a los estímulos, el estudiante deportista deberá representar a la Universidad en los torneos para los que se le requiera y mantener la calidad de deportista de la correspondiente Selección Colombia o de la correspondiente Selección Antioquia, según el caso; además, en los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 deberá obtener, a partir de su segundo semestre de estudio, el promedio académico que exige ASCUN Deportes Nacional.
Parágrafo segundo. Cuando algún deportista de alto rendimiento, de los considerados en los numerales 1 y 2, ingrese en la Universidad, podrá ser exonerado del pago del valor de los derechos de matrícula, habida cuenta de su eficiente rendimiento deportivo en los diferentes torneos departamentales, nacionales e internacionales en los que participó en nombre de la Universidad.
Para efectos de esta concesión se tendrá en cuenta el interés institucional por el deporte practicado por dichos estudiantes.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y TRES. Estímulos para actividades culturales y artísticas. Consisten en la rebaja del 10% de los derechos de matrícula para los estudiantes que hayan actuado de manera permanente y relevante en actividades culturales o artísticas. Si la relevancia se da en el ámbito nacional o en el internacional, dicho beneficio será hasta del 50%. Corresponde al Comité de Becas calificar el rendimiento relevante para efectos de la determinación del porcentaje aplicado.
Parágrafo primero. La participación relevante del estudiante en actividades artísticas o culturales debe ser externa a la Universidad o interna, en eventos interuniversitarios nacionales; además deberá obtener a partir de su segundo semestre de estudio el promedio académico que exige ASCUN Deportes Nacional para los deportistas.
Parágrafo segundo. Para hacerse acreedor a los estímulos por sus actividades deportivas, culturales y artísticas, el estudiante deberá presentar una solicitud con diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para la liquidación de su respectiva matrícula y acompañarla de las pruebas correspondientes. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y CUATRO. Estímulos para actividades investigativas y trabajos de grado. El Comité Central de Investigaciones de la Universidad podrá proponer como candidato al mérito investigativo estudiantil al estudiante que haya contribuido, mediante su vinculación efectiva a un proyecto de investigación, a la obtención de un producto calificado como relevante académicamente o para el desarrollo de la sociedad.
El estudiante acreedor al mérito investigativo estudiantil recibirá, por parte de la Universidad, alguno de los estímulos siguientes:
1. El pago total o parcial de los derechos de inscripción en eventos internos o externos sobre investigación.
2. Mención al mérito en la hoja de vida académica.
3. Reconocimiento del Trabajo de Grado.
4. Publicación del trabajo respectivo en la revista de la Universidad correspondiente al área de conocimiento.
5. Cortesía durante un año de la revista de la Universidad de Medellín correspondiente al área de conocimiento.
6. Exoneración del 20% del costo de la matrícula del correspondiente semestre académico. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y CINCO. Concurrencia de estímulos. Los estímulos económicos establecidos por la Universidad en favor de los estudiantes por razones de parentesco podrán concurrir con los de las monitorías académicas y con los que tengan como fuente las actividades deportivas, culturales, artísticas e investigativas, y su monto no podrá superar el 100% del valor de la matrícula del beneficiario. (volver al índice)
CAPÍTULO 18
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y SEIS. Norma transitoria. Matrícula en materias teóricas con su correspondiente práctica. En las materias teóricas que van acompañadas de la correspondiente materia práctica, el alumno deberá matricularse en ambas y no podrá cancelar la una sin la otra, siempre y cuando proceda su cancelación. Sin embargo, cada una contará como materia independiente para efectos de su pérdida y repetición.
Parágrafo. La presente disposición no se aplicará a los estudiantes cuyos planes de formación estén cuantificados en créditos.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y SIETE. Recursos. Cuando se considere que una decisión del Consejo Académico o del Rector viola los estatutos o reglamentos de la Universidad, el interesado podrá recurrir autónomamente ante la Consiliatura en recurso de anulación, indicando con claridad y precisión la norma violada y el concepto de la violación.
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y OCHO. Plan de formación. Sólo puede adoptarse o reformarse mediante acuerdo del Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Facultad correspondiente.
En caso de reforma de un plan de formación, el Consejo de Facultad establecerá las equivalencias de las nuevas asignaturas con las del plan anterior, a fin de que los estudiantes matriculados no sufran un aumento en la duración de sus estudios como consecuencia de la reforma.
Parágrafo. Cuando un estudiante, por cualquier circunstancia, se ha retirado del programa por cinco (5) años o más, a su reingreso estará sujeto a la evaluación del respectivo Consejo de Facultad sobre la pertinencia de reconocer las asignaturas cursadas y aprobadas antes de su retiro. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO CUARENTA Y NUEVE. Casos especiales. Las situaciones no previstas en el presente reglamento o aquellas excepcionales originadas en fuerza mayor o caso fortuito serán resueltas por el Consejo Académico a su prudente juicio.
ARTÍCULO CIENTO CINCUENTA. Ignorancia del reglamento. La ignorancia del reglamento no puede invocarse como causal de justificación para su inobservancia. (volver al índice)
ARTÍCULO CIENTO CINCUENTA Y UNO. Extensión. El presente reglamento se aplica igualmente a quienes se encuentren en tránsito de un período académico a otro, a los egresados que no hayan obtenido el título respectivo y a los estudiantes de programas de extensión.
ARTÍCULO CIENTO CINCUENTA Y DOS. Vigencia. El presente reglamento surte sus efectos a partir del uno (1) de enero de dos mil siete (2007) y deroga los acuerdos: 32, de 28 de noviembre de 2000 (en lo relativo a pregrado); 25, de 14 de agosto de 2000 (por el cual se establecen y reglamentan las monitorías académicas como modalidad de las prácticas estudiantiles); 53, de 28 de septiembre de 2001 (por el cual se reglamentan algunos aspectos del proceso de inscripción y de selección de aspirantes a ingresar a la universidad); 76, de 16 de diciembre de 2002 (por el cual se reglamentan los trabajos de grado); 8, de 14 de julio de 2004 (por el cual se reglamentan las monitorías académicas); 5, de 1 de marzo de 2005 (por el cual se reglamentan los cursos intersemestrales en la Universidad de Medellín); 12, de 14 de julio de 2006 (por el cual se reglamentan los intercambios estudiantiles en la Universidad de Medellín) y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, en la sala de sesiones de la Rectoría, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS
Presidente
LUCAS CADAVID ARANGO
Subsecretario General

CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
ACUERDO 3
de 28 de marzo de 2007
ACTA 1.330
Por el cual se autorizan reconocimientos académicos para los mejores puntajes de la prueba ECAES.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en especial de las consignadas en el artículo 24 numerales 1 y 2 de los Estatutos de la Universidad y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, ha institucionalizado la prueba ECAES para todos los programas de pregrado de Educación Superior.
Que las pruebas de Estado aplicables a los programas de educación superior, son indicador importante para medir el rendimiento de los estudiantes y la calidad de la formación ofrecida por la Institución.
Que la Universidad de Medellín ha adoptado la prueba ECAES como requisito para optar al respectivo título en el Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado.
Que los estudiantes que obtengan excelentes resultados en las pruebas de Estado ECAES, para cada período, podrán hacerse merecedores del reconocimiento académico de la Universidad.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Previo concepto del Consejo de Facultad respectivo, el Consejo Académico podrá conceder a los egresados de los distintos programas de formación, que obtengan excelentes resultados en las pruebas ECAES, estímulos que faciliten los estudios de postgrado en especializaciones y diplomados de los ofrecidos por la Institución, a los mejores calificados en las referidas pruebas, sin perjuicio de los demás estímulos consagrados en los reglamentos internos.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el acuerdo 69 de 28 de agosto de 2002.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, en la sala de sesiones de la Rectoría, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).
NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS LUCAS CADAVID ARANGO
Presidente Subsecretario General


CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
ACUERDO 14
de 1 de octubre de 2007
ACTA 1.342
Por el cual se crea el programa “Camino flexible a la Universidad” adscrito a la Vicerrectoría Académica.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que en el contexto educativo colombiano no es visible de manera clara la articulación entre la educación media académica y la Universidad, que permita un tránsito amable y una continuidad del trabajo académico de los estudiantes, que evite la deserción y el fracaso académico en los primeros semestres de la Universidad.
Que son pocos los esfuerzos para un trabajo conjunto entre los colegios y las Universidades del país, y en particular de la región y de la ciudad de Medellín, que faciliten un trabajo continuo y coherente sobre las competencias básicas del estudiante que le permitan aproximarse a los objetos de estudio de las diferentes disciplinas del conocimiento.
Que un elemento constitutivo de la flexibilidad en la educación es el reconocimiento en los educandos de sus competencias básicas adquiridas en diversos procesos educativos, entendiendo que la educación debe operar como sistema y que las competencias una vez adquiridas hacen parte del capital intelectual del estudiante.
Que un programa de camino flexible a la Universidad facilita la elección profesional de los bachilleres, los prepara para la vida universitaria y reconoce su esfuerzo en cuanto avance del proceso educativo.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el programa “Camino Flexible a la Universidad”, adscrito a la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO SEGUNDO. Por el programa “Camino Flexible a la Universidad”, los estudiantes de bachillerato matriculados en los grados 10 y 11, podrán inscribirse y cursar asignaturas correspondientes a los niveles 1 y 2 de los programas de pregrado o de tecnología ofrecidos por la Universidad; igualmente podrán inscribirse en los cursos de formación en investigación, semilleros de investigación o de actividad deportiva y cultural.
Parágrafo. También podrán matricular cursos de niveles diferentes a los indicados, previo concepto favorable del correspondiente Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, siempre y cuando las asignaturas tengan el carácter de básicas.
ARTÍCULO TERCERO. Las asignaturas cursadas en desarrollo del programa “Camino Flexible a la Universidad” podrán ser reconocidas si una vez el estudiante culmina su bachillerato, opta por alguno de los programas de tecnología o pregrado de la Universidad.
ARTÍCULO CUARTO. Las asignaturas cursadas en desarrollo del programa “Camino Flexible a la Universidad” se evaluarán de conformidad con las normas del Reglamento Académico y Disciplinario y su calificación definitiva se conservará en los registros de la Universidad para efectos de su eventual reconocimiento.
Los cursos de formación en investigación y semilleros de investigación serán igualmente objeto de evaluación y podrán ser reconocidos por la asignatura que considere el Consejo de la Facultad al momento de ingresar al programa.
ARTÍCULO QUINTO. Las asignaturas o cursos matriculados en desarrollo del programa “Camino Flexible a la Universidad” tendrán un valor que será determinado por la Honorable Consiliatura para cada período.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, en la sala de sesiones de la Rectoría, a uno (1) de octubre de dos mil siete (2007).
NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS LUCAS CADAVID ARANGO
Presidente Subsecretario General


CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
ACUERDO 3
de 28 de febrero de 2008
ACTA 1.350
Por el cual se crea el programa “Cursos Libres” adscrito a la Vicerrectoría de Extensión.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los postulados misionales, compete a la Universidad intervenir en la solución de los problemas a través de la educación, ofreciendo a la comunidad programas que capaciten para el trabajo, que permitan la formación y la actualización en distintas áreas de conocimiento.
Que la Universidad de Medellín desarrolla fundamentalmente los postulados antes dichos a través de sus programas de pregrado y postgrado, y de los avances investigativos, pero es menester la búsqueda de otros medios y estrategias formativas.
Que otra forma de servicio es la oferta de cursos libres, es decir, asignaturas o seminarios de los programas de pregrado y postgrado, que en tal modalidad no conducen a un título determinado.
Que además de lo anterior, la oferta de cursos libres facilita la movilidad estudiantil y privilegia la flexibilidad de los currículos.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el programa “Cursos Libres”, adscrito a la Vicerrectoría de Extensión.
ARTÍCULO SEGUNDO. Por el programa “Cursos Libres”, los estudiantes de cualquier programa de pregrado o postgrado, estudiantes de otras instituciones o particulares, podrán inscribirse y cursar asignaturas y/o seminarios correspondientes a los programas de tecnología, pregrado, especialización, maestría o doctorado ofrecidos por la Universidad; igualmente podrán inscribirse en los cursos de formación en investigación, semilleros de investigación o de actividad deportiva y cultural.
ARTÍCULO TERCERO. Las asignaturas y/o seminarios cursados en desarrollo del programa “Cursos Libres” podrán ser reconocidos en los programas de origen, si se trata de estudiantes de la Universidad de Medellín, o si una vez el estudiante culmina su curso, opta por alguno de los programas de tecnología, pregrado, especialización, maestría o doctorado de la Universidad.
ARTÍCULO CUARTO. Las asignaturas y/o seminarios cursados en desarrollo del programa “Cursos Libres” podrán ser evaluados a petición del estudiante. En caso de preferir la evaluación del curso, ésta se hará de conformidad con las normas del reglamento académico y disciplinario, y su calificación definitiva se conservará en los registros de la Universidad para efectos de su eventual reconocimiento.
Los cursos libres estarán sometidos a las disposiciones reglamentarias vigentes relativas a la asistencia. En tal sentido, si el estudiante opta por no ser evaluado, la Sección de Admisiones y Registro certificará únicamente dicha asistencia.
ARTÍCULO QUINTO. Los estudiantes de Cursos Libres que no pertenecen a programas de pregrado o posgrado de la Universidad de Medellín, quedarán igualmente sometidos en su tránsito por la institución a las normas disciplinarias de los reglamentos.
ARTÍCULO SEXTO. Las asignaturas y/o seminarios matriculados en desarrollo del programa “Cursos Libres” tendrán un valor que será determinado por la Honorable Consiliatura para cada período.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, en la sala de sesiones de la Rectoría, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho 2008.
NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS LUCAS CADAVID ARANGO
Presidente Subsecretario General


CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
ACUERDO 20
de 16 de junio de 2008
Acta 1.358
Por el cual se consagran los lineamientos generales para el programa de doble titulación en la Universidad de Medellín
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, la 115 de 1994, la 749 de 2002, los Decretos 2216, 2566 y 3678 de 2003, la educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral y busca despertar en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal.
Que en los mismos términos de la Ley, la Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
Que en tal sentido, este Consejo mediante acuerdo número 08 de 28 de julio de 2003, acta número 1.234, reglamentó el marco general de la renovación curricular en la Universidad de Medellín, estableciendo entre sus principios la flexibilidad académica y curricular.
Que una forma de garantizar la flexibilidad, y de promover la autonomía de los estudiantes, es permitir el curso simultáneo de dos programas y el reconocimiento de algunos créditos académicos.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Crear el programa de doble titulación en la Universidad de Medellín, adscrito a la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO SEGUNDO. Por el programa de doble titulación se permitirá al estudiante que cumpla con los requisitos cursar dos programas de pregrado simultáneamente.
ARTÍCULO TERCERO. Los programas de pregrado que se ofrezcan para doble titulación no tendrán una diferenciación en número de créditos mayor a cuarenta y cinco.
Parágrafo. Los Consejos de Facultad presentarán al Consejo Académico la propuesta de los programas de pregrado que consideren que se ajustan a los requisitos para ser ofrecidos en doble titulación.
ARTÍCULO CUARTO. Los estudiantes que decidan matricularse en dos programas de pregrado, deben registrarse en el programa de doble titulación antes de haber cursado cuarenta créditos en alguno de ellos.
ARTÍCULO QUINTO. Los estudiantes registrados en el programa de doble titulación quedarán exentos de cursar las asignaturas de libre elección y de líneas de énfasis. En su lugar podrán acumular hasta quince créditos en el programa inscrito como segundo título.
ARTÍCULO SEXTO. Los estudiantes registrados en el programa de doble titulación podrán cursar un máximo de ocho créditos por semestre en el programa inscrito como segundo título.
Parágrafo. El valor de la matrícula del programa de segundo título será independiente del valor del primer programa, y su costo deberá ser asumido por el estudiante.
ARTÍCULO SÉPTIMO. A consideración del Consejo Académico, y por solicitud del estudiante registrado en el programa de doble titulación, podrán omitirse algunos requisitos de asignaturas para que pueda acumular créditos cada semestre.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, en la sala de sesiones de la Rectoría, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS LUCAS CADAVID ARANG
Presidente Subsecretario General


CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN
ACUERDO 34
de 28 de octubre de 2008
ACTA 1367
Por el cual modifican las disposiciones relativas a la acreditación de segunda lengua en los programas de pregrado de la Universidad de Medellín.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en especial de las consignadas en el artículo 24 numerales 1 y 2 de los Estatutos de la Universidad y,
CONSIDERANDO:
Que mediante acuerdo 08 de 28 de julio de 2003, se estableció el marco general de la renovación curricular en la Universidad de Medellín.
Que la renovación curricular con el propósito de procurar programas pertinentes, estableció como requisito para todos los planes de formación de la Universidad de Medellín, la acreditación de una lengua extranjera.
Que el porcentaje de acreditación inicialmente establecido era del 60% para iniciar el séptimo nivel o el cuarto año y el 80% para iniciar el noveno nivel o quinto año.
Que haciendo un examen juicioso de la realidad, en particular de la dificultad para el aprendizaje de una segunda lengua, el porcentaje del 80% fue disminuido a un 75% mediante acuerdo 04 de 2004.
Que por la situación general de los estudiantes de la Universidad se ha considerado necesario adoptar mecanismos reglamentarios que no entorpezcan los procesos académicos, y que efectivamente faciliten el aprendizaje de la segunda lengua.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Los estudiantes que hayan ingresado o reingresado a la Universidad entre el primer semestre del 2004 y el segundo semestre del 2008, deberán acreditar el conocimiento de una lengua extranjera como requisito para optar al título, así:
En todos los programas de pregrado:
Setenta y dos (72) puntos sobre cien, en competencia de comprensión lectora, o el mismo puntaje en el resultado general de la prueba Melicet o la equivalente para otras lenguas, o de manera optativa, siete (7) niveles cursados en el Centro de Idiomas de la Universidad de Medellín.
En los programas de tecnología:
Sesenta (60) puntos sobre cien, en competencia de comprensión lectora, o el mismo puntaje en el resultado general de la prueba Melicet o la equivalente para otras lenguas, o de manera optativa, cuatro (4) niveles cursados en el Centro de Idiomas de la Universidad.
Parágrafo primero. La prueba deberá ser certificada por una institución de reconocida solvencia y prestigio internacional. Para el reconocimiento de las pruebas presentadas en otras instituciones, el Centro de Idiomas de la Universidad, realizará una prueba de verificación, que permita contrastar los resultados certificados con los conocimientos generales de la lengua.
Parágrafo segundo. Se exceptúa de la realización de la prueba de verificación la prueba realizada en el Instituto Colombo Americano.
Parágrafo tercero. Cada programa, de acuerdo con su naturaleza y objetivos podrá establecer diferentes requisitos en su plan de formación y la forma específica de acreditar la segunda o la tercera lengua.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los estudiantes que ingresen o reingresen a la Universidad a partir del primer semestre del 2009, deberán acreditar el conocimiento de una lengua extranjera como requisito para optar al título, así:
En todos los programas de pregrado:
Setenta y dos (72) puntos sobre cien, en el resultado general de la prueba Melicet o la equivalente para otras lenguas, o diez (10) niveles cursados en el Centro de Idiomas de la Universidad de Medellín.
En los programas de teonología:
Sesenta (60) puntos sobre cien, en el resultado general de la prueba Melicet o la equivalente para otras lenguas, o seis (6) niveles cursados en el Centro de Idiomas de la Universidad.
Parágrafo primero. La prueba deberá ser certificada por una institución de reconocida solvencia y prestigio internacional. Para el reconocimiento de las pruebas presentadas en otras instituciones, el Centro de Idiomas de la Universidad, realizará una prueba de verificación, que permita contrastar los resultados certificados con los conocimientos generales de la lengua.
Parágrafo segundo. Se exceptúa de la realización de la prueba de verificación la prueba realizada en el Instituto Colombo Americano.
Parágrafo tercero. Cada programa, de acuerdo con su naturaleza y objetivos podrá establecer diferentes requisitos en su plan de formación y la forma específica de acreditar la segunda o la tercera lengua.
ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el acuerdo 21 de 2008 y las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Medellín, en la sala de sesiones de la Rectoría, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS LUCAS CADAVID ARANGO
Presidente Subsecretario General

