InstitucionalInstitucional   
   ProgramasProgramas   
   DocenciaDocencia   
   InvestigaciónInvestigación   
   ExtensiónExtensión   
   InternacionalizaciónInternacionalización   
   BienestarBienestar   
   AdmisionesAdmisiones   
   ServiciosServicios   
   EditorialEditorial   
 
Aspirantes
Estudiantes
Egresados
Profesores
Padres
Empresas
Proveedores

Organización Normativa y Reglamentaria

 
Índice alfabético Reglamento Académico y Disciplinario

A
Acreditación de pruebas de Estado
Adquisición de la calidad de estudiante
Asignación de cupos por puntajes
Asignaturas adicionales
Asignaturas dirigidas   

B
Beca de honor
Becas de excelencia    

C          
Calidad de estudiante de intercambio
Cancelación de la matrícula
Cancelación por inasistencia
Cancelación voluntaria de asignaturas
Certificaciones no válidas
Competencia para procesos disciplinarios
Competencia para reconocimiento de asignaturas
Concurrencia de estímulos
Condiciones académicas para aspirar al intercambio
Corrección de calificaciones
Curso de Protocolo Empresarial y Comportamiento Social
Cursos intersemestrales   

D             
Deberes del estudiante
Definición de matrícula
Derechos del estudiante
Devolución de pruebas
Duración de la monitoría
Duración y prórroga de los intercambios estudiantiles

E
Ejecutoria de decisiones
Entrega de notas de seguimiento
Escala de calificaciones
Estímulos
Estímulos para actividades culturales y artísticas
Estímulos para actividades deportivas
Estímulos para actividades investigativas y trabajos de grado
Estudiantes excluidos de intercambios
Estudios de segunda lengua en el exterior
Evaluación del curso de Protocolo Empresarial y Comportamiento Social
Exámenes de validación
Exámenes preparatorios de grado
Expedición de certificados

F
Formas de efectuar las evaluaciones
Funciones de los monitores

G
Gastos de intercambio

I
Ignorancia del reglamento
Improcedencia de recursos
Inexactitud en los datos suministrados para la admisión
Inscripción
Intercambios estudiantiles

L
Lugar de realización de las evaluaciones

M
Matrícula de estudiantes en intercambio
Matrícula de estudiantes visitantes
Modificación de la matrícula
Monitorías académicas

N
Nota final de una asignatura
Notificaciones

P
Pérdida de la calidad de estudiante
Plan de formación
Procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias
Proceso para la selección de monitores
Prohibición de asistentes
Prueba de suficiencia
Prueba supletoria 
Pruebas  parciales y pruebas finales
Pruebas ante jurado
Pruebas especiales
Publicación de calificaciones

R
Reconocimiento de asignaturas
Reconocimiento de asignaturas cursadas en intercambio
Recurso de Revisión
Recurso de Segundo calificador
Recursos
Régimen disciplinario
Renovación de la matrícula
Repetición de pruebas
Requisitos de grado
Requisitos de inscripción
Requisitos para la matrícula
Requisitos para matrícula de estudiantes visitantes en el programa de intercambio
Requisitos para ser monitor

S
Sanciones disciplinarias
Sanciones por dejar vencer los términos para la matrícula
Selección de aspirantes
Selección de estudiantes visitantes
Solicitud de cursos intersemestrales

T
Término para reconocimiento de asignaturas
Título académico
Título póstumo
Trabajo de Grado
Trámite de solicitudes
Trámite personal de matrícula, o mediante apoderado

V
Valor del reconocimiento de asignaturas




 

CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

ACUERDO 19
de 7 de diciembre de 2006

ACTA  1.324


Por el cual se adopta el Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado de la Universidad de Medellín.

El Consejo Académico de la Universidad de Medellín, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y en especial la que le confiere el numeral 3 del artículo 24,

ACUERDA:

Expedir el Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado de la Universidad de Medellín, en los siguientes términos:


CAPÍTULO 1

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO UNO.  Sentido de pertenencia.  Los derechos y deberes de los estudiantes constituyen el fundamento de la convivencia institucional.  Mediante ellos y por el proceso de enseñanza – aprendizaje, se estimula su sentido de pertenencia a la Universidad.

ARTÍCULO DOS. Derechos del estudiante.  Son derechos del estudiante, además de los enunciados en los diversos reglamentos, los siguientes:

1. Exigir un alto nivel académico en los cursos que ofrece la Universidad.

2. Ejercer responsablemente la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica y tecnológica y debatir todas las doctrinas e ideologías.

3. Ejercer el derecho de asociación con arreglo a las normas de la Universidad.

4. Gozar de la libertad de expresión y de reunión, sin más limitaciones que el respeto a los estatutos y reglamentos, y a las personas que componen la Universidad.

5. Ser oído en descargos e interponer los recursos pertinentes dentro de los trámites disciplinarios y académicos.

6. Elegir y ser elegido para los cargos de representación que correspondan a los estudiantes en los órganos colegiados de la Universidad.

7. Obtener repuesta oportuna a las solicitudes presentadas.

8. Lograr el beneficio de favorabilidad sobre la norma restrictiva.

9. Exigir a los profesores y empleados de la Universidad tratamiento respetuoso y cortés en las relaciones con ellos.

10. Gozar de los descuentos y beneficios financieros establecidos.

11. Acceder a los reconocimientos y servicios ofrecidos por la Universidad. (volver al índice)

ARTÍCULO TRES.  Deberes del estudiante.  Son deberes del estudiante, además de los enunciados en los diversos reglamentos, los siguientes:

1. Concurrir a las clases, evaluaciones y demás actividades académicas y culturales.

2. Realizar las tareas universitarias con honradez y veracidad.

3. Contribuir al normal ejercicio de las actividades de la Universidad.

4. Respetar el ejercicio del derecho de asociación y la libertad de cátedra.

5. Utilizar correctamente las instalaciones, documentos, materiales y bienes de la Universidad.

6. Guardar conducta irreprochable dentro y fuera del claustro, y obrar con espíritu de colaboración.

7. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.

8. Acatar las órdenes, instrucciones y correcciones de los superiores.

9. Abstenerse de concurrir a la Universidad en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas, estimulantes o alucinógenas.

10. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades, profesores, compañeros y demás integrantes de la comunidad universitaria.  (volver al índice)


CAPÍTULO 2

DE LA INSCRIPCIÓN Y LA ADMISIÓN

ARTÍCULO CUATRO.  Inscripción.  Es el acto por el cual un aspirante solicita formalmente ser admitido en uno de los programas académicos que ofrece la Universidad.  (volver al índice)

ARTÍCULO CINCO. Requisitos de inscripción.  Para inscribirse, el aspirante debe presentar los siguientes documentos:

1. Como aspirante nuevo:

1.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.

1.2 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.

1.3 Fotocopia del documento de identidad.

1.4 Certificado de los Exámenes de Estado o de los requisitos que exija la ley o la Universidad.

1.5 Fotocopia del diploma o del acta de grado, o certificado de que está cursando el grado undécimo.

1.6 Cuenta de servicios públicos.

1.7 Si el aspirante es titulado, fotocopia del diploma o del acta de grado.

2. Como aspirante a reingreso:

2.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.

2.2 Certificado de la Sección Admisiones y Registro en el que conste que su retiro fue voluntario, o que ha cumplido o se le ha conmutado la sanción académica o disciplinaria si su retiro obedeció a estas causas, o certificado de egresado si fuere el caso.

2.3 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.

2.4 Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.

2.5 Cuenta de servicios públicos.

3. Como aspirante a transferencia interna:

3.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.

3.2 Certificado de la Sección Admisiones y Registro en el que conste que no hay sanción académica de pérdida del derecho a la Universidad o sanción disciplinaria vigente.

3.3 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.

3.4 Constancia de que se encuentra a paz y salvo por todo concepto.

3.5 Cuenta de servicios públicos.


4. Como aspirante a transferencia externa:

4.1 Formulario de inscripción debidamente diligenciado.

4.2 Recibo que acredite el pago de los derechos de inscripción.

4.3 Fotocopia del documento de identidad.

4.4.  Cuenta de servicios públicos.

4.5 Constancia de que no ha sido sancionado disciplinariamente en la institución de educación superior de la que procede.

4.6 Solicitud en la que exprese qué asignaturas pretende que le sean reconocidas, acompañada de los respectivos programas avalados por la institución de procedencia.

4.7 Si es para continuar estudios, certificado de los Exámenes de Estado o de los requisitos que exija la ley o la Universidad.

4.8    Constancia de aprobación legal de la institución de educación superior de origen y del  programa del cual procede.  (volver al índice)

ARTÍCULO SEIS.  Méritos académicos para la admisión.  La admisión de los aspirantes a los programas de la Universidad sólo se puede obtener por méritos académicos debidamente acreditados, conforme con este Reglamento.

ARTÍCULO SIETE.  Selección de aspirantes.  Para su ingreso en la Universidad, los aspirantes deberán presentar una entrevista personal, de conformidad con la reglamentación que establezca el Consejo Académico.

Además deberán acreditar la presentación de la prueba de Estado, en los términos indicados en los artículos siguientes.

Parágrafo.  Sin perjuicio de lo anterior y en ejercicio de la autonomía universitaria, el Consejo Académico podrá reglamentar e implementar pruebas de admisión generales, para la Universidad, o específicas para cada programa.  (volver al índice)

ARTÍCULO OCHO.  Acreditación de pruebas de Estado.  Los aspirantes que hayan presentado los Exámenes de Estado en la anterior modalidad, que tuvo vigencia hasta el mes de marzo de 2000, deberán acreditar, para su inscripción en la Universidad, solamente la presentación de los mismos.  Igual comprobación deberán hacer quienes hayan presentado tales pruebas en la nueva modalidad.

Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de educación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a la Universidad deberán acreditar el equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, debidamente convalidado, y el examen de Estado presentado en el país donde culminaron los estudios secundarios, equivalentes al examen de Estado colombiano.  (volver al índice)

ARTÍCULO NUEVE.  Asignación de cupos por puntajes.  Los cupos ofrecidos para cada programa serán asignados a los aspirantes, una vez aceptados en la entrevista personal, en el programa seleccionado como primera opción, de acuerdo con los mayores puntajes globales en los Exámenes de Estado presentados hasta marzo de 2000, o en los núcleos básicos de cada programa, con posterioridad a marzo de 2000, de acuerdo con la siguiente especificación:

PROGRAMAS

NÚCLEO 1

NÚCLEO 2

NÚCLEO 3

NÚCLEO 4

Derecho Español Filosofía Geografía Historia
Comunicación Español Filosofía Geografía Historia
Ingeniería Español Matemáticas Física Química
Economía, Administración
de Empresas y Contaduría
Pública
Español Matemáticas Geografía Historia

Parágrafo.  Si resultaren cupos sobrantes en un programa, estos podrán ser cubiertos por los aspirantes que, habiendo sido aceptados en la entrevista y no admitidos en el programa de su primera opción, se inscribieron en dicho programa como segunda opción.  Se asignarán en estricto orden descendente de acuerdo con el puntaje obtenido en los Exámenes de Estado, en cada caso.  En igualdad de condiciones, se dará preferencia a los estudiantes del Liceo o de los cursos de extensión de la Universidad de Medellín.  (volver al índice)

ARTÍCULO DIEZ.   Inexactitud en los datos suministrados para la admisión.  Si se probare inexactitud en los datos o documentos, no se admitirá la matrícula por parte del Comité de Admisiones.  Esta decisión se aplicará después de oír al aspirante en audiencia, sin que sea considerada como sanción.  (volver al índice)

ARTÍCULO ONCE.   Improcedencia de recursos.  Contra las decisiones que se tomen en el proceso de admisión no procede recurso alguno.  La Universidad se reserva el derecho de admisión para los aspirantes que reúnan los requisitos antes indicados.  (volver al índice)


CAPÍTULO 3
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE


ARTÍCULO DOCE. Adquisición de la calidad de estudiante.  La calidad de estudiante se adquiere por el acto de la matrícula en uno de los programas académicos ofrecidos por la Universidad.

En la Universidad de Medellín habrá dos tipos de estudiantes, denominados estudiantes regulares y estudiantes en tránsito.

El estudiante en tránsito es la persona matriculada en un programa de pregrado sólo por un período académico, sin interés declarado de cursar la totalidad del programa en la Universidad de Medellín.  Estudiante regular es la persona matriculada en un programa de pregrado en condiciones normales y con interés manifiesto de cursarlo en su totalidad.  (volver al índice)

ARTÍCULO TRECE. Pérdida de la calidad de estudiante.  La calidad de estudiante se pierde:

1. Por haber completado el programa académico previsto en la matrícula.

2. Por no haber renovado la matrícula dentro de los plazos señalados por la Universidad o por haberla cancelado voluntariamente.

3. Por enfermedad que, a juicio del Consejo Académico, impida la permanencia del estudiante en la comunidad universitaria, previa certificación del Grupo Salud de la Universidad.

4. Por las sanciones ejecutoriadas, impuestas por el organismo competente, que así lo establezcan.

5. Por haber concluido las situaciones especiales que dieron lugar al tránsito por la Universidad de Medellín.   (volver al índice)


CAPÍTULO 4

DE LA MATRÍCULA

ARTÍCULO CATORCE. Definición de matrícula.  Es un contrato entre la Universidad y el estudiante por medio del cual aquélla se compromete, con todos sus recursos, a darle una formación integral, y éste, a mantener un rendimiento académico suficiente y a cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad y con los deberes establecidos en los estatutos y reglamentos.

La matrícula tiene vigencia por un período académico y puede ser renovada por voluntad de ambas partes, dentro de los términos señalados por la Universidad.

Todo aspirante admitido se matriculará en el plan de formación del correspondiente programa que esté vigente en el momento de su admisión.

En los programas anualizados, el no pago de la segunda cuota en los plazos establecidos dará lugar a la cancelación de la matrícula.   (volver al índice)

ARTÍCULO QUINCE. Trámite personal de matrícula, o mediante apoderado.  La matrícula, o su renovación, debe efectuarse personalmente o mediante apoderado, y se lleva a cabo según el proceso señalado por la Universidad.  (volver al índice)

ARTÍCULO DIECISÉIS.   Renovación de la matrícula.  Para renovar la matrícula en el respectivo programa, el estudiante no deberá tener pruebas evaluativas pendientes.
En casos especiales, el Consejo Académico podrá autorizar la matrícula, mientras se resuelve lo relativo a dichas pruebas.   (volver al índice)

ARTÍCULO DIECISIETE.  Sanciones por dejar vencer los términos para la matrícula.  Después de las fechas señaladas para el proceso de matrícula ordinaria, podrá autorizarse la matrícula extraordinaria, hasta la primera semana de iniciadas las clases, con el recargo establecido.  (volver al índice)

ARTÍCULO DIECIOCHO.  Asignaturas adicionales.  Se consideran asignaturas adicionales aquellas que exceden el número de materias correspondientes a cada nivel.  Si el estudiante se matricula en un número de asignaturas superior al del nivel que le corresponda, deberá cancelar su valor.  Se entiende que el estudiante está matriculado en el nivel en que más asignaturas cursa; si tiene igual número de asignaturas en varios niveles, se entenderá matriculado en el inferior.  (volver al índice)

ARTÍCULO DIECINUEVE. Prohibición de asistentes.  Para recibir clases o participar en actividades reservadas a los estudiantes es preciso estar matriculado en el grupo respectivo, salvo autorización del Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, caso en el cual no serán válidas las certificaciones de asistencia ni los resultados de las evaluaciones. (volver al índice)

ARTÍCULO VEINTE. Certificaciones no válidas.  No serán válidas las certificaciones de asistencia o las calificaciones expedidas por profesores que no sean los titulares del curso en el cual se encuentra registrado el estudiante. (volver al índice)

ARTÍCULO VEINTIUNO. 
Modificación de la matrícula.  Las modificaciones de la matrícula sólo serán procedentes en los plazos establecidos para la matrícula extraordinaria.   (volver al índice)

ARTÍCULO VEINTIDÓS.  Requisitos para la matrícula.  Para matricularse, el aspirante admitido deberá presentar en la Sección Admisiones y Registro los documentos que se enuncian a continuación:

1. Estudiantes nuevos

1.1 Recibo que acredite el pago de los derechos de la matrícula.

1.2 Registro civil de nacimiento.

1.3 Certificado de registro del diploma de bachillerato.

Si por dificultades comprobadas, el estudiante no pudiere presentar, en el momento de la matrícula los documentos exigidos, podrá, sin embargo, llevarla a efecto.  En tal caso, si no se completare la documentación exigida en el término improrrogable de tres (3) meses, ésta se entenderá automáticamente cancelada.

2. Estudiantes de reingreso

 Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.

3. Estudiantes de transferencia interna

 Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.

4. Estudiantes de transferencia externa

4.1 Recibo que acredite el pago de los derechos de matrícula.

4.2 Registro civil de nacimiento.  (volver al índice)


CAPÍTULO 5
DE LAS CANCELACIONES

ARTÍCULO VEINTITRÉS. 

Cancelación voluntaria de asignaturas.  Los Decanos, Jefes de Programa o Jefes de Departamento podrán autorizar, mediante resolución escrita, la cancelación de una o varias asignaturas siempre y cuando el estudiante formule su solicitud antes de la presentación del examen final.

ARTÍCULO VEINTICUATRO. Cancelación por inasistencia.  Cada asignatura tendrá la intensidad horaria señalada en el correspondiente plan de formación.

Cuando las faltas de asistencia registradas a un estudiante, por cualquier causa, excedan el veinte por ciento (20%) de las actividades académicas programadas en una asignatura, la Sección Admisiones y Registro la declarará “cancelada por faltas” y lo comunicará así al respectivo Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento.

Para efecto de control, los profesores entregarán mensualmente las listas de asistencia al Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, quienes las enviarán a la Sección Admisiones y Registro.

Se entiende por falta de asistencia la ausencia de un estudiante a las sesiones de clase en las asignaturas en las cuales esté matriculado.  La falta se ocasiona por la ausencia a una hora de clase, por el ingreso tardío a la sesión o por retirarse el alumno antes de que ésta concluya.

Toda asignatura perdida por faltas de asistencia se calificará con nota de cero (0).  (volver al índice)

ARTÍCULO VEINTICINCO. Cancelación de la matrícula.  La cancelación de la matrícula podrá autorizarse en cualquier momento, y deberá solicitarse al respectivo Decano o Jefe de Programa.  (volver al índice)


 CAPÍTULO 6

RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO VEINTISÉIS.  Requisitos.  La Universidad podrá reconocer a los estudiantes las asignaturas cursadas y aprobadas en otro programa de ella, o en otra institución de educación superior, cuando los objetivos, contenidos, intensidad horaria o créditos de las asignaturas presentadas para su reconocimiento no sean significativamente diferentes de los que ella ofrece en su respectivo plan de formación.  Las asignaturas de conocimientos generales, comunes y de libre elección, 

cursadas en los planes de formación de la Universidad de Medellín, serán reconocidas de manera inmediata sin acudir al trámite que se reglamenta. 

Cuando se reconozcan asignaturas y no se cumplan los correspondientes requisitos del Plan de Formación, el reconocimiento quedará condicionado a la acreditación de los mismos.

Parágrafo.  Sólo podrán ser reconocidos hasta un 30% de créditos, del total que compone el Plan de Formación.  Lo anterior no se aplica para los cursados en la Universidad de Medellín.   (volver al índice)

ARTÍCULO VEINTISIETE.  Término.  El reconocimiento de asignaturas podrá solicitarse en cualquier momento de la carrera.  Sin embargo, las adiciones o las modificaciones de la matrícula que pueda originar tal reconocimiento estarán sujetas al plazo establecido para tal fin.  (volver al índice)

ARTÍCULO VENTIOCHO.  Competencia.  El reconocimiento de asignaturas es competencia de los Consejos de Facultad en única instancia.  El pronunciamiento se hará mediante resolución motivada que deberá ser proferida antes del vencimiento de los plazos señalados para la matrícula extraordinaria.   (volver al índice)

ARTÍCULO VEINTINUEVE. Valor del reconocimiento.  El reconocimiento de asignaturas cursadas en otra institución de educación superior tendrá un valor contemplado en tarifas que para cada período determine la Honorable Consiliatura.   (volver al índice)

CAPÍTULO 7

DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS

ARTÍCULO TREINTA. Requisitos.  Los cursos de asignaturas dirigidas serán autorizados por el Consejo Académico, a solicitud del Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, en la cual se justifiquen las razones para su realización, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Facultad.

Los cursos dirigidos proceden para asignaturas no programadas y deben efectuarse en el período académico correspondiente.  No se autorizarán sin la aprobación de las materias que constituyen sus respectivos requisitos.

Los cursos de asignaturas dirigidas forman parte de la carga académica del estudiante, se desarrollarán con metodología y evaluación propias, y tienen la misma acreditación institucional.  La programación de estos cursos debe ser elaborada por el profesor encargado; contará con planes específicos de tutoría, seguimiento y atención a los estudiantes, adecuados a las exigencias académicas del programa y al número de alumnos matriculados, y deberá ser presentada al Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento para su aprobación.  (volver al índice)


CAPÍTULO 8
DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES


ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Definición.  Son cursos intersemestrales los que se sirven intensivamente en los períodos de vacaciones.  (volver al índice)

ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Objeto.  Los cursos intersemestrales tienen por objeto facilitar a los estudiantes avanzar en el plan de formación.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES.  Calendario.  La Sección Admisiones y Registro, previo concepto de la respectiva Facultad, elaborará el calendario de inscripciones para los cursos intersemestrales y efectuará las notificaciones del caso.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.   Programación.  Los Consejos de Facultad, en única instancia, seleccionarán las asignaturas objeto de cursos intersemestrales, y elaborarán y ordenarán la publicación de la programación respectiva.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.  Solicitud.  Podrán autorizarse cursos intersemestrales, si media solicitud suscrita de por lo menos quince (15) estudiantes para cada asignatura, todo de conformidad con la programación expedida por el respectivo Consejo de Facultad. (volver al índice)

ARTÍCULO  TREINTA Y SEIS.  Inscripción.  El proceso de inscripción de los cursos intersemestrales se realizará por la Sección Admisiones y Registro, quien notificará a cada Consejo de Facultad los resultados del mismo.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.  Matrícula.  El proceso de matrícula de los cursos intersemestrales se realizará por la Sección Admisiones y Registro.  Para todos los efectos los estudiantes de estos cursos quedarán sometidos al Reglamento Académico y Disciplinario.

Parágrafo.  No podrán adelantarse cursos intersemestrales de asignaturas que se hubiesen cursado y perdido en el semestre inmediatamente anterior.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.  Limitaciones.  Sólo podrá adelantarse un curso intersemestral por período académico.  No se autorizarán cursos intersemestrales para asignaturas prácticas.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE.  Requisitos.  No se podrán adelantar cursos intersemestrales, sin el cumplimiento de los requisitos académicos correspondientes.

ARTÍCULO CUARENTA.  Intensidad horaria y evaluación.  Los cursos intersemestrales deberán tener la intensidad horaria, el desarrollo microcurricular y la evaluación previstos para los cursos regulares.

Para todos los efectos, las asignaturas adelantadas en cursos intersemestrales se considerarán cursadas en el semestre inmediatamente anterior.


CAPÍTULO 9
DE LOS INTERCAMBIOS ESTUDIANTILES

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. Definición.  Los intercambios estudiantiles constituyen uno de los componentes de los procesos de movilidad en el marco de la internacionalización de la educación; posibilitan la acción interinstitucional de carácter académico, investigativo, y de extensión, por tiempos definidos.  Tienen un carácter formativo, de interacción cultural, condicionados por compromisos de labor académica, investigativa o de práctica profesional en los programas de la Universidad.  (volver al índice)

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS.  Propósito.  Los intercambios estudiantiles se proponen brindar a los estudiantes la oportunidad de adelantar una parte de sus estudios y compromisos académicos y/o investigativos, a la vez que aprovechar las oportunidades de la extensión universitaria y propiciar la interacción cultural, en otra institución nacional o extranjera, regresando a la Universidad de Medellín para finalizar sus estudios y viceversa en el caso de estudiantes de otras instituciones que visitan la Universidad de Medellín en la modalidad de intercambio.  A través del programa, se pretende beneficiar al mayor número posible de estudiantes dentro de las posibilidades de la Universidad y las condiciones de dichos estudiantes.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES.  Participantes.  En el programa de intercambio estudiantil podrán participar estudiantes de todas las facultades de la Universidad con el derecho a someter a concurso y evaluación su nombre y recorrido académico de acuerdo con los requisitos específicos que para cada convocatoria, convenio o proceso específico determine la Institución.

Parágrafo.  Los intercambios estudiantiles podrán realizarse tanto en pregrado como en postgrado, de acuerdo con las posibilidades que ofrezcan los convenios para tal fin.  Así mismo, podrán aprovecharse oportunidades tanto de docencia como de investigación y de extensión para adelantar actividades de intercambio estudiantil.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO.  Convenios interinstitucionales.  La División de Relaciones Internacionales, conforme con sus funciones, será la responsable de centralizar y canalizar los diferentes esfuerzos y trámites institucionales para el desarrollo de los convenios y acciones que posibiliten la realización de los intercambios estudiantiles y, en general, de las experiencias académicas, investigativas y culturales de los estudiantes en el exterior y de estudiantes extranjeros en la Universidad de Medellín.  Del mismo modo propiciará los intercambios estudiantiles con universidades e instituciones nacionales.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO.  Convocatorias para intercambios estudiantiles. La División de Relaciones Internacionales remitirá a la Vicerrectoría Académica y a las facultades respectivas, con la mayor antelación posible, la información acerca de las diferentes convocatorias, convenios y oportunidades de intercambio para cada periodo académico por áreas de saber.

Parágrafo.  La Vicerrectoría Académica coordinará, a través de las decanaturas y jefaturas de programa, las convocatorias y procesos de selección para cada caso.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS.  Número de estudiantes en intercambio.  La Universidad definirá cada año el número de estudiantes que puede enviar y recibir en intercambio de acuerdo con sus posibilidades, los convenios, convocatorias y, en general los acuerdos que con diferentes instituciones defina para tal cometido.

Parágrafo.  La partida para el desarrollo de intercambios estudiantiles se incluirá anualmente en el presupuesto.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. Duración y prórroga de los intercambios estudiantiles.  Las experiencias de intercambio estudiantil tendrán una duración variable de acuerdo con los convenios, convocatorias y oportunidades específicas.  De modo general se programarán para una duración de un semestre académico y podrán ampliarse por espacio de un semestre más.

Parágrafo.  Los Consejos de Facultad, previo estudio del caso, podrán hacer excepción y autorizar a los estudiantes interesados en cursar más de dos semestres en modalidad de intercambio.  Esto se hará de acuerdo con el rendimiento de los mismos en el marco del intercambio, previa consulta con la División de Relaciones Internacionales de los cupos posibles para tal efecto, de acuerdo con los convenios que rigen cada programa de intercambio.  (volver al índice)

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.  Selección de los aspirantes.  La Vicerrectoría Académica, a través de las decanaturas y/o jefaturas de programas, será la encargada de seleccionar a los estudiantes para los intercambios estudiantiles y determinará las condiciones específicas de selección que pudieran ser necesarias para realizar los intercambios académicos según las características de cada convenio, convocatoria o proceso específico de intercambio.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE.  Registro de aspirantes.  Los estudiantes deben registrarse como candidatos para intercambio en sus respectivas facultades, según sea el caso de cada convocatoria, llenando los formularios institucionales, y adjuntarán copia de su hoja de vida, récord académico, copia de pasaporte, carta de un acudiente que se responsabiliza de su proceso de intercambio académico, así como los demás documentos que se exijan para cada caso.

ARTÍCULO CINCUENTA.  Asesoría para matrícula de intercambio.  Los estudiantes recibirán una asesoría con el Decano o Jefe de Programa en la cual se le autorizarán las asignaturas a cursar en la institución de acogida.  En constancia se registrará el Formulario de Asignaturas en Intercambio que da cuenta de los créditos, materias o cursos que el estudiante adelantará en la universidad de acogida y la concordancia de las mismas con el plan de formación en la Universidad de Medellín a través de la matrícula de intercambio.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.  Coordinación del proceso.  Las facultades entregarán la documentación respectiva a la División de Relaciones Internacionales que coordinará el proceso de intercambio, acogiéndose a los requisitos académicos determinados por la Vicerrectoría Académica.  De ese modo, la División inicia el proceso de asesoría al estudiante para el trámite de sus documentos y cumplimiento de los requisitos de cada convenio o programa de intercambio.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS.  Entrega de documentos.  Una vez realizada la solicitud de intercambio, el estudiante debe entregar en la División de Relaciones Internacionales la documentación que se le solicite para los diferentes trámites ante embajadas, consulados, universidades y otros organismos nacionales e internacionales.

Parágrafo.  Todos los trámites de documentación ante organismos nacionales e internacionales, así como ante cuerpos consulares, son responsabilidad del estudiante; la Universidad de Medellín brinda la asesoría e información que se encuentre a su alcance y sea de su competencia.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES.  Condiciones académicas para aspirar al intercambio.  Los intercambios estudiantiles pueden ser realizados por cualquier estudiante matriculado en la Universidad.  Éstos podrán presentarse como candidatos a intercambio según las condiciones de las convocatorias y convenios con otras universidades e instituciones nacionales e internacionales teniendo en cuenta que éstos privilegian a los estudiantes matriculados entre el III y VIII semestre.  El estudiante en intercambio mantiene su condición de estudiante de la Universidad de Medellín y, por ende, los derechos que como tal se reconocen en este reglamento y en las demás normas institucionales. (volver al índice)

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO.  Promedio mínimo.  Para participar en el programa de intercambio es preciso que el estudiante tenga un promedio acumulado mínimo de 3.50, certificado a través del récord académico expedido por la Sección de Admisiones y Registro.  Este requisito puede variar a juicio de la Vicerrectoría Académica según sea el caso de la convocatoria o convenio, y se especificarán los requisitos para cada convocatoria. Tal proceso podrá ser delegado en las decanaturas y/o jefaturas de programa.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO.  Estudiantes excluidos de intercambios.  No podrán participar en el programa de intercambio estudiantil los estudiantes que registren bajo rendimiento académico (promedio inferior al requerido).  Tampoco podrán hacerlo quienes hayan  sido sancionados disciplinariamente.  (volver al índice)

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS.  Matrícula de estudiantes en intercambio.  Los estudiantes beneficiarios del programa de intercambio estudiantil deberán pagar a la Universidad de Medellín el valor de matrícula de intercambio que la Institución determine para cada período académico.  Si el programa requiere la permanencia en el exterior de un segundo semestre deberán pagar nuevamente el valor de la matrícula para el semestre consecutivo.   (volver al índice)

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE.  Costos en la universidad de acogida.  El estudiante de intercambio debe asumir los costos que exija la universidad de acogida.  En los casos en los cuales el estudiante accede a un cupo en una universidad extranjera con la cual no existe convenio de reciprocidad o ésta exige el pago de matrícula, el estudiante deberá pagar a la Universidad de Medellín el costo de su matrícula de intercambio, además de asumir los costos de su matrícula en el extranjero.  En ningún caso el costo que el estudiante debe pagar en la Universidad de Medellín será deducible del pago de créditos o matrícula en el exterior y viceversa.

Parágrafo.  Cuando no exista correspondencia en el número de cupos establecidos para el intercambio de estudiantes entre la Universidad de Medellín y la institución de acogida, y ésta exija a los estudiantes el pago de su matrícula en dicha institución, el estudiante pagará en la Universidad de Medellín un costo especial de matrícula de intercambio que la Universidad determinará para cada período académico teniendo en cuenta el pago de matricula que en el exterior que debe hacer el estudiante.

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO. Gastos de intercambio.  Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, manutención, libros y material escolar, carné internacional de estudiante y seguro médico internacional, y otros que puedan ser necesarios en desarrollo del intercambio académico corren por cuenta del estudiante.  (volver al índice)

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE.  Certificación de lengua extranjera.  Según el país al cual se dirige el estudiante en su intercambio, se exigirá la certificación de dominio suficiente del idioma del país receptor.  Para esto, la Institución se guiará por los estándares de exámenes internacionalmente reconocidos para cada idioma y según lo estipulado en las normas de la institución y en los requerimientos de la institución o universidad de acogida.

ARTÍCULO SESENTA.  Reconocimiento de asignaturas cursadas en intercambio. Las asignaturas o créditos realizados y aprobados por un estudiante de la Universidad de Medellín en un semestre o año de intercambio académico en Colombia o en el exterior serán reconocidas y registradas en su récord académico, si cumplen los requisitos académicos establecidos en el artículo cincuenta de este reglamento, y si el intercambio se realizó siguiendo los parámetros establecidos.  (volver al índice)

ARTÍCULO SESENTA Y UNO.  Reconocimiento de créditos o asignaturas no autorizados por la Universidad.  Cuando durante su permanencia en la institución exterior, el estudiante matricule asignaturas diferentes a las aprobadas por el Decano o Jefe de Programa, éste deberá hacer reporte de las mismas antes de cursarlas y esperar la aprobación para adelantarlas.  De otro modo, la Universidad de Medellín no tiene la responsabilidad de reconocerlas en el plan de formación, y el estudiante deberá someterlas al proceso de reconocimiento establecido en el artículo veintiséis de este reglamento.

ARTÍCULO SESENTA Y DOS. Estudios de segunda lengua en el exterior.  Los estudiantes que salgan del país para realizar estudio de segunda lengua podrán permanecer matriculados en la Universidad de Medellín sin perder su calidad de estudiantes ni las condiciones académicas del plan de formación con el cual iniciaron sus estudios.  Para tal fin, deberán realizar el proceso de matrícula de intercambio.

Parágrafo primero.  Los estudiantes que hacen un receso en su programa de pregrado para adelantar estudios de idiomas en el exterior asumidos con sus propios recursos, exista o no convenio con la institución de acogida, podrán reservar su cupo sin perder la condición de estudiantes de la Universidad de Medellín ni sus derechos adquiridos.  Estos estudiantes no pagarán matrícula y la Universidad podrá registrarlos como estudiantes en intercambio.

Parágrafo segundo.  Los estudiantes aceptados para iniciar el primer semestre de estudios y que tengan la posibilidad de viajar en la modalidad de intercambio de idiomas, podrán reservar su cupo en la Universidad sin tener que reiniciar el proceso de inscripción y selección a su regreso.  Estos estudiantes podrán ser registrados por la Universidad de Medellín como estudiantes en intercambio. (volver al índice)

ARTÍCULO SESENTA Y TRES.  Intercambio en modalidad de práctica internacional.  Los estudiantes que salen en calidad de práctica internacional se acogen a las mismas condiciones que los estudiantes de intercambio y, por lo tanto, además de cumplir con los requisitos específicos de selección para la práctica, y de obtener dicho estatus, recibirán la condición de estudiantes en intercambio estudiantil en modalidad de práctica internacional.

ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO. Requisitos para matrícula de estudiantes visitantes en el programa de intercambio.  Para su matrícula en la Universidad de Medellín, los estudiantes visitantes, nacionales y extranjeros, deberán enviar su documentación cumpliendo con los respectivos requisitos académicos exigidos por la Universidad de Medellín para cada uno de sus programas y para cada una de sus asignaturas. (volver al índice)

ARTÍCULO SESENTA Y CINCO.  Calendario de matrícula para estudiantes visitantes extranjeros en intercambio.  Las matrículas para estudiantes extranjeros se realizarán en las mismas fechas estipuladas para la comunidad académica en general.  Sin embargo, la Universidad de Medellín dispondrá de matrículas especiales para extranjeros que por diferencias de calendarios requieran hacerlo de modo extemporáneo al uso local, siempre y cuando esto no afecte el correcto funcionamiento y desempeño de los estudiantes en cuanto a sus compromisos académicos.

ARTÍCULO SESENTA Y SEIS. Selección de estudiantes visitantes.  La selección de los estudiantes visitantes nacionales o extranjeros se hace en la universidad de origen.  No obstante, los estudiantes visitantes deben cumplir con los requisitos y prerrequisitos de la Universidad de Medellín para matricular las asignaturas que son de su interés.  (volver al índice)

ARTÍCULO SESENTA Y SIETE.  Matrícula de estudiantes visitantes.  Los estudiantes visitantes por la modalidad de intercambio a través de convenio interinstitucional pagan su matrícula en la universidad de origen.  Al firmar la matrícula los estudiantes visitantes se comprometen a cumplir con las normas y políticas de la Universidad de Medellín.

ARTÍCULO SESENTA Y OCHO.  Estudiantes visitantes fuera de convenio interinstitucional.  Los estudiantes visitantes que deseen cursar créditos o asignaturas en la Universidad de Medellín pero provengan de una institución con la cual no se tiene un convenio, o cuyo convenio haya superado el número de reciprocidad en un período previamente determinado en el mismo, deberán pagar los costos de matrícula según lo estipulado para tal fin.  (volver al índice)

ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE.  Seguro para estudiantes visitantes extranjeros. Todos los estudiantes visitantes en calidad de intercambio se encuentran obligados a presentar a la Universidad de Medellín un seguro médico internacional antes de arribar a la ciudad de Medellín y, por lo tanto, antes de iniciar sus estudios en la Institución.

ARTÍCULO SETENTA. Calidad de estudiante.  Para todos los efectos, el estudiante en intercambio se considera estudiante de la Universidad de Medellín; como tal mantendrá sus derechos y, en tanto ello sea posible, se respetará el plan de formación que cursaba al momento de ingresar al programa de intercambio.  Los estudiantes visitantes ostentarán la calidad de estudiantes en tránsito, de conformidad con el artículo doce de este reglamento. (volver al índice)

CAPÍTULO 10
DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO SETENTA Y UNO.  Escala de calificaciones.  Salvo lo que dispongan otras normas para casos especiales, en todos los programas de la Universidad se adopta la escala de calificaciones de cero (0) a cinco (5), y se considera aprobada una asignatura cuando se obtenga una nota definitiva mínima de tres (3.0).

Toda calificación se expresará con un entero y un decimal.  Cuando en una calificación, la cifra de las centésimas resultare igual o mayor a 5 se aproximará a la décima siguiente, y no se tendrá en cuenta si fuere inferior.

Los promedios generales de las calificaciones de un período completo de estudios y los definitivos de un plan de estudios no admiten esta aproximación.   (volver al índice)

ARTÍCULO SETENTA Y DOS.  Formas de efectuar las evaluaciones.  A excepción de las pruebas de seguimiento cuya modalidad será establecida por el profesor, los decanos, jefes de Programa o jefes de Departamento determinarán en cada caso la forma, oral o escrita, para efectuar las pruebas académicas.  (volver al índice)

ARTÍCULO SETENTA Y TRES. Lugar de realización de las evaluaciones.  Todas las evaluaciones a que se refiere este reglamento deberán ser realizadas en las aulas o instalaciones de la Universidad, y no tendrán valor alguno las presentadas fuera de ella, salvo casos especiales previamente autorizados por el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento.   (volver al índice)

ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO.  Publicación de calificaciones.  Las calificaciones obtenidas por los estudiantes se publicarán oportunamente por los medios tecnológicos de que dispone la Universidad, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico.  (volver al índice)

ARTÍCULO SETENTA Y CINCO.  Corrección de calificaciones.  Cuando haya lugar a corregir una calificación, asentada en el registro, se hará mediante resolución motivada del Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento.  (volver al índice)

Parágrafo.  La corrección de calificaciones no se podrá autorizar después de iniciado el siguiente período académico.

ARTÍCULO SETENTA Y SEIS. Revisión.  Toda prueba escrita será susceptible de revisión por el profesor respectivo, si así lo solicita el estudiante en el momento de la devolución.   (volver al índice)

ARTÍCULO SETENTA Y SIETE.  Segundo calificador.  Las pruebas parciales, y las finales, de las que quede registro escrito, podrán ser sometidas a segundo calificador, si así lo solicita el estudiante al profesor en el momento de la devolución.  El profesor hará llegar al Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, la solicitud.  Para tener derecho a este recurso excepcional, el estudiante deberá, dentro de los dos días siguientes, sustentar por escrito ante el Decano, Jefe de Programa o de Departamento las razones en las cuales basa su solicitud, quienes, vencido el término, decidirán sobre la procedencia del recurso.

El segundo calificador estará compuesto por dos docentes idóneos en la materia, designados por el Decano, Jefe de Programa o de Departamento.

La nota definitiva será la que resulte de promediar las asignadas por cada uno de los calificadores que componen el jurado.  El estudiante podrá consultar el informe final del segundo calificador.

Parágrafo.  No habrá recurso de segundo calificador en las pruebas parciales o finales unificadas por las Unidades de Organización Curricular.  Lo anterior, en el entendido de que todos los docentes han participado en la elaboración y calificación de la prueba, y sin excluir el recurso de revisión.  (volver al índice)

ARTÍCULO SETENTA Y OCHO.  Devolución de pruebas.  Los pruebas se devolverán personalmente en la Universidad, en el día, hora y lugar previamente señalados por el profesor, dentro de los plazos establecidos. (volver al índice)

ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE.   Repetición de pruebas.  Cuando al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los estudiantes que presentan una prueba escrita la reprueben, habrá lugar, por una sola vez, a la repetición de la misma, si así lo solicita por escrito, como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los perdedores, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la devolución.  Dicha repetición será procedente siempre que, a juicio del Decano, Jefe de Programa o  de Departamento, la prueba haya versado sobre temas u objetivos no contenidos en la asignatura, no tratados en clase por el profesor, cuando el grado de dificultad haya sido excesivo o el tiempo haya resultado insuficiente.

La solicitud de que trata este artículo obliga a sus firmantes a la presentación del nuevo examen, el cual se limitará exclusivamente a ellos, para quienes queda sin efecto la calificación del examen sustituido.

Así mismo, habrá lugar a la repetición cuando, a juicio del Decano, Jefe de Programa o de Departamento, la prueba no haya reunido los requisitos mínimos de exigencia y seriedad inherentes al proceso evaluativo, o cuando se constaten anomalías en el desarrollo de la misma.

En todos los casos, el temario para el nuevo examen deberá tener previamente el visto bueno del Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento.  (volver al índice)

ARTÍCULO OCHENTA.  Nota final de una asignatura.  La evaluación de una asignatura, en cada período académico, se determinará así:

Una nota de seguimiento, con un valor del cuarenta por ciento (4O%), que obligatoriamente deberá basarse en pruebas orales, escritas, trabajos de investigación, exposiciones, etc. Ningún porcentaje de la nota de seguimiento podrá calificarse por el simple concepto del profesor, ni reducirse a menos de cuatro (4) eventos evaluativos ni valorarse cada evento con nota inferior al cinco por ciento (5%).  En todos los casos, deberá evaluarse un primer veinte por ciento (20%) y su calificación deberá registrarse antes de la prueba parcial.  El veinte por ciento (20%) restante deberá evaluarse, y su calificación ser registrada antes de la prueba final.   El número, valor, clase y fechas de los eventos evaluativos de seguimiento serán programados por el profesor y los estudiantes en la primera semana de clases, de tal modo que queden proporcionalmente distribuidos en las dos mitades del período académico.
 
 Una prueba parcial, programada por la Decanatura, con un valor del treinta por ciento (30%).
 
 Una prueba final, programada por la Decanatura, con un valor del treinta por ciento (30%).
 
 Parágrafo.  Los docentes, en ejercicio de su autonomía, podrán valorar dentro de la evaluación de seguimiento, la participación de los estudiantes en los cursos, congresos, seminarios, etc., organizados por los diferentes programas de la Universidad.  (volver al índice)

ARTÍCULO OCHENTA Y UNO.  Entrega de notas de seguimiento.  La nota de cada evento evaluativo de seguimiento deberá ser entregada por el profesor dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su realización, y deberá estar reportada como se indica en el artículo ochenta de este reglamento.  (volver al índice)

ARTÍCULO OCHENTA Y DOS.  Pruebas parciales y pruebas finales.  Las pruebas parciales se efectuarán dentro de las fechas que señale el Consejo Académico, para cada período lectivo, y la nota correspondiente deberá ser reportada dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la misma.

Las pruebas finales se efectuarán una vez terminado el período lectivo, y versarán sobre la totalidad del contenido de los programas.  La nota deberá ser entregada, a más tardar, cinco (5) días después de presentada la prueba.

Cuando exista más de un curso de una misma asignatura y el examen se realice por escrito, el Decano, el Jefe de Programa o el Jefe de Departamento podrán disponer la unificación del temario a cargo de los profesores de la asignatura adscritos a la Unidad de Organización Curricular respectiva.   (volver al índice)

ARTÍCULO OCHENTA Y TRES.  Prueba supletoria.  Cuando un estudiante no pueda presentar una prueba parcial o final, en la fecha y hora señaladas, será calificado con cero (0), salvo que exista justa causa calificada por el Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento.  Admitida tal circunstancia, la prueba podrá presentarse en calidad de supletoria.

Si la justa causa invocada por el estudiante fuere enfermedad, ésta sólo podrá acreditarse con certificado expedido o refrendado por el Grupo Salud de la Universidad.  Dicho certificado deberá presentarse al Decano, Jefe de Programa o Jefe de Departamento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cese de la incapacidad.

Cuando se acepte una incapacidad, ésta inhabilitará para todas las actividades académicas programadas dentro del término de la misma.  Si el estudiante realizare alguna actividad académica estando incapacitado, ésta carecerá de valor.

En caso de no presentarse oportunamente una de las pruebas de seguimiento, el profesor, mediando justa causa, autorizará su realización.  (volver al índice)

ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO.  Exámenes de validación.  Cuando los objetivos, los contenidos, la intensidad horaria o la calificación de una asignatura teórica o teórico–práctica, presentada para su reconocimiento por un estudiante, no cumplan con las exigencias de la Universidad, el interesado podrá solicitar autorización para presentar prueba de validación, la cual se efectuará en forma oral o escrita, a juicio del Decano.

La prueba versará sobre todo el contenido del programa, y se realizará ante un jurado compuesto por dos profesores del área correspondiente.  La nota mínima aprobatoria no podrá ser inferior a  tres (3.0).

Si se reprobare la prueba de validación, la asignatura se considerará perdida en el período académico que cursa el estudiante en el momento de la reprobación.

Quien pretenda presentar una prueba de validación deberá acreditar que aprobó o que le fueron reconocidas las asignaturas señaladas como requisitos de la que pretende validar.   (volver al índice)

ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO. Prueba de suficiencia.  El estudiante tendrá derecho a presentar prueba de suficiencia en asignaturas teóricas y teórico–prácticas.  No podrá autorizarse prueba de suficiencia para asignaturas cursadas y no aprobadas, o para materias en curso.

Para acreditar suficiencia en cualquier asignatura, es necesario haber aprobado las señaladas como requisito de la misma.

La prueba de suficiencia constará, a su vez, de una prueba oral y otra escrita, practicadas y evaluadas por dos profesores de la asignatura.  Si ésta es teórico–práctica, en sustitución de la prueba oral o de la escrita se realizará una prueba práctica.  La calificación definitiva, que será el promedio aritmético de ambas pruebas, no podrá ser inferior a tres con cinco (3.5) para considerarse aprobada.

En caso de pérdida de la prueba de suficiencia, la asignatura se considerará como perdida en el período académico en el que se encuentre matriculado el estudiante en el momento de la presentación.   (volver al índice)

ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS.   Pruebas especiales.  Quien tuviere pendientes, por cualquier motivo distinto de sanción disciplinaria o académica, hasta dos asignaturas teóricas o teórico–prácticas para concluir el plan de formación del respectivo programa podrá presentarlas, por una sola vez, en examen especial que deberá aprobar de conformidad con la escala de calificaciones establecida en el artículo setenta y uno de este reglamento.

Las pruebas especiales constarán, a su vez, de una prueba oral y otra escrita, practicadas y evaluadas por dos profesores de la asignatura.  Si ésta es teórico–práctica, en sustitución de la prueba oral o de la escrita se realizará una prueba práctica.  La calificación definitiva será el promedio aritmético de ambas pruebas.

Reprobada una asignatura en prueba especial, queda sometida al régimen académico ordinario.   (volver al índice)

ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE.  Exámenes preparatorios de grado.  Los exámenes preparatorios de grado son pruebas de revisión general de los conocimientos teóricos y prácticos que, en ejercicio de la autonomía universitaria, se exigen a los egresados de la Facultad de Derecho para optar al título profesional de abogado.  Su reglamentación la expedirá el Consejo de la Facultad de Derecho.  (volver al índice)

ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO. Pruebas ante jurado.  Salvo lo dispuesto para casos especiales, cuando una prueba se presente ante jurado y no hubiere unanimidad en la evaluación, la nota correspondiente será el promedio aritmético de las calificaciones de cada uno de los miembros.  (volver al índice)
 

CAPÍTULO 11

DE LOS TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE.  Trabajo de Grado.  Todo aspirante a graduarse en un programa de pregrado deberá desarrollar como requisito de trabajo de grado una monografía, un proyecto de desarrollo sostenible, tecnológico, de innovación, de inversión, de investigación o un proyecto de empresarismo; o deberá realizar un semestre de práctica empresarial, siempre y cuando el método aplicado en su ejecución sea el científico.

En todos los casos, los trabajos arriba citados se calificarán con la expresión aprobado o reprobado, y la calificación constará en un acta firmada por los correspondientes jurados.

Parágrafo.  El semestre de práctica estará regido por la reglamentación específica que expida el Consejo Académico.  (volver al índice)

ARTÍCULO NOVENTA.  Definiciones.  Se entenderá por trabajo de grado y por cada una de sus modalidades aquí previstas, lo siguiente:

Trabajo de Grado.  Estudio dirigido sistemáticamente que corresponde a necesidades o problemas concretos de determinada área de un programa.  Implica un proceso de observación, exploración, descripción, interpretación y explicación.

Modalidades:

Monografía.  Producto sistematizado, resultado del estudio en profundidad de un tema específico a partir de la revisión de estudios, investigaciones, bibliografía e información existentes.  Debe incorporar las guías metodológicas establecidas por el ICONTEC.

Proyecto de desarrollo sostenible.  Proyecto que apunta al logro de un equilibrio entre el desarrollo social, económico y ecológico, a la elevación de la calidad de vida y del bienestar social sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta ni deteriorar el medio ambiente.  Se plantea con una visión gradual de largo plazo, como proyección de futuras generaciones.

Proyecto tecnológico.  Proyecto que genera conocimiento acerca de cómo hacer las cosas. Se fundamenta en bases científicas y pretende la satisfacción de necesidades humanas con seguimiento al conjunto de instrumentos y procedimientos industriales en un determinado sector o producto.

Proyecto de innovación.  Proyecto que pretende la creación o modificación de un producto y su introducción en el mercado.  La innovación efectiva es aquella que contribuye al éxito comercial y financiero de la empresa y, al mismo tiempo, tiene un impacto explícito en el capital tecnológico acumulativo de la organización, al generar procesos dinámicos de investigación y aprendizaje, que repercuten en la productividad y competitividad de los factores de producción.

Proyecto de inversión.  Proyecto que pretende estimar las ventajas y desventajas económicas que se derivan de asignar ciertos recursos, escasos, a la producción de bienes y prestación de servicios demandados por una sociedad, con el propósito de satisfacer necesidades o problemas claramente identificados.

Proyecto de investigación.  Conjunto de actividades que propenden a la generación o adquisición de conocimiento mediante el acopio, el ordenamiento y el análisis de la información de un modo sistemático, de acuerdo con criterios predeterminados.  Se caracteriza por tener unos objetivos bien definidos, con un costo total y una duración determinados.  Su ejecución exige un plan de trabajo coherente, mediante la utilización de recursos financieros, humanos y físicos.

Parágrafo.  La Facultad de Derecho organizará los trabajos de grado en las modalidades: dirigido y no dirigido.  Podrá reconocer, como trabajo de grado, actividades extracurriculares que lo ameriten, de acuerdo con su reglamentación interna.

ARTÍCULO NOVENTA Y UNO.  Objetivo.  Con el trabajo de grado se pretende fomentar la formación del estudiante en investigación, mediante el ejercicio académico e investigativo de resolución creativa de problemas sociales, en pregrado y mediante la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento en posgrado.  Valida y actualiza los conocimientos construidos por el estudiante durante su formación de pregrado y de formación avanzada.

ARTÍCULO NOVENTA Y DOS.  Comités reguladores.  Los encargados de regular el proceso de planeación, evaluación, ejecución y control de trabajos de grado son: los comités técnicos de investigaciones de cada facultad, el Comité del Centro de Investigaciones Jurídicas y el Comité de Formación Avanzada y Educación Continuada.

Son funciones específicas de los comités reguladores las siguientes:

1. Inscribir y aprobar los proyectos mediante registro que contenga como mínimo: título del proyecto, nombre(s) del autor(es), tipo de trabajo de grado y fecha de inscripción.

2. Determinar el procedimiento de retroalimentación y nueva inscripción, para los proyectos rechazados.

3. Nombrar el asesor.

4. Notificar a los interesados la aprobación del proyecto.

5. Solicitar y evaluar informes de avance y conceder las prórrogas pertinentes.

6. Recibir los informes finales entregados por los interesados.

7. Someter el informe final a la evaluación de dos jurados (internos o externos), habiendo obtenido previa aceptación de la realización de la labor por parte de éstos.

8. Estudiar y decidir los casos de impedimentos, recusaciones y ausencia de respuestas que presenten los jurados.

9. Acoger la decisión de aprobación o reprobación de acuerdo con los conceptos inapelables de los jurados y del asesor, y dejar la constancia oficial en la oficina de Admisiones y Registro o en la carpeta del estudiante que reposa en la Facultad.

10. Verificar la calidad del material impreso o electrónico entregado por el asesor para el archivo institucional, y remitirlo a la biblioteca.

11. Proponer al Comité Central de Investigaciones los nombres de los autores que, por la realización de trabajos de grado de excelencia, puedan obtener algún reconocimiento, con fundamento en la calificación unánime del asesor y los dos jurados.

12. Determinar las faltas disciplinarias de estudiantes, egresados no titulados y asesores, generadas en el desarrollo del trabajo de grado y notificarlas al ente interno competente para la aplicación de sanciones.

13. Gestionar el reconocimiento de la labor, como trabajo de grado, a los estudiantes vinculados a proyectos de investigación, aprobados en convocatorias institucionales, conforme a lo establecido en el artículo octavo del presente reglamento.

14. Las demás asignadas por el Decano conforme a la naturaleza de estos comités reguladores.

ARTÍCULO NOVENTA Y TRES.  Temáticas.  Los temas de los trabajos de grado podrán surgir por iniciativa propia o por oferta pública de los programas, vía convocatoria interna, de acuerdo con las líneas y proyectos de investigación en ejecución y con los planes de trabajo de los grupos de investigación, en el marco de las áreas propias del conocimiento de cada programa.

ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO.  Asesor.  Será un profesor interno de tiempo completo, de medio tiempo o de cátedra, o un profesional externo designado por los comités reguladores descritos en el artículo tres del presente reglamento, motu proprio o por sugerencia del interesado(s).

Si se trata de un profesor de tiempo completo tendrá una dedicación horaria semestral de 40 horas ó 2 horas semanales (de docencia no directa) por trabajo de grado asesorado y registrado en su plan de trabajo como actividad de investigación.  Si es profesional externo, tendrá igual dedicación horaria semestral.  Por su gestión, percibirá los honorarios establecidos por la Universidad.

El asesor tiene la autoridad y obligación de sugerir al comité regulador la cancelación del trabajo de grado si, a su juicio, los interesados no cumplen lo pactado en el plan de trabajo definido por escrito y en el cuidado de la propiedad intelectual.

La remoción de las funciones de asesor podrá darse por renuncia voluntaria o por decisión del Decano, si éste falta a las obligaciones propias.

Son funciones del asesor:

1. Asesorar a los interesados en la formulación del proyecto, la ejecución y la elaboración del informe final.

2. Conceder aceptación inicial al proyecto.

3. Efectuar el seguimiento académico evaluativo requerido, bajo registro escrito.

4. Asistir presencialmente al estudiante(s) cuando alguna de las partes lo considere necesario y bajo plan de trabajo escrito concertado conjuntamente.

5. Conceder aprobación o reprobación al informe final, concepto que se une al de los dos jurados calificadores.

6. Verificar la calidad técnica de la copia electrónica del informe final entregado por los interesados y certificarla ante la Facultad.

7. Notificar sobre los trabajos de excelencia que puedan ser objeto del reconocimiento, como trabajo de grado, al comité regulador.

8. Informar al comité regulador correspondiente de cualquier anomalía que afecte el normal desarrollo de los trabajos de grado.

Parágrafo.  Los docentes adscritos al Centro de Investigaciones Jurídicas cumplirán funciones como  asesores de trabajos de grado en los eventos de investigación dirigida.

ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO.  Proceso.  El proceso constará de las etapas que se describen a continuación:

Participantes.  El trabajo de grado podrá realizarse por estudiantes o egresados no titulados, de manera individual o en grupos, sean éstos del mismo o de diferentes programas, facultades o universidades, en una perspectiva de ínter y transdisciplinariedad.  El comité regulador definirá la pertinencia del número de participantes que garantice el logro de los objetivos y el aporte individual de los autores en una construcción grupal.

Etapa de inscripción.  Todo trabajo de grado debe contar con la aceptación previa del proyecto por parte del asesor y ser inscrito por el interesado(s) ante el comité regulador.  En dicha instancia se mantendrá un registro de inscripción que contendrá como mínimo:  título del proyecto, nombre(s) del autor(es), tipo de trabajo de grado, fecha de inscripción y hoja de vida del asesor en el caso de ser externo.

Los interesados realizan la inscripción, previa matrícula en la oficina de Admisiones y Registro, del área del plan de estudios que contenga la realización del trabajo de grado.  Si el trabajo de grado no se matricula vía área del plan de estudios, deberá registrarse y, por consiguiente, matricularse a través del registro único ante el comité regulador, previo cumplimiento de los prerrequisitos de conocimiento exigidos por éste en el manual de procedimientos descrito en el artículo noventa y nueve este Reglamento.

El proyecto tendrá como mínimo el siguiente contenido:

1. Título
2. Problema
3. Importancia del problema dentro del programa o programas académicos respectivos y en el medio.
4. Método
5. Metodología
6. Alcance y productos
7. Bibliografía pertinente
8. Presupuesto detallado
9. Cronograma de trabajo
10.  Observaciones generales

Etapa de matrícula del trabajo de grado.  El interesado(s) se matriculará en la Sección Admisiones y Registro, del área o asignatura que cobija la realización de trabajo de grado en su plan de estudios.  Para las facultades que no presentan esta área o asignatura  en sus planes de estudio, se considerará como matrícula del trabajo de grado cada aprobación del proyecto (hasta por tres veces), por parte del comité regulador.

Los trabajos de grado presentados por interesados de varios programas serán inscritos por cada uno de ellos ante el comité regulador correspondiente.  Se conformará un comité accidental interdisciplinario, conformado por los decanos y jefes de cada programa, para decidir conjuntamente la aprobación, ejecución y evaluación de dichos trabajos.  Este comité podrá nombrar un asesor y jurado por cada programa si la especificidad de los saberes así lo exige.

Etapa de ejecución.  Desarrollo de las actividades y trabajos de campo propias del tipo de proyecto con sujeción a los requerimientos científicos, técnicos y administrativos.  El interesado(s) presentará informes periódicos previamente avalados por el asesor ante el comité regulador, conforme a lo establecido en el manual de procedimiento interno.

Etapa de informe final.  Informe que elaboran los autores, en formato oficial propio del tipo de proyecto, bajo las normas ICONTEC, incluyendo el proyecto inicial aprobado. Deberá ser entregado en material argollado, con carta remisoria del asesor, al respectivo comité regulador.

Etapa de sustentación.  Presentación oral y pública, por parte de los autores en pleno, en sesión dispuesta para tal fin por el comité regulador, con apoyo de las coordinaciones de investigaciones y de las áreas objeto de trabajos de grado, en presencia de los jurados y asesores, con registro en las respectivas actas de sustentación.

El autor(es) acogerá las observaciones formuladas por el comité regulador correspondiente y efectuará los ajustes requeridos en el documento final, que será presentado nuevamente.

Los programas podrán organizar sesiones conjuntas o similares para una mayor socialización y divulgación de estos trabajos, intra e interfacultades y universidades, si los trabajos lo ameritan.