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| Reglamento |
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RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 270 de 30 de junio del 2000
| Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de la Sección Centro Docente de Cómputos. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, en uso de facultades estatutarias, en especial de la conferida en el literal o) del artículo 23,
RESUELVE:
Adóptase como reglamento de los servicios a cargo de la Sección Centro Docente de Cómputos, el siguiente texto:
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Artículo 1. Objetivos:
La Sección Centro Docente de Cómputos tiene a su cargo planear, organizar, coordinar y ejecutar, conjuntamente con las Facultades, el apoyo requerido para el desarrollo de los programas académicos, y además, romover los cursos de extensión que contribuyan al mejoramiento de las diferentes actividades profesionales y empresariales.
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Artículo 2. Recursos:
La Sección Centro Docente de Cómputos, para el cumplimiento de sus objetivos, contará con aulas dotadas con los equipos de computación requeridos para la formación universitaria en pregrado, posgrado y educación continuada.
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Artículo 3. Usuarios:
Son usuarios de la Sección Centro Docente de Cómputos, los estudiantes de pregrado, posgrado y de cursos de extensión, egresados, docentes y personal administrativo de la Universidad.
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Artículo 4. Requisitos: Las personas mencionadas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Presentar documento de identidad que acredite su calidad de estudiante activo, egresado, profesor, empleado o persona previamente autorizada, en el puesto de control de ingreso; allí se le entregará una escarapela y el material necesario para utilizar los servicios.
b. Durante el tiempo de permanencia en la Sección Centro Docente de Cómputos, es obligatorio el uso de la escarapela. Esta identificación no es transferible y en caso de pérdida el usuario deberá cancelar su valor, de acuerdo con monto señalado por el jefe de la dependencia
c. Los estudiantes de pregrado, posgrado y cursos de extensión, por el tiempo de duración de las prácticas, no pagarán suma alguna. Los egresados deberán someterse a la disponibilidad de aulas y al pago de la tarifa que fuere establecida por la Institución.
d. Los docentes de la Universidad accederán a los servicios de la Sección Centro Docente de Cómputos para preparar y dictar las clases; los empleados únicamente para asistir a los cursos que se hubieren inscrito.
e. El acceso a los servicios de la Sección Centro Docente de Cómputos será mediante la asignación de turnos, previamente solicitados, con ocho (8) días de antelación, de lunes a jueves, personalmente o vía internet. Por ningún motivo se evacuarán solicitudes para uso inmediato de aulas y equipos.
f. Todo usuario de los servicios de la Sección Centro Docente de Cómputos ingresará de acuerdo con el turno que le hubiere sido señalado y en el aula y equipos asignados. Si el trabajo es en grupo, se permitirá máximo dos (2) personas por computador.
g. Los usuarios, con excepción de los egresados, deberán desarrollar exclusivamente las actividades que tienen que ver con las clases, cursos, proyectos, investigaciones o tesis de la Universidad. |
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Artículo 5. Prohibiciones:
a. Se prohibe terminantemente a los usuarios de los servicios de la Sección Centro Docente de Cómputos ingerir alimentos o bebidas, fumar, hablar en voz alta, y toda actividad que perturbe la tranquilidad de esta unidad académica, como escuchar música, integrar conversaciones en grupo o utilizar el software de multimedia.
b. Desmontar o tratar de reparar los equipos de computación, borrar o copiar el software instalado en ellos, grabar carpetas personales, mover o retirar los equipos o partes de éstos de sus mesas, así como rayar éstas o el material asignado para la práctica.
c. El ingreso o permanencia de usuarios en estado de embriaguez o drogadicción, o con vestimenta inapropiada, como por ejemplo pantaloneta y camisilla.
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Artículo 6. Normas para las clases:
La programación y realización de las clases en la Sección Centro Docente de Cómputos deben acomodarse a las siguientes normas:
a. Una semana antes de iniciar las actividades académicas semestrales, los decanos deben enviar al jefe de la unidad los requerimientos de aulas con fechas, horas y asignaturas, con su número de estudiantes por clase respecto de los equipos y espacios a utilizar durante todo el semestre académico. El turno para las clases de materias por semanas o por horas lo reservará el respectivo profesor, en la forma mencionada en el literal e) del Artículo 4.
b. El ingreso a las aulas se hará previa identificación, tanto del profesor como de los estudiantes. Pasados quince (15) minutos de la hora fijada para la clase, no se permitirá el ingreso ni del profesor ni de los estudiantes; tampoco de alumnos, sin el acompañamiento profesoral.
c. La ocupación mínima de las aulas es de 10 estudiantes y la máxima de 30; cuando sobrepase esta cantidad de alumnos, deberá dividirse el grupo. En grupos mínimos de 10, los equipos podrán ser utilizados como a bien lo tuviere el jefe de la unidad.
d. El usuario dispone de los primeros cinco (5) minutos del turno para informar las anomalías en los equipos, manuales, herramientas o diskettes recibidos. Pasado este tiempo, los daños corren bajo su responsabilidad.
e. Corresponde al docente entregar el aula y equipos con quince (15) minutos de antelación al del turno siguiente, en las mismas condiciones en que los recibió. A su cargo queda la responsabilidad por los daños, pérdida o mal uso de los equipos por parte de los estudiantes.
f. Los docentes están autorizados exclusivamente para preparar y dictar sus clases y/o talleres. En ningún caso se permitirá la digitación de notas.
g. Clases completamente teóricas no podrán dictarse en la Sección Centro Docente de Cómputos.
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Artículo 7. Definición de prácticas:
Se entiende como prácticas la ampliación del conocimiento mediante la aplicación de las ideas o doctrinas adquiridas en la teoría.
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Artículo 8. Normas para la realización de prácticas:
a. Podrán practicar en la Sección Centro Docente de Cómputos los estudiantes activos, los matriculados en cursos de extensión y los egresados, siempre y cuando se sometan a los requisitos establecidos en el presente reglamento. El acceso será relacionado y controlado en las planillas de reserva de dicho Centro.
b. La práctica tendrá una duración máxima de una hora y cincuenta minutos (1:50) para cada usuario. La no presentación dentro de los primeros diez (10) minutos, produce la pérdida de su turno.
c. El estudiante deberá solicitar personalmente los manuales, diskettes o herramientas que requiera para la práctica, y estos elementos no podrá utilizarlos por fuera de las aulas, con obligación de su devolución en el mismo estado en que los recibió.
d. Dentro de los cinco (5) primeros minutos del turno asignado al usuario, éste deberá informar las anomalías en los equipos, manuales, herramientas o diskettes recibidos para la práctica. Luego de este tiempo, los daños observados corren bajo su responsabilidad.
e. Los computadores que eventualmente queden disponibles, debido a que los usuarios no se presentaron en los primeros diez (10) minutos, podrán ser utilizados en turnos no mayores a hora y media (1:30). Estos turnos son asignados y controlados por el auxiliar de sala.
f. Las horas de práctica en internet quedan sometidas a la disponibilidad de la Sección Centro Docente de Cómputos.
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Artículo 9. Horario:
La Sección Centro Docente de Cómputos prestará los servicios en la siguiente forma:
De lunes a viernes, de las 6:00 a las 18:00 horas, para prácticas de estudiantes de pregrado; para los estudiantes de posgrado, de las 16:00 a las 22:00 horas, de lunes a viernes; los estudiantes de cursos de extensión, en los horarios establecidos para esta actividad. El horario de atención a los usuarios los días sábados y domingos, será señalado por el jefe de la dependencia, de acuerdo con la disponibilidad.
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Artículo 10. Faltas:
| Constituyen faltas leves
a. No portar la escarapela. b. Prestar o usar identificación ajena para acceder a los servicios de la Sección Centro Docente de Cómputos. c. Uso de los equipos sin previa reserva. d. Incumplimiento hasta dos (2) turnos durante el semestre. e. Las demás conductas que a juicio de la jefatura de la Sección Centro Docente de Cómputos, sean catalogadas como tales. |
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Artículo 11. Faltas graves:
Constituyen faltas graves:
a. Mutilación de algún material, reproducción en diskettes de material de propiedad de la Sección Centro Docente de Cómputos, realizar una práctica no autorizada, entendiéndose por esto un trabajo que no corresponde a una materia, proyecto o investigación autorizado por la Universidad.
b. Copiar programas de las aulas de la Sección Centro Docente de Cómputos; instalación de software no autorizado.
c. El desacato a las órdenes e instrucciones impartidas por el personal de la Sección Centro Docente de Cómputos, sobre el manejo de los equipos o sobre el comportamiento en las aulas.
d. Todo daño al hardware (parte física del equipo), como también el deterioro que sufrieren los equipos por mal uso comprobado, como en el caso del daño del drive por uso de un diskette deteriorado.
e. Todo intento de violación a los sistemas de seguridad de las máquinas locales o remotas; desconfiguración del equipo y realización de prácticas no académicas (chat, juegos, porno).
f. Todo intento de sustracción o apoderamiento de los manuales, documentos, material de hardware y software, diskettes, etc.
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Artículo 11. Sanciones para faltas leves:
El jefe de la Sección Centro Docente de Cómputos aplicará las siguientes sanciones:
a. A quienes incurran en las conductas definidas en los literales a) y b) del Artículo 10 del presente reglamento, se les aplicará, en el primer caso, retiro inmediato de la sala y suspensión del servicio durante dos (2) semanas. En el segundo caso, pérdida del derecho a los servicios hasta por noventa (90) días. La reincidencia ocasiona duplicación del término de la sanción.
b. Quienes incurran en las conductas señaladas en los demás literales perderán el derecho a utilizar los servicios de la Sección Centro Docente de Cómputos, hasta por sesenta (60) días, y cuando haya incumplimiento a dos (2) o más turnos en el semestre, se impondrá sanción económica por valor equivalente al 0.5 salario mínimo diario legal vigente, por cada ausencia.
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Artículo 12. Sanciones para faltas graves:
La aplicación de sanciones por la ocurrencia de faltas graves corresponde al Consejo de Facultad, de acuerdo con el Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado y Posgrado. En el caso concreto de mutilación de materiales, reproducción de diskettes o ejecución de una práctica no autorizada, se le retendrá al transgresor el material y automáticamente le será suspendido todo servicio de computación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con la normatización mencionada.
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Artículo 13. Sanciones económicas:
Cuando el equipo se desconfigure o deteriore debido al mal uso comprobado por parte del usuario o haya violación a los sistemas de seguridad locales o remotas, se impondrá una sanción por valor equivalente a tres (3) salarios mínimos legales diarios vigentes, sin perjuicio de las demás acciones que se deriven de la gravedad del hecho. La pérdida de los elementos colocados a disposición del usuario obligan al correspondiente pago de ellos y a la suspensión de los servicios hasta su cancelación.
El no estar a paz y salvo con los servicios que presta la Sección Centro Docente de Cómputos, es causa suficiente para la suspensión de la matrícula y el grado.
La comisión de una falta grave será puesta en conocimiento inmediatamente ocurra por parte del jefe de la Sección Centro Docente de Cómputos, a la autoridad académica, según el Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado y Posgrado, cuando se trate de estudiantes y egresados; o administrativa, cuando se trate de empleados de la Institución.
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Artículo 14.
Esta resolución surte efectos a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Medellín, a los treinta (30) días del mes de junio del dos mil (2000).
Comuníquese.
NÉSTOR HINCAPIÉ VARGAS Rafael Sosa Rector Secretario General |
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