Reglamento

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
RESOLUCIÓN NÚMERO 274
de 20 de junio de 2001

Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de la Biblioteca “Eduardo Fernández Botero”.


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en uso de sus facultades estatutarias, en especial de las que le confiere los numerales 1), 2) y 4) del artículo 20,

RESUELVE:


Adoptar como reglamento de los servicios de la Biblioteca “Eduardo Fernández Botero”, dependencia adscrita a la Dirección Académica, el siguiente texto:

 

Artículo 1.  Objetivo:  El Grupo Biblioteca tiene a su cargo planear, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y controlar las actividades concernientes a la adquisición y mantenimiento de los recursos bibliográficos y telemáticos, con miras a su racional utilización.

 

Artículo 2.  Usuarios: Son usuarios de los servicios de la biblioteca los docentes, estudiantes, empleados y egresados de la Universidad, los estudiantes de otras instituciones y comunidad en general.


Artículo 3.  Clase de préstamos: Los usuarios tienen derecho a dos tipos de préstamo: 

 

Interno: Al interior de la unidad de información.

 

Externo: Permite al usuario retirar el material bibliográfico personalmente o hacer uso del servicio Libros en su Casa vía Internet, teniendo en cuentas las políticas internas. 

 

Artículo 4.  Requisitos para el préstamo del material bibliográfico: Se hará bajo las siguientes  condiciones:

 

a)  Debe hacerse en forma personal y los solicitantes hallarse a paz y salvo con la institución o instituciones donde hallan solicitado servicios

 

b) Los estudiantes, egresados, docentes y empleados se identificarán con la huella, quienes no la tengan registrada lo harán en la Sección de Circulación y Préstamo. 

Los usuarios bajo las condiciones de préstamo interbibliotecario, deberán presentar carné estudiantil vigente y/o carta con petición de préstamo, de la biblioteca de la institución solicitante.

 

c) Los docentes, estudiantes y empleados podrán retirar simultáneamente hasta cinco (5) documentos.

 

d)  Los egresados podrán retirar simultáneamente hasta tres (3) documentos en el momento de solicitar el préstamo

 

e)  Los usuarios que acudan mediante el servicio de préstamo interbibliotecario, podrán retirar hasta dos (2) documentos simultáneamente, al momento de realizar el préstamo.

f)  Los investigadores podrán retirar hasta diez (10) documentos.


Excepciones:

 

Se autorizará un (1) solo ejemplar a los estudiantes, egresados, docentes y empleados, cuando el préstamo se refiera a la colección de reserva. 

A los usuarios de préstamo interbibliotecario no se les facilitará documentos de esta colección.

 

Artículo 5.  Plazo de entrega del material: El material facilitado en préstamo debe restituirse en los siguientes plazos:

 

a) Hasta por  diez (10) días cuando se trata de documentos de la colección general o de trabajos de grado.

 

b)  Hasta por dos (2) días, si el material es de reserva, revistas, vídeos, CD-ROM, DVD y disquetes

 

 c) Reserva: El usuario puede reservar en la taquilla de Circulación y Préstamos el material bibliográfico que se encuentra prestado, una vez devuelto, se le avisará  por e-mail y se le guardará por el resto del día y hasta el día siguiente,  en caso de que el usuario no  haga uso del servicio  deberá cancelarlo, de lo contrario se hará acreedor a la sanción estipulada en el presente reglamento.

   

Parágrafo 1.  Las fechas de vencimiento del material se señalarán en los días hábiles de cada semana y su devolución deberá hacerse en la fecha predeterminada en la taquilla de Circulación y Préstamos o a través del buzón de entrega, en los horarios establecidos.

 

Parágrafo 2.  La renovación del material en préstamo se permitirá siempre y cuando no tenga reserva y el usuario se encuentre a paz y salvo, deberá hacerse en forma personal o telefónicamente, dentro de los horarios establecidos por la Biblioteca.

 

Artículo 6.  Excepciones: Los materiales de las colecciones de referencia, archivo vertical, planoteca, publicaciones seriadas (diarios, gacetas, magazines y revistas de gran demanda) y el que se encuentre en hojas desprendibles, quedan a disposición de los usuarios para consulta interna o fotocopia únicamente.

 

Artículo 7.  Obligaciones: Quien pretenda utilizar los servicios de Biblioteca deberá cumplir con el siguiente proceso:

 

Al ingresar debe registrarse en el sistema o punto de control con su documento.

No se permitirá el ingreso de libros y audiovisuales personales o pertenecientes a otra institución,  radios, carteras, mochilas, bolsos, etc.,  tales objetos quedarán en la recepción.  A cada usuario se le entregará un ficho de control, el que retornará al salir, como condición para la devolución de los elementos entregados a su ingreso.


El extravío del ficho ocasiona su pago y su equivalente será de un día de salario mínimo legal vigente. 

 

Por ningún motivo y en ningún caso la universidad se responsabiliza del pago de joyas, dinero u otros objetos de valor dejados en la recepción, asi se hará saber a los usuarios.

 

Estar a paz y salvo, según las condiciones establecidas por la Institución, al término de cada semestre o período lectivo.

 

El usuario se hace responsable de la pérdida o deterioro del material que haya recibido en préstamo o que utilice mediante cualquiera otra forma.

 

Artículo 8.  Consultas en la sala de Internet: Los usuarios de este servicio lo harán bajo las siguientes condiciones:

 

a)  Identificarse con la  huella en el puesto de ingreso, allí se le entregará una escarapela         

 

b)  Durante el tiempo de permanencia en la Sala de internet es obligatorio el uso de la escarapela. Esta identificación no es transferible y en caso de pérdida el usuario deberá cancelar un (1) día  de salario mínimo legal vigente.

 

La prestación del servicio se hará mediante asignación de turnos solicitados oportunamente, dentro del horario de funcionamiento de la biblioteca, y el servicio lo recibirá en estricto orden del turno que le haya sido adjudicado para el aula y equipos indicados.  Sólo se permitirá un máximo de una (1) persona por computador. 

 

d)  Los usuarios deberán desarrollar exclusivamente las actividades de consulta que tienen que ver con las clases, cursos, proyectos, investigaciones o trabajos de grado de la Universidad.

 

Artículo 9.  Prohibiciones generales: Se prohíbe en la biblioteca las siguientes actividades:

 

a) Ordenar los libros y revistas consultadas en los estantes de la biblioteca, estos deberán dejarse sobre las mesas.

 

b)  Comer, beber, fumar, conversar en voz alta y utilizar teléfonos celulares.

 

c) Ingresar o permanecer en estado de embriaguez o drogadicción.

 

d)  Durante la consulta, el uso del correo electrónico se permitirá sólo para fines académicos.  El usuario no podrá enviar correos personales, difundir noticias o anónimos y mucho menos utilizar la red para fines fraudulentos, comerciales o publicitarios, o para la propagación de mensajes destructivos u obscenos.

 

e)  Intentar violar los sistemas de seguridad de las máquinas a las que tenga acceso, tanto en el ámbito local como externo.

 

 f) Desatender las reglas y restricciones impuestas por los diferentes administradores de red, cualquiera que sea el computador al que se tenga acceso.

 

g)  Propagar “virus” por las redes internas o externas de la Universidad.

 

h)  Desmontar o tratar de reparar los equipos de computación o instalar software no autorizado en ellos, mover o retirar los equipos o parte de estos de sus mesas

 

i)  Entrar libros personales y de otras instituciones.

 

k)  Se prohíbe terminantemente a los usuarios de los servicios de la Biblioteca, ingerir alimentos o bebidas, fumar, hablar en voz alta, escuchar música sin audífono, hablar por celular e integrar conversaciones en grupo  y toda actividad que perturbe la tranquilidad de esta unidad académica.

 

l)  El usuario dispone de los primeros cinco (5) minutos de su turno en la sala de Internet  para reportar anomalías de hardware,  desconfiguración, virus que no permita el funcionamiento del equipo,  papel tapiz diferente al institucional, acceso a páginas pornográficas

 

m)  Los computadores que eventualmente queden disponibles, debido a que los usuarios no se presentaron en los primeros diez (10) minutos, podrán ser utilizados en turnos no mayores a hora y cuarenta (1:40) después de descargar el sistema.  Estos turnos son asignados y controlados por el auxiliar.

 

n) Trabajar en las mesas más de dos (2) personas, juntar mesas para trabajo en grupo.

Artículo 10.  Sanciones:   Quienes incurran en los comportamientos que se describen a continuación,  se les aplicará las siguientes sanciones:


Por cada día de mora y por cada documento.
 

a)  El  incumplimiento en la devolución de los materiales prestados de la colección general, tesis, revistas y CD-ROM ocasiona una multa  equivalente a una décima (1/10) parte de un día de salario  mínimo legal vigente, por cada día de mora y por cada material.

 

b)  La demora en   la entrega de los materiales de reserva, vídeo y DVD ocasiona una multa equivalente a una cuarta  (1/4) parte de un día de  salario  mínimo legal vigente. 

 

c)  La pérdida o deterioro por parte del usuario de la marquilla, código de barras, hoja de vencimiento, estuche de vídeo, cajas de CD-ROM,  DVD y disquetes ocasiona una multa equivalente  a una  cuarta (1/4) parte de un día de salario mínimo legal vigente.

 

d)  La entrega de documentos mojados y/o extraviados, obliga al usuario a su reposición con otro u otros iguales o equivalentes actualizados y a pagar el valor de un día de salario mínimo legal vigente, para cubrir los costos del proceso técnico de cada uno.

 

e) Violar los sistemas de seguridad de las máquinas locales o remotas, desconfiguración del equipo y la realización de prácticas no académicas (chat, juegos, porno), acarreará multa por valor de dos salarios mínimos legales diarios, y en caso de reincidencia, suspensión del servicio por todo el semestre.

 

f)  Mutilar, rayar o deteriorar el material bibliográfico, los equipos o enseres, ocasionan la pérdida del derecho a los servicios que ofrece la biblioteca, sin perjuicio de las sanciones que impusieren las autoridades universitarias, de acuerdo con la gravedad de la conducta y previo aviso del jefe del Grupo Biblioteca.

 

g)  Incumplir injustificadamente las condiciones del préstamo interbibliotecario se sancionará con una multa equivalente a un (1) día de salario mínimo legal vigente, independiente de la que le imponga la institución prestataria.

 

h)  Ingresar a  la biblioteca en estado de embriaguez o drogadicción ocasiona el retiro inmediato del recinto y la no  prestación del servicio.

 

i) Igual sanción del retiro se impondrá por perturbación, por ingerir o consumir alimentos o bebidas y por faltar al respeto o desacatar las órdenes e instrucciones de los empleados de la biblioteca.

 

j)  Intentar apoderamiento o sustracción de material bibliográfico o parte de éste, da lugar a la pérdida automática del derecho a los servicios de la biblioteca por todo el semestre.

 

k)  Es requisito indispensable para adelantar los procesos de matrícula, expedición de certificados, calificaciones y títulos académicos, estar a paz y salvo con la biblioteca, este requisito se aplicará a los empleados y profesores de la universidad, para los procesos institucionales.

 

l)  En el puesto de control se retendrá todo material bibliográfico con fecha vencida, con indicios de haber sido sustraído; posteriormente la Biblioteca lo devolverá a su respectivo dueño.

 

m)  Quien reserve  material y no haga uso del servicio  durante el tiempo estipulado tendrá una sanción de siete (7) días.

         

Artículo 11.  Horario: Los servicios de la Biblioteca se prestan en los días y horas que se determinan a continuación:

 

De lunes a viernes:                7:30 - 20:00 horas.

Sábados:                                  8:00 - 15:00 horas

Domingos:                               9:00 - 13:00 horas

 

La Universidad se reserva el derecho de modificar el horario precedente, cuando a su juicio las circunstancias lo aconsejen.  En todo caso se informará oportunamente a los usuarios los cambios que se presenten. 

No se prestará servicio en los días festivos señalados en el calendario colombiano.

 

Artículo 12.  La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 558 de 23 de noviembre de 2000.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Medellín, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil uno (2001).

 

  

NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS                                           RAFAEL SOSA

Rector                                                                                    Secretario General

 

    Biblioteca Universidad de Medellín • Teléfono: (57) (4) - 3405555 • Dirección: Carrera 87 N° 30 - 65 • Medellín - Colombia - Suramérica
© Copyright 2006 ® Todos los Derechos Reservados

   
Principal U de M InstitucionalProgramas DocenciaInvestigación ExtensiónInternacionalizaciónBienestar Universitario Admisiones
Biblioteca TeatroAgenda CampusContáctenos