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Derecho
 
 Consejo de Facultad:

Por reglamento, existe consejo de facultad en cada una de las unidades académicas, formado por: el decano o director; quien lo preside, un representante de los estudiantes, un representante de los profesores, un representante de los egresados y dos representantes de los coordinadores de área. 

El Consejo de Facultad tiene un periódo de dos años, contados a partir del día de su elección. 

El Consejo de Facultad se reúne ordinariamente por derecho propio dos veces al mes, los días 10 y 24 y si fuere festivo, la reunión tendrá lugar al día siguiente. Estas sesiones no requieren previa convocatoria ni citación, como las extraordinarias, pero la secretaría las recordará telefónicamente a los consejeros y les informará el orden del día si está elaborado. 

 Conformacion del Consejo de Facultad de Derecho:


 Presidente
    Juan Carlos Vásquez Rivera

 Representantes de los coordinadores de área
   
Nestor Raúl Posada Arboleda
    Mario Alfonso Alvarez Montoya

 Representante de los profesores
   
Benjamín de Jesús Yepes Puerta

 
Representante de los egresados
    
Alvaro Hernán Mejía Estrada

 
Representante de los estudiantes
   
John Mario Ferrer Murillo



 Atribuciones del Consejo de Facultad de Derecho:

Son atribuciones del Consejo de Facultad, en el ámbito de sus competencias:

 
Contribuir al logro de los objetivos institucionales.

 
Asesorar al decano en asuntos académicos, investigativos, de extensión y de administración del programa.

 
Emitir concepto preliminar sobre: la viabilidad, coherencia y pertinencia de aspectos académicos e investigativos para la creación de un nuevo programa.

 
Emitir concepto sobre la dimensión curricular de un nuevo programa.

 
Proponer al Consejo Académico las modificaciones a los programas académicos, con respecto al plan de estudio, distribución de áreas y el orden en que las asignaturas deban ser cursadas.

 
Aplicar las políticas institucionales de investigación, de conformidad con las propuestas del Comité Técnico de Investigaciones.

 
Aprobar las líneas y proyectos de investigación propuestos por el Comité Técnico de Investigaciones.

 
Supervisar y controlar la ejecución de los proyectos de investigación que se desarrollan en la Facultad.

 
Evaluar las propuestas de convenios, redes y alianzas que tengan origen en la Facultad.

 
Evaluar el informe de gestión de la actividad investigativa, presentado por el Comité Técnico de Investigaciones. 

 
Dictaminar el otorgamiento de lauros académicos a los trabajos de grado que lo merecieren. 

 
Proponer al Consejo Académico los nombres de los profesores que merezcan reconocimiento y estímulo por las actividades académicas o investigativas.

 
Proponer al Consejo Académico los nombres de los estudiantes que merezcan reconocimiento y estímulo por las actividades académicas o investigativas.

 
Dar concepto para la evaluación del profesor, de conformidad con los informes de los estudiantes, con la autoevaluación del profesor y con los de los coordinadores de las áreas respectivas. 

 
Conmutar la sanción de perdida del derecho de un programa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Académico y Disciplinario.


 
Estudiar y decidir el reconocimiento de asignaturas.

 
Emitir concepto sobre las solicitudes de cursos de asignaturas dirigidas y comunicarlo al Consejo Académico, si fuere favorable. 

 
Resolver las solicitudes de los estudiantes con sujeción a los estatutos y reglamentos vigentes.

 
Aplicar sanciones a los estudiantes, de conformidad con el Reglamento Académico y Disciplinario, previo el cumplimiento del debido proceso. 

 
Aplicar sanciones a los profesores, de conformidad con el Estatuto Profesoral, previo el cumplimiento del debido proceso. 

 
Elaborar el calendario de sus actividades, de conformidad con las políticas del Consejo Académico.

 
Constatar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de año sabático a los profesores que lo soliciten y evaluar la calidad e importancia del proyecto presentado sobre el particualr, de conformidad con el Estatuto Profesoral. 

 
Proponer al Consejo Académico la concesión de títulos póstumos.

 
Darse su propio reglamento. 

  

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